REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
213° Y 164°

SOLICITANTES: MARIA ANGELICA CASTRO FRANCISCONY y JOSEFA AMPARO FRANCISCONY VIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-24.612.915 y V-6.726.210, domiciliadas en la Población de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, asistidas en este acto por el Abogado: VICTOR LEANDRO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número V-15.927.235, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 267.107, domiciliado en la Aldea Angostura Municipio José María Vargas, Estado Táchira.

MOTIVO: Rectificación de Actas de registro Civil

EXPEDIENTE: Nº 3181-2023

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil.
En fecha 20 de marzo de 2023, se recibió por distribución la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, constante todo de treinta y ocho (38) folios útiles, presentada por las ciudadanas: MARIA ANGELICA CASTRO FRANCISCONY y JOSEFA AMPARO FRANCISCONY VIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-24.612.915, V-6.726.210, domiciliadas en la Población de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, asistidas en este acto por el Abogado: VICTOR LEANDRO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número V-15.927.235, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 267.107, domiciliado en la Aldea Angostura Municipio José María Vargas, Estado Táchira. (F 1-38).
Alegan Las Solicitantes que se le Rectifique lo siguiente: en el ACTA DE NACIMIENTO de JOSEFA AMPARO FRANCISCONY VIVAS, número 68, de fecha 28 de junio de 1960, emitida por el Registro Civil de la Población de San José de Bolívar Municipio Francisco De Miranda del Estado Táchira, en cuanto a: Primero agregar el segundo nombre del padre, esta Héctor Agregar Simón, siendo lo correcto Héctor Simón, Segundo corregir el primer apellido del padre esta HECTOR FRANCISCONY siendo lo correcto HECTOR SIMON FRANCESCONI, Tercero agregar el segundo apellido de su padre el cual corresponde HÉCTOR SIMON FRANCESCONI PÉREZ, Cuarto: agregar el apellido de casada a la madre esta María del Carmen Vivas debe ser MARÍA DEL CARMEN VIVAS DE FRANCESCONI, Quinto: agregar el nombre completo JOSEFA AMPARO FRANCESCONI VIVAS, en el ACTA DE NACIMIENTO de MARÍA ANGÉLICA CASTRO FRANCISCONY, número 52, de fecha 09 de febrero de 1996, emitida por el Registro Civil Del Municipio Michelena del Estado Táchira, Primero: corregir el apellido de la madre esta Josefa Amparo Franciscony Vivas deber ser Josefa Amparo Francesconi Vivas, Segundo: corregir el apellido, está María Angélica Castro Franciscony siendo lo correcto María Angélica Castro Francesconi, en el ACTA DE NACIMIENTO de VÍCTOR ANTONIO CASTRO FRANCISCONY, número 47, de fecha 04 de marzo de 1987, emitida por el Registro Civil de la Población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, Primero: corregir el apellido esta Víctor Antonio Castro Franciscony siendo lo correcto Víctor Antonio Castro Francesconi, Segundo: corregir el apellido de la madre, Está Josefa Amparo Franciscony Vivas, siendo lo correcto Josefa Amparo Francesconi Vivas, en el ACTA DE NACIMIENTO de FIDEL EDUARDO CASTRO FRANCISCONY, número 143, de fecha 10 de agosto de 1983, emitida por el Registro Civil de la Población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, Primero: corregir esta Fidel Eduardo, siendo lo correcto Fidel Eduardo Castro Francesconi. Segundo: corregir el nombre del progenitor, está Castro Rosales debe ser Fidel Antonio Castro Rosales, Tercero: corregir el nombre de la madre está Josefa Amparo Franciscony Vivas debe ser JOSEFA AMPARO FRANCESCONI VIVAS, en el ACTA DE MATRIMONIO de FIDEL EDUARDO CASTRO FRANCISCONY, número 01, de fecha 24 de febrero de 2011, emitida en el registro civil de la población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, Primero: corregir el nombre del contrayente esta Fidel Eduardo Castro Franciscony, siendo lo correcto Fidel Eduardo Castro Francesconi, Segundo: corregir el nombre de la madre del contrayente debe ser Josefa Amparo Francesconi Vivas, en el ACTA DE MATRIMONIO de Fidel Antonio Castro Rosales con Josefa Amparo Franciscony Vivas, número 01, de fecha 04 de abril de 2011, emitida en el Registro Civil de La Población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira. Primero: corregir el nombre de la contrayente, está Josefa Amparo Franciscony Vivas, Siendo lo Correcto Josefa Amparo Francesconi Vivas, Segundo: corregir el nombre del padre de la contrayente esta Héctor Simon Franciscony Pérez debe ser Héctor Simón Francesconi Pérez. Tercero: corregir el nombre de la madre de la contrayente esta María Del Carmen Vivas De Franciscony Pérez, debe ser María Del Carmen Vivas De Francesconi.
Acompañó Junto a La Solicitud:
-Copia Certificada de Sentencia Del Tribunal Primero Del Municipio Jáuregui de Rectificación de Actas de Registro Civil de Fecha 09 de Noviembre del 2022, del Expediente 3067, -Documentos originarios de Giovanni Amilcare Francesconi Puccini, -Acta De Nacimiento de Josefa Amparo Franciscony Vivas, número 68, de fecha 28 de junio de 1960, emitida por el Registro Civil de la población de San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, -Acta de Nacimiento de María Angélica Castro Franciscony, número 52, de fecha 09 De Febrero De 1996, emitida por el Registro Civil del Municipio Michelena, Estado Táchira, -Acta De Nacimiento de Víctor Antonio Castro Franciscony, Numero 47, de Fecha 04 de Marzo de 1987, Emitida por el Registro Civil de la población de Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira, -Acta de Nacimiento de Fidel Eduardo Castro Franciscony, Número 143, De Fecha 10 De Agosto De 1983, Emitida por el Registro Civil de la población de Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira, -Acta de matrimonio de Fidel Eduardo Castro Franciscony y Susana Katherine Molina Zambrano, Número 1, de fecha 24 de Febrero de 2011, Emitida por el Registro Civil de la población de Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira, -Acta de matrimonio de Fidel Antonio Castro Rosales y Josefa Amparo Franciscony Vivas, Número 1, de fecha 04 de Abril de 2011, Emitida por el Registro Civil de la población de Michelena Municipio Michelena del estado Táchira, -Acta de nacimiento de Susana Katherine Molina Zambrano, emitida por el Registro Civil de la población de Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira, -Acta de nacimiento de Fidel Antonio Castro Rosales, Número 208, de fecha 03 de agosto de 1958, emitida por el Registro Civil de la población de Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira, -Acta de nacimiento de Fabián Eduardo Castro Molina, Número 93, de fecha 01 de julio de 2011, emitida por el Registro Civil de la población de Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira y -copias de Cédula de Identidad.

