REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Santa Ana, Treinta y Uno (31) de mayo de Dos Mil Veintitrés
213º Y 164º

PARTE SOLICITANTE: THELMO GERARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.172.078, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado JOSE MANUEL
RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Solicitud N° 3449

En fecha 14/03/2023 se recibió la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento, constante de Dos (02) folios y de cuatro (04) folios como anexos formulada por el ciudadano THELMO GERARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.172.078, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603. A tal efecto, señaló:
.- Que en el Acta de Nacimiento No.530, de fecha 10/10/1957, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; contenía el siguiente error material por omisión:
Respecto a los datos de la madre:
-Que involuntariamente al identificar a la progenitora del solicitante, fue identificada como AGUSTINA RAMIREZ, de treinta y siete años, de oficios domésticos, natural de Durania, Republica de Colombia, cuando lo correcto es que tuvo que ser identificada como como MARIA JUSTINIANA RAMIREZ, de treinta y siete años, de oficios domésticos, natural de Durania, Republica de Colombia, con cédula de ciudadanía No. 37.215.054.

Por auto del 16/03//2023, el Tribunal formo expediente, inventarió, y admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se materializó según la diligencia estampada por el Alguacil de fecha 20/03/2023 (fl. 10).
En fecha 04/04/2023, la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del estado TÁCHIRA, indica al Tribunal que se debe librar y publicar un Edicto.
En fecha 13/04/2023, la parte solicitante ciudadano THELMO GERARDO RAMIREZ, asistido por el Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, consigna para mejor criterio del Tribunal, copia del certificado de defunción,copia de Residente y copia de la pagina principal del pasaporte de la madre del solicitante.
En fecha 20/04/2023, este Tribunal por auto acuerda librar el Edicto y en fecha 02/05/2023, se dio cumplimiento a la publicación de dicho edicto.
Notificada en fecha 18/05/2023, via correo institucional la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico, esta manifiesta en fecha 23/05/2023, que nada tiene que objetar.
Ahora bien, encontrándose esta Árbitro Jurisdiccional en la oportunidad para resolver lo peticionado, indica:
ACERVO PROBATORIO
.- Copia Simple de Certificación de documento de identificación No. 506414937 expedido por la Registradurìa Nacional del Estado Civil, de fecha 14/03/2023. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio, se tendrán como fidedignas ya que no fue impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el número de cédula de ciudadanía de la progenitora del solicitante ciudadana MARIA JUSTINIANA RAMIREZ (Fl.7).
.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 530, de fecha 10/10/1957, librada por el Registro Municipal Civil del Municipio Córdoba. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio, se tendrán como fidedignas ya que no fue impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el nacimiento del ciudadano THELMO GERARDO RAMIREZ. (FL.5)
.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano THELMO GERARDO RAMIREZ. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dichos instrumentos son documentos administrativos, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación de la peticionante, (Fl. 4)
.- Copia de la cédula de ciudadanía de MARIA JUSTINIANA RAMIREZ, número 37.215.054, de Cúcuta, Norte de Santander, emitida por la República de Colombia. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dichos instrumentos son documentos administrativos, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación de la progenitora del peticionante, (Fl. 6)

FONDO DEL ASUNTO
Efectuada la revisión a la solicitud de rectificación; esta Juzgadora hace las consideraciones siguientes:
“(…) la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, dispone lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
(…)
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De los artículos antes transcritos se desprende que corresponde al Poder Judicial conocer de las solicitudes de rectificación de las Actas del Estado Civil cuando hayan errores u omisiones que afecten el fondo del Acta; por el contrario si dichas omisiones se refieren a las características generales y específicas de las Actas o se trata de errores materiales que no afecten su fondo, corresponderá a la Administración su rectificación.” (Sala Político-Administrativa, fallo de fecha 19/01/2011, publicado el 20/01/2011, Exp. Nº  2010-1107, sentencia Nº 00065).

Quien aquí dilucida, una vez examinada la documentación consignada, se concluye que en el Acta de Nacimiento No.530, de fecha 10/101956, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba, cuya copia certificada fue emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado TÁCHIRA; relativa al ciudadano THELMO GERARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.172.078; se debe reflejar lo siguiente:
-Que la progenitora del solicitante debe ser identificada como como MARIA JUSTINIANA RAMIREZ, de treinta y siete años, de oficios domésticos, natural de Durania, Republica de Colombia, con cédula de ciudadanía No. 37.215.054.

En consecuencia, debe declararse procedente la solicitud de rectificación planteada. Y así se establece.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento No. 530, de fecha 10/10/1957, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba; correspondiente al ciudadano THELMO GERARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.172.078.
SEGUNDO: SE ORDENA sobre la base de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; la inscripción de esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Reconocimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del estado TÁCHIRA; a objeto de que se estampe la nota marginal en la partida de NACIMIENTO señalada en el numeral anterior, la cual debe indicar:
-Que la progenitora del solicitante debe ser identificada como MARIA JUSTINIANA RAMIREZ, de treinta y siete años, de oficios domésticos, natural de Durania, Republica de Colombia, con cédula de ciudadanía No. 37.215.054

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, Treinta y Uno (31) de mayo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Juez Suplente,


Abg. CARMEN BETSABÉ MORENO PÉREZ

REFRENDADO:
Secretaria


ABG. YSLEY Y. GALVIZ PINILLA