REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOCÓRDOBA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214° y 163°

PARTE DEMANDANTE: GLADYS MARLENE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.033.253, domiciliada en Urbanización Teo Camargo, calle 14 bis Nº 0-89, Municipio Córdoba del Estado Táchira, quien actúa con el carácter de madre de su hija (Adolescente) KARLA NINOSKA, de 16 años de edad, en su orden.

PARTE DEMANDADA: OSCAR OMAR CAÑAS VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.6679.572, domiciliado en Urbanización Teo Camargo, calle 14 bis Nº 0-89, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS (EXTINSION)

TIPO DE SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 456


En virtud de la designación como Juez Suplente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada por la Juez Rectora del estado Táchira; me ABOCO al conocimiento de la causa, continúese la misma en el estado que se encuentra.

Se inicia la presente causa por solicitud de fijación de pensión de alimentos por parte de la ciudadana GLADYS MARLENE GUERRERO, madre de KARLA NINOSKA, al efecto consignólas partida de nacimiento Nº 410 de fecha 20 de Noviembre de 1989, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, donde se desprende que al día de hoy, dichos adolescentes cuentan al día hoy día con 38 y 33 años de edad, respectivamente, al respecto el Tribunal observa:

El artículo 383, literal “B” de la LeyOrgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la extinción de la obligación alimentaria procede:
a.)……….omisis)
b.) Por haber alcanzado la mayoridad de edad, el beneficiario de la causa, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.

En el caso bajo estudio se desprende de actas que la beneficiaria, cuenta hoy día con 33 años de edad, respectivamente, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento KARLA NINOSKA, al efecto consignólas Nº 410 de fecha 20 de Noviembre de 1989, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, cursante del folio 19 de la pieza I, cuyas partidas este Tribunal le da el valor probatorio que se desprende del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual por no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto se le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil Venezolano, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales.

Por otra parte, de las actas no consta que la beneficiaria ciudadana NORMA KARLA NINOSKA CAÑAS GUERRERO, padezca alguna discapacidad física o mental que le impidan proveer su propio sustento.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que en la causa bajo estudio opera la Extinción de Obligación de Manutención establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de acuerdo a las actas procesales es cierto que la beneficiaria, alcanzó la mayoridad, actualmente KARLA NINOSKA CAÑAS GUERRERO cuenta con 33 años de edad. Y así se establece.

En tal virtud, por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: Se declara EXTINGUIDA la Pensión Alimentaria, interpuesta por la ciudadana GLADYS MARLENE GUERRERO contra el ciudadano OSCAR OMAR CAÑAS VERA, en consecuencia se extingue la manutención alimenticia a favor de la ciudadana KARLA NINOSKA CAÑAS GUERRERO, por haber operado la extinción prevista en el artículo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

SEGUNDO: Se ordena CERRAR la cuenta de ahorros Nº 0007-0047-92-0010070629 que se encuentra a nombre de la ciudadana GLADYS MARLENE GUERRERO, para lo cual se dispone participar a la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, Banco Universal CA. Ofíciese lo conducente.
TERCERO: Se Levantan las Medidas de Enajenar y Gravar acordada en fecha 07 de Diciembre de 2005, según oficio Nª 860 al Registro Inmobiliario del Municipio Córdoba, Estado Táchira.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil Veintitrés (2023).-



ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE


ABG. YSLEY YELITZA GALVIZ P.
LA SECRETARIA