Por auto de fecha 05 de mayo de 2023, se le dio entrada a la presente causa, quedando inventariada bajo el N° 3181-2023, se admitió en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud y ordenó el trámite de la misma conforme a lo establecido en el articulo 768 del código de procedimiento civil en consecuencia acordó el emplazamiento a todos los interesados para que comparezcan al décimo día de despacho a la publicación del Edicto ordenado por el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil en el diario “VEA” una vez haya sido consignado al expediente un ejemplar del mismo, de igual forma, se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público Especializada. (F. 39-41).
En fecha 08 de mayo de 2023, se observa diligencia suscrita por las ciudadanas: MARIA ANGELICA CASTRO FRANCISCONY y JOSEFA AMPARO FRANCISCONY VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-24.612.915, V-6.726.210, asistidas por el Abogado: VICTOR LEANDRO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número V-15.927.235, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 267.107, en la que consignó la publicación efectuada en el diario “VEA” de fecha 06 de mayo de 2023, donde aparece publicado el edicto. (F. 42-45).
En fecha 08 de mayo de 2023, se observa diligencia suscrita por el Secretario de este Tribunal, en el cual manifestó que fijó en las puertas de este Tribunal el Edicto ordenado en la causa. (F. 46).
En fecha 15 de Mayo de 2023, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual manifestó que practicó la notificación, la cual fue recibida en la Fiscalía XIV del Ministerio Público. (F. 47-48).

