REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, nueve (09) de mayo de Dos Mil veintitrés (2023)
PARTE DEMANDANTE: GUILLERMINA BLANCO CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.881.045, de este domicilio y hábil.
APODERADO: Abogada CARMEN DIOMIRA CABARICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 197.810.
PARTE DEMANDADA: PABLO DIAZ VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.224.849, debidamente asistido por el abogado HERNAN STEWEN PARADA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.875.035 e Inpreabogado bajo el Nº 138.237.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE No.:767
NARRATIVA
El 13/03/2023, se admitió demanda de DESALOJO LOCAL COMERCIAL interpuesta por la ciudadana GUILLERMINA BLANCO CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.143.864, de este domicilio y hábil, representada por la abogada CARMEN DIOMIRA CABARICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 197.810, contra el ciudadano PABLO DIAZ VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.224.849, de este domicilio y hábil. Fundamenta la demanda en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicada en gaceta oficial Nº 40.418 de fecha 23 de mayo de 2014, en el literal a) del artículo 40. El local objeto de la demanda se trata de un local comercial identificado con el Nº 08, el cual se encuentra ubicado en la calle 12 entre carreras 5 y 6, frente a la Plaza Miranda, sector Centro de Santa Ana, Municipio Córdoba estado Táchira.
El 23/03/2023, el Alguacil del Tribunal informa la citación del demandado, consignó la compulsa de citación debidamente firmada por el citado.
El 28/03/2023, se llevó a cabo el Acto Conciliatorio, con la presencia de la parte demandante a través de su apoderada judicial y el demandado asistido por el abogado Hernán Stewen Parada Torres.
MOTIVA
Se desprende del Acto Conciliatorio, llevado a cabo el día 28 de marzo de 2023, con la presencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada CARMEN DIOMIRA CABARICO, y el demandado ciudadano PABLO DIAZ VELANDRIA asistido del abogado HERNAN STEWEN PARADA TORRES, quien una vez concedido el derecho de palabra solicitó un plazo de un mes para hacer entrega del local comercial y poner fin a la controversia planteada, estando conteste la parte actora.
En este sentido, nuestra ley adjetiva dispone en su artículo 256, lo siguiente:
«Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución»
Que analógicamente, es aplicable al acuerdo transaccional derivado del acto conciliatorio bajo estudio, siendo un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente- tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
Bajo estas perspectivas, pasa esta Juzgadora a examinar la capacidad de las partes para transigir, y se observa del poder otorgado por la demandante a la abogada Carmen Diomira Cabarico que goza de tal facultad y la parte demandada, quien estuvo presente en el acto con la asistencia de un profesional del Derecho, encuentra este Tribunal verificada la capacidad de las partes para convenir, transigir y celebrar acuerdos bajo las normativas de ley e igualmente el caso bajo estudio, se trata de un desalojo de local comercial, en las que no existe prohibición para la celebración de las transacciones y acuerdos.
En virtud del razonamiento expuesto, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del acto transaccional planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN FECHA 28 de marzo de 2023, le otorga el carácter de cosa juzgada y se declara concluido el proceso. Una vez vencido el lapso a que alude el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, nueve (09) de mayo de 2023.- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA
ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las Once y treinta (11:30) de la mañana y se dejó Copia Certificada para el Archivo del Tribunal.-
Abog. Ysley Galviz Pinilla
Secretaria
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