REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º

Vista la transacción celebrada ante esta instancia en fecha 17 de noviembre de 2023, inserto al folio 45, suscrita por los abogados ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.227.242, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 232.974, y, GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.240.747, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.434, hábil, actuando como endosatarios en procuración de la parte actora, y por la otra, los ciudadanos YOHN ALBERT DIAZ TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.231.885, en su carácter de demandado, y YOHAN ARLING DIAZ TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.211.037, en su carácter de subrogado, asistidos por la abogada MAYERLING DE LA CONSOLACIÓN DIAZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-23.545.122, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 258.143, este Tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes observaciones:

 Que el presente juicio trata de un procedimiento de intimación que cursa ante esta Alzada, en virtud del recurso de apelación que incoara el ciudadano YOHAN ARLING DIAZ TORRES, asistido de abogado, tercero interviniente en esta causa, el 25 de octubre de 2.023, contra la decisión dictada el 24 de octubre de 2023, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual: “...PRIMERO: Se declare desechado de pleno derecho in limine litis el irritó escrito presentado por el ciudadano YOHAN ARLING DIAZ TORRES. SEGUNDO: Se homologue el presente juicio Monitorio de Intimación…”
• Que el citado expediente fue recibido en este Tribunal Superior, previa su distribución, el 09 de noviembre de 2023, fijándose el procedimiento a seguir para segunda instancia y quedando inventariado bajo el N° 3.997.

Ahora bien, las partes suscribieron transacción el 17 de noviembre de 2023 en los siguientes términos:

“…PRIMERO: A los efectos jurídicos de este documento, quienes demandan los abogados: ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, ya antes plenamente identificado y GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, también suficientemente identificado se denominaran los ENDOSATARIOS, quienes son los demandado: YOHN ALBERT DIAZ TORRES, EL INTIMADO primogénito, también plenamente identificado, a objeto de dar por terminado las acciones procesales y llegar a un acuerdo con los endosatarios, y su hermano: YOHAN ARLING DIAZ TORRES, venezolanos; SUBROGADO, debidamente asistidos por la abogado ciudadanos MAYERLIN DE LA CONSOLACIÓN DIAZ MEDINA, venezolana; titular de la cédula de identidad Nro. V. 23.545.122 Inpreabogado: 258.143, mayor de edad, hábil y de este domicilio; proponen modificar en parte el acuerdo suscrito por ante EL TRIBUNAL COMISIONADO, bajo el correlativo del exp. 3313, quien, cumpliendo la orden del comitente, emite despacho de embargo al Juzgado Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ordinarios San Cristóbal, y Torbes de la circunscripción judicial del estado Táchira; en los términos que a continuación exponemos:
SEGUNDO: Ratificamos la dación en pago efectuada en fecha: 11 de octubre de 2023, la cual se celebró en transacción por ante el Juzgado comisionado Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ordinarios San Cristóbal, y Torbes de la circunscripción judicial del estado Táchira. Ejecutor de medidas. Auto de comisión número 3313 de fecha 11 de octubre del año 2023 del Juzgado Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de la circunscripción judicial del estado Táchira; Dación en pago , sobre un bien mueble tipo vehiculo con las siguientes características: PLACA: AM806LA; SERIAL N.IV: 8Y8RJ5CT6CG006960; SERIAL DEL MOTOR: 8CIL; MODELO: GRAN CHEROKEE; MARCA: JEEP; AÑO MODELO: 2012; PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA; SERVICIO: PRIVADO; con Certificado de Registro de Vehículo número:170104258044, de fecha 19 de julio del año 2.023, con número de autorización: 011eyp277124 cuya posesión, dominio y propiedad recae sobre el endosante en procuración.
TERCERO: Las partes involucradas en dicha transacción, los ciudadanos: 1) intimado y subrogado, proponen renegociar las condiciones estipuladas en la transacción suscrita por ante el Juzgado comisionado y que se generó por el cobro de bolívares en el procedimiento de Intimación de Cobro de Bolívares; con los abogados ENDOSATARIOS, para proponerle pagar la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA DOLARES NORTEAMERICADO O ESTADO UNIDENSES ($.15.530,00), calculando la deuda a la tasa del Banco Central de Venezuela, del día 17 de noviembre de 2023: estimamos es que en bolívares ES A RAZÓN DE Bs.35,42980000, por dólar es de: QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON SETECIENTOS NIVENTA Y CUATRO MILESIMAS DE BOLIVARES (Bs 550.225,794), a objeto de solicitar un plazo de NOVENTA DIAS (90) CONTADOS CONTINUOS DE CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DE LA FIRMA DE ESTA TRANSACCIÓN. Para dejar sin efecto la subrogración, solo en lo que respecta al pago de las cuotas que se establecieron en la transacción suscrita en fecha: 11 de octubre de 2023, y la Transacción homologada por el Tribunal a quo en fecha: 24 de octubre de 2023, en la que se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que riela a los folios 31 y 32 con sus respectivos vueltos, para modificar en función del principio de la voluntad de las partes, a objeto de mediar el pago y dar el cumplimiento a la obligación contraída por concepto del pago del saldo restante que contrajo el ciudadano subrogado, las partes aquí suscribientes acordamos dejar sin efecto jurídico alguno solo las cláusulas en las que el subrogado asume el pago del dinero restante suscrito en esa transacción, razón por la que el Intimado Primigenio ciudadano, YOHN ALBERT DIAZ TORRES, venezolano, casado, titular de la cedúla de identidad Nro. 12.231.885 Asume pagar la cantidad de DINERO, en este particular acordado; a lo que los abogados endosatarios debidamente facultados para ello así lo aceptan, y así todas las partes suscribientes lo aceptan, manteniendo como norte el debido y la tutela judicial efectiva siendo que los ciudadanos aquí mencionados a excepción de los demandados endosatarios en procuración, se encuentran debidamente asistidos de profesional de derecho con pleno conocimiento del contenido de la presente Transacción judicial.
CUARTO: LOS ENDOSATARIOS, acuerdo con el INTIMADO primigenio, exonerar al SUBROGADO, y este así lo acepta, en lo relativo del pago de dinero restante, y el subrogado manifiesta renunciar a la apelación ejercida en el A quo, la cual cursa por ante este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario del circunscripción judicial del estado Táchira; pues el intimado asume y reconoce su olbligación y todos los conceptos reclamados en la demanda, y por ende asume el pago, aquí acordado en la cláusula segunda de este acuerdo: En cuatro (4) pagos en las cantidades de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES ($.3882,00) NORTEAMERICANOS O ESTADO UNIDENSES. Lo que equivale según la tasa del Banco Central de Venezuela, del día 17 de noviembre de 2023: estimamos que en bolivares es a razón de Bs.35,42980000, por dólar es la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS DIEZ MILESIMAS DE BOLIVARES. (137.538,4836) fecha de suscripción de esta transacción en la firma del mismo y del PRIMER PAGO para la fecha del 17 de noviembre de 2023, desde las 8:00 am, hasta las 2,45 pm, de este día, EL SEGUNDO PAGO sera recibido en fecha: 11 d diciembre del 2023, por la misma cantidad en dólares Estado Unidenses y lo equivale en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, para esa fecha, en el mismo horario antes indicado, EL TERCER PAGO: será recibido en fecha: 11 DE ENERO de 2024, por la misma cantidad de dolares estado unidenses y lo equivale en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, para esa fecha, en el mismo horario antes indicado, Y EL CUARTO Y ULTIMO PAGO SERA RECIBIDO, en fecha: 09 de febrero de 2024, por la misma cantidad de dólares estado unidenses y lo equivale en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, para esa fecha, en el mismo horario antes indicado; toda ves, que se encuentren recibidos y disponibles todos y cada uno de estos pagos aquí expresados y acordados en la cuenta Nro. 0172-0502-18-5028028685, de BANCAAMIGA, BANCO UNIVERSAL, del endosatario GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, a su total satisfacción el último pago, así como el comprobante de pago al mail gnievespirelaQgmail.com; en los términos y condiciones aquí acordados.
QUINTO: Toda vez que el endosatario aquí responsable de recibir este pago, tenga por recibido en la cuenta antes indicada para hacer efectivo el pago y dar cumplimiento a la obligación aquí convenida, en todos y en cada uno de los términos y condiciones aquí acordados, de parte del intimado, o de quien haga el pago, los ENDOSATARIOS, UNILATERALMENTE O EN FORMA CONJUNTA, EN CONJUNCIÓN CON EL INTIMADO Y EL SUBRROGADO, se dejara constancia del pago íntegro de la obligación aquí acordada acordadran por medio de diligencia por ante el a quo, a objeto de dejar sin efecto alguno, la dación en pago suscrita y devolver el referido vehículo al subrogado en las mismas condiciones en que fue recibido.
SEXTO: Toda vez que se haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones aquí expuestas, y cumplido como quiera que las condiciones acá suscritas sean probadas con su respectivo soporte, pueden cualquiera de las partes pedir la extinción del presente procedimiento y juicio, y pedir que se archive el expediente, acordando claramente, que no tienen nada que reclamar, ni por este ni por ningún otro concepto.
SEPTIMO: El cumplimiento de los pagos, en las fechas y montos acordados, y en las cantidades acordadas de las cláusulas aquí estipuladas, dará derecho a los endosatarios a exigir el pago íntegro de la obligación, las costas procesales, más los honorarios profesionales que se deriven de tal acto jurídico y /o ejecución contra el intimado primigenio.
OCTAVO: Declaramos como domicilio especial y único a la cantidad de San Cristóbal estado Táchira, así lo decimos a cuya jurisdicción nos sometemos…”.

Planteado lo anterior, observa quien aquí decide que las partes tienen facultad para convenir y transigir, razón por la cual pueden celebrar la presente transacción.

En este contexto, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

“ARTÍCULO 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
“ARTÍCULO 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por lo tanto, estudiado como ha sido el medio de auto-composición procesal utilizado por las partes, aunado al hecho de que la transacción presentada no es contraria a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente la misma. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a la TRANSACCIÓN presentada el día 17 de noviembre de 2023.

Remítase el expediente en su oportunidad al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.


LA JUEZ SUPLENTE,

MAURIMA MOLINA COLMENARES

La Secretaria,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al expediente N° 3.997, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Sria.
Exp. 3.997.-
VA SIN ENMIENDA