A los efectos de pronunciarse este Tribunal, se hace necesario señalar lo establecido en nuestro dispositivo legal al respecto;
El artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vació, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.-
A tales efectos, por Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena que entre otras cosas, establece: “Artículo 1º: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:… Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…) Artículo 5º: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6º: “quedan sin efectos las competencias establecidas en el decreto presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución.”
En concordancia con las normas indicadas tenemos el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“… quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia…”
De las normas sustantivas en comento, se desprende que no puede modificarse el acta de estado civil después de asentada, a menos que el error sea detectado de inmediato, mientras que de las norma adjetivas se puede advertir que ella indica el procedimiento a seguir para solicitar la rectificación de algún acta de registro civil, estableciéndose que uno de ellos puede hacerse en el mismo momento en que fue extendida la partida de que se trate. Adicionalmente se establece otro procedimiento, ante un órgano jurisdiccional competente.-
Por su parte la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 39.264, cuya entrada en vigencia fue el día 15 de Marzo del año 2010; por tanto es deber aplicar su contenido.
Establece esta Ley:
Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”.
Artículo 149: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De acuerdo a los artículos precedentes se infiere que este tipo de trámites, le atribuye facultad a los Registro Civiles y demás Órganos y Entes de la Administración Pública destinados para tal fin, para rectificar los errores materiales que se encuentren insertos en partidas o actas emitidos por ellos; amparadas en simples errores materiales, tales como: omisiones, cambio de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos.
Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado al respecto, señalando, que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir solicitudes de rectificación de actas de nacimiento, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido y de conformidad con las decisiones emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia referente a rectificación de actas de nacimiento (sentencias N° 185 de fecha 10 de Febrero de 2011, 529 del 27 de Abril de 2011, 734 de fecha 01 de Junio de 2011, 1043 del 28 de Julio de 2011 y 831 de fecha 27 de Septiembre de 2011); este Tribunal tiene Jurisdicción para decidir sobre lo solicitado y Así se decide.

