REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 05 de Mayo de 2023

213º Y 164º

PARTE SOLICITANTE: ELBA CRISTINA RANGEL ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-13.354.906, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 12.491.363, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.820, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 3086

En fecha, 31-03-2023, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: ELBA CRISTINA RANGEL ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-13.354.906, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, actuando en este acto en nombre propio, con carácter de hija del causante CESAR GONZALO RANGEL, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 12.491.363, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.820, de este domicilio y hábil, constante de un (01) folio útil, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con quince (15) anexos; en la cual pide se le declare como única y universal heredera del causante: CESAR GONZALO RANGEL, a la ciudadana: ELBA CRISTINA RANGEL ROA en su carácter de hija. (F. 1-16).
En fecha 04-04-2023, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario y, a los fines de fijar oportunidad de evacuación de Testimoniales y por cuanto no consta algunas de las actas de Nacimiento de los Herederos se acordó librar oficio al SAIME, oficina La Grita, a los fines de que remitan a este despacho los datos Filiatorios de los ciudadanos: FABIOLA ALEJANDRA YASELLI LIZARDI, CI. 13.507.089, ELDA ELENA RANGEL ROA, GONZALO JAVIER RANGEL ROA, CESAR ALEJANDRO RANGEL YASELLI y MARIA FABIOLA RANGEL YASELLI (F. 17-18).
En fecha 17-01-2022, se observa diligencia suscrita por la ciudadana: ELBA CRISTINA RANGEL ROA, donde confiere PODER APUD ACTA al abogado VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.491.363, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.820. (F. 19)
En fecha 13-04-2023, se observa auto, donde se acuerda tener como Apoderado Judicial al abogado VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.491.363, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.820. (F. 20)
En fecha 21-04-2023, se recibió oficio S/N, de fecha 18-04-2023, enviado por SAIME, La Grita en repuesta a Oficio N° 3160-095-2023, de fecha 04-04-2023, donde envian certificaciones de datos de los ciudadanos: ELBA CRISTINA RANGEL ROA, FABIOLA ALEJANDRA YASELLI DE RANGEL y GONZALO JAVIER RANGEL ROA. (F. 21-24).
En fecha 21-04-2023, se observa escrito suscrito por el abogado en ejercicio VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.491.363, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.820, y hábil, Apoderado Judicial de la solicitante de autos, donde hace la aclaratoria de la transcripción del nombre de la solicitante en el escrito de la solicitud de Únicos y Universales Herederos de la presente causa y de igual manera consigna una sentencia emitida por el Tribunal de Protección del Niño, y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del año 2008, donde se demuestra que los ciudadanos CESAR ALEJANDRO RANGEL YASELLI y MARIA FABIOLA RANGEL YASELLI, en su oportunidad niños y adolescentes quines son hijos del de cujus CESAR GONZALO RANGEL, en segundas nupcias con la ciudadana: FABIOLA ALEJANDRA YASELLI DE RANGEL, ya fueron declarados como Únicos y Universales Herederos. (F. 25-28)
Por auto de fecha 24-04-2023, este Tribunal acordó fijar la evacuación de testigos para el segundo día de despacho siguiente a las 10:00 a.m, 10:30 a.m y 11:00 a.m. (F. 29)
En fecha 26-04-2023, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JUAN CARLOS VANEGAS OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.111.229, domiciliado en Colinas de Bello Monte, Calle 1, casa N° 5-89, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 30).
En fecha 26-04-2023, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: FERNANDO JOSÉ TORO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.498.936, domiciliado en Aldea Guanare, Calle Principal, Casa s/n, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 31).
En fecha 26-04-2023, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: LISBETH HENGTLEMAR CONTRERAS CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.490.925, domiciliada en Aldea Guanare, Casa s/n, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 32).

En fecha 02-05-2023, se observa diligencia suscrita por el abogado en ejercicio VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.491.363, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.820, y hábil, Apoderado Judicial de la solicitante de autos, donde pide sean declarados como únicos y Universales herederos a los ciudadanos: ELBA CRISTINA RANGEL ROA, GONZALO JAVIER RANGEL ROA y ELDA ELENA RANGEL ROA, salvaguardando los derechos e intereses de terceros.

II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: ELBA CRISTINA RANGEL ROA, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de CESAR GONZALO RANGEL, venezolano, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-2.812.028; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, Copia simple de Cédula de identidad perteneciente a ELBA CRISTINA RANGEL ROA (Folio 02), Copia Certificada de acta de defunción N° 112, de fecha 12 de Febrero de 2008, expedida en el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente a CESAR GONZALO RANGEL (Folios 03-04), acta de Nacimiento Certificada N° 595, de fecha 12 de Abril de 1977, expedida en el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, correspondiente a ELBA CRISTINA RANGEL ROA (Folio 05), Copia simple de Certificación de datos emitida por SAIME La Grita, perteneciente a ELBA CRISTINA RANGEL ROA (Folio 06), Copia simple de ficha alfabética emitida por SAIME La Grita, perteneciente a ELBA CRISTINA RANGEL ROA (Folio 07), Copia de Cédula de Identidad de testigo perteneciente a JUAN CARLOS VANEGAS OROZCO (Folio 09), Copia de Cédula de Identidad de testigo perteneciente a LISBETH HENGTLEMAR (Folio 10), Copia de Cédula de Identidad de testigo perteneciente a FERNANDO JOSE TORO CONTRERAS (Folio 11), Documento de Compra-venta, de fecha 04-12-1997, Autenticado en la Notaria Publica del Municipio Seboruco del Estado Táchira, inserto bajo el N° 33, Tomo XXXIX, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, con posterior registro ante el registro Público del municipio Jáuregui, bajo el N° 4, folio 16, tomo 22, de fecha 04 de octubre de 2017. (Folio 12-16). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como hijos los ciudadanos: ELBA CRISTINA RANGEL ROA, ELDA ELENA RANGEL ROA, GONZALO JAVIER RANGEL ROA, CESAR ALEJANDRO RANGEL YASELLI, MARIA FABIOLA RANGEL YASELLI y FABIOLA ALEJANDRA YASELLI LIZARDI, en su carácter de Hijos en primera y segundas nupcias, y la última como cónyuge sobreviviente, tal como se desprende de los elementos aportados por la parte solicitante, complementados por los requeridos por el Tribunal, Salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: JUAN CARLOS VANEGAS OROZCO, LISBETH HENGTLEMAR CONTRERAS CARDENAS y FERNANDO JOSÉ TORO CONTRERAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido, CESAR GONZALO RANGEL, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la esposa e hijos del causante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FABIOLA ALEJANDRA YASELLI DE RANGEL, ELBA CRISTINA RANGEL ROA, ELDA ELENA RANGEL ROA, GONZALO JAVIER RANGEL ROA, CESAR ALEJANDRO RANGEL YASELLI y MARIA FABIOLA RANGEL YASELLI, titulares de la cédula de identidad Nos V.- 13.507.089, V.- 13.354.906, V.-18.785.319, V.-16.749.125, en su condición de esposa e hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de CESAR GONZALO RANGEL, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.812.028, fallecido según consta en Acta de defunción N° 112, de fecha 12 de Febrero de 2008, expedida en el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ


EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:55 horas de la mañana.


JEGG/brenda