En el caso que nos ocupa, y examinadas como han sido las actas procesales, quien Juzga observa que la parte solicitante acompañó como pruebas: -Copia Certificada de Sentencia Del Tribunal Primero Del Municipio Jáuregui de Rectificación de Actas de Registro Civil de Fecha 09 de Noviembre del 2022, del Expediente 3067, -Documentos originarios de Giovanni Amilcare Francesconi Puccini, -Acta De Nacimiento de Josefa Amparo Franciscony Vivas, número 68, de fecha 28 de junio de 1960, emitida por el Registro Civil de la población de San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, -Acta de Nacimiento de María Angélica Castro Franciscony, número 52, de fecha 09 De Febrero De 1996, emitida por el Registro Civil del Municipio Michelena, Estado Táchira, -Acta De Nacimiento de Víctor Antonio Castro Franciscony, Numero 47, de Fecha 04 de Marzo de 1987, Emitida por el Registro Civil de la población de Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira, -Acta de Nacimiento de Fidel Eduardo Castro Franciscony, Número 143, De Fecha 10 De Agosto De 1983, Emitida por el Registro Civil de la población de Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira, -Acta de matrimonio de Fidel Eduardo Castro Franciscony y Susana Katherine Molina Zambrano, Número 1, de fecha 24 de Febrero de 2011, Emitida por el Registro Civil de la población de Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira, -Acta de matrimonio de Fidel Antonio Castro Rosales y Josefa Amparo Franciscony Vivas, Número 1, de fecha 04 de Abril de 2011, Emitida por el Registro Civil de la población de Michelena Municipio Michelena del estado Táchira, -Acta de nacimiento de Susana Katherine Molina Zambrano, emitida por el Registro Civil de la población de Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira, -Acta de nacimiento de Fidel Antonio Castro Rosales, Número 208, de fecha 03 de agosto de 1958, emitida por el Registro Civil de la población de Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira, -Acta de nacimiento de Fabián Eduardo Castro Molina, Número 93, de fecha 01 de julio de 2011, emitida por el Registro Civil de la población de Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira y -copias de Cédula de Identidad. Instrumentales éstos, que este Tribunal aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien observa este sentenciador que de las pruebas consignadas a las cuales este Juzgador les otorgó pleno valor probatorio, se aprecia que en el ACTA DE NACIMIENTO de JOSEFA AMPARO FRANCISCONY VIVAS, Numero 68, de fecha 28 de junio de 1960, emitida en el Registro Civil de la Población de San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, se evidencia claramente que omitieron el segundo nombre del padre, de la presentada, Siendo Lo Correcto HÉCTOR SIMÓN, en cuanto al apellido del mismo progenitor, quedó erróneamente FRANCISCONY, siendo lo correcto FRANCESCONI, además de la omisión de su segundo apellido, por lo que los datos del progenitor de la presentada son: HECTOR SIMON FRANCESCONI PEREZ, por otra parte en esta misma acta, se aprecia que no consta el apellido de casada de la progenitora, está María del Carmen Vivas, siendo correcto María del Carmen Vivas de Francesconi, por consiguiente, los datos completos de la presentada son JOSEFA AMPARO FRANCESCONI VIVAS, tal como quedó demostrado en los expedientes de rectificación llevados por este despacho, signado números: 3032, 3067, 3139 y 3140. En el ACTA DE NACIMIENTO de María Angélica Castro Franciscony, número 52, de fecha 09 de febrero de 1996, emitida en el Registro Civil del Municipio Michelena estado Táchira, se evidencia que el primer apellido de la progenitora, está Franciscony, siendo el correcto Francesconi, por lo que los datos correctos de la presentada son: MARIA ANGELICA CASTRO FRANCESCONI. En el ACTA DE NACIMIENTO de Víctor Antonio Castro Franciscony, número 47, de fecha 04 de marzo de 1987, emitida en el Registro Civil de la Población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, se observa, que el primer apellido de la progenitora está FRANCISCONY, siendo lo correcto, FRANCESCONI, por lo que los datos correctos del presentado son: VICTOR ANTONIO CASTRO FRANCESCONI. En el ACTA DE NACIMIENTO de Fidel Eduardo Castro Franciscony, número 143, de fecha 10 de agosto de 1983, emitida en el Registro Civil de la Población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira. Se observa correctamente escrito en los renglones 6 y 7, los datos del progenitor como Fidel Antonio Castro Rosales, mientras que en el primer apellido de la progenitora, si se observa erróneamente escrito como FRANCESCONY, siendo lo correcto FRANCESCONI, por lo que los datos correctos del presentado son: FIDEL EDUARDO CASTRO FRANCESCONI. En el ACTA DE MATRIMONIO de Fidel Eduardo Castro Franciscony, número 01, de fecha 24 de febrero de 2011, emitida en el registro civil de la población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, se aprecia que el segundo apellido del contrayente y segundo apellido de la progenitora del contrayente quedó escrito Franciscony, siendo lo correcto para ambos FRANCESCONI. En el ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a Fidel Antonio Castro Rosales y Josefa Amparo Franciscony Vivas, número 01, de fecha 04 de abril de 2011, emitida en el Registro Civil de la Población de Michelena Municipio Michelena, del Estado Táchira, se puede leer que, al momento de transcribir el acta, el primer apellido de la contrayente, quedó Franciscony, siendo lo correcto Francesconi, y en el primer apellido del padre de la contrayente, así como en el apellido de casada de la progenitora de la contrayente, quedó Franciscony, siendo lo correcto Francesconi. Como quedó demostrado en los documentos anexos a los expedientes supra mencionados y demás documentales anexas.
De conformidad con lo demostrado en las documentales supra referidas y valoradas y por cuanto se encuentra vencido el lapso contemplado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil sin que compareciera ninguna persona alegando tener algún interés directo en las resultas de la presente causa, es razón suficiente para este Juzgador declare CON LUGAR la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
Primero: Declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de JOSEFA AMPARO FRANCISCONY VIVAS, Numero 68, de fecha 28 de junio de 1960, emitida en el Registro Civil de la Población de San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, Declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de María Angélica Castro Franciscony, número 52, de fecha 09 de febrero de 1996, emitida en el Registro Civil del Municipio Michelena estado Táchira, Declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de Víctor Antonio Castro Franciscony, número 47, de fecha 04 de marzo de 1987, emitida en el Registro Civil de la Población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, Declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de Fidel Eduardo Castro Franciscony, número 143, de fecha 10 de agosto de 1983, emitida en el Registro Civil de la Población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira. Declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO de Fidel Eduardo Castro Franciscony, número 01, de fecha 24 de febrero de 2011, emitida en el registro civil de la población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, y Declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a Fidel Antonio Castro Rosales y Josefa Amparo Franciscony Vivas, número 01, de fecha 04 de abril de 2011, emitida en el Registro Civil de la Población de Michelena Municipio Michelena, del Estado Táchira.

Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de JOSEFA AMPARO, Número 68, de fecha 28 de junio de 1960, emitida en el Registro Civil de la Población de San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, en cuanto a agregar el segundo nombre del padre de la presentada, Siendo Lo Correcto HÉCTOR SIMÓN, corregir el apellido del mismo progenitor, que quedó erróneamente FRANCISCONY, siendo lo correcto FRANCESCONI, y agregar su segundo apellido, siendo los nombres y apellidos completos del progenitor HECTOR SIMON FRANCESCONI PEREZ, agregar el apellido de casada a la progenitora, donde quedó María del Carmen Vivas, debe decir: María del Carmen Vivas de Francesconi.
Tercero: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de MARÍA ANGELICA, número 52, de fecha 09 de febrero de 1996, emitida en el Registro Civil del Municipio Michelena estado Táchira, en cuanto a corregir el primer apellido de la progenitora, que quedó Franciscony, siendo lo correcto Francesconi.
Cuarto: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de VÍCTOR ANTONIO, número 47, de fecha 04 de marzo de 1987, emitida en el Registro Civil de la Población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, en cuanto a corregir el primer apellido de la progenitora que quedó FRANCISCONY, siendo lo correcto, FRANCESCONI.
Quinto: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de FIDEL EDUARDO, número 143, de fecha 10 de agosto de 1983, emitida en el Registro Civil de la Población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, en lo que respecta al primer apellido de la progenitora, donde quedó erróneamente escrito como FRANCESCONY, debe decir FRANCESCONI.
Sexto: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO de Fidel Eduardo y Susana Katherine, número 01, de fecha 24 de febrero de 2011, emitida en el registro civil de la población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, en cuanto a la corrección del segundo apellido del contrayente y segundo apellido de la progenitora del contrayente, que quedó erróneamente escrito como Franciscony, cuando lo correcto para ambos es FRANCESCONI.
Séptimo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a Fidel Antonio y Josefa Amparo, número 01, de fecha 04 de abril de 2011, emitida en el Registro Civil de la Población de Michelena, Municipio Michelena, del Estado Táchira, en lo que respecta al primer apellido de la contrayente, que quedó Franciscony, siendo lo correcto Francesconi, y en el primer apellido del padre de la contrayente, así como en el apellido de casada de la progenitora de la contrayente, donde quedó Franciscony, debe decir: Francesconi.
Octavo: Ofíciese al Registro Civil de San José de Bolívar del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, y registro Principal del Estado Táchira, respectivamente, para que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento de JOSEFA AMPARO FRANCESCONI VIVAS, Número 68, de fecha 28 de junio de 1960, emitida por el Registro Civil de la Población de San José de Bolívar Municipio Francisco De Miranda del Estado Táchira.
Noveno: Ofíciese al Registro Civil del Municipio Michelena Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, respectivamente, para que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en el Acta De Nacimiento de María Angélica Castro Francesconi, número 52, de fecha 09 de febrero de 1996, emitida por el Registro Civil del Municipio Michelena Estado Táchira, Acta De Nacimiento de Víctor Antonio Castro Francesconi, número 47, de fecha 04 de marzo de 1987, emitida en el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira. Acta de Nacimiento de Fidel Eduardo Castro Francesconi, número 143, de fecha 10 de agosto de 1983, emitida en el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, Acta De Matrimonio de Fidel Eduardo Castro Francesconi, número 01, de fecha 24 de febrero de 2011, emitida en el Registro civil del Municipio Michelena del Estado Táchira. Acta De Matrimonio de Fidel Antonio Castro Rosales y Josefa Amparo Francesconi Vivas, número 01, de fecha 04 de abril de 2011, emitida por el Registro Civil del Municipio Michelena Del Estado Táchira.
Décimo: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría copia certificada de la decisión y agréguese a los oficios respectivos. Y ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la ciudad de La Grita, a los 23 días del Mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés.-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DIGITALIZADA EN FORMATO PDF PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

EL JUEZ,

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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO,

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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (11:25) de la mañana del día de hoy. Así mismo se libró oficios No. oficio No. 3160- 2023, al Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, oficio No. 3160- 2023, al Registrador Principal del Estado Táchira, oficio N° 3160- 2023, al Registrador civil de Registro Civil Del Municipio Michelena Estado Táchira, oficio N° 3160- 2023, al Registrador Principal del estado Táchira, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal correspondiente.-

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EL SECRETARIO



EXP. N° 3181-2023
JEGG.-