REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 23 de Mayo de 2023
212° y 164°
EXPEDIENTE: 2649-2017
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: ANA EDY RANGEL ESPINEL.
DEMANDADO: JULIO FRANCO PULIDO.
En fecha 20-04-2017, se recibió por distribución demanda por concepto de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: ANA EDY RANGEL ESPINEL, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 1.096.947.278, domiciliada en:Casa N° 36, Sector Arenales, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de su hijo, en contra del Ciudadano: JULIO FRANCO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.678.473, domiciliado en:Vía principal, diagonal al abasto del Catire Bernardo, Casa S/N, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil. (F. 01-05).
Por auto de fecha 26-04-2017, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boleta para citar al Ciudadano:JULIO FRANCO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.678.473, domiciliado en: Vía principal, diagonal al abasto del Catire Bernardo, Casa S/N, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil, y notificar al Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 05-08).
En fecha 05-05-2017, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XIV del Ministerio Público (F.09-10).
En fecha 20-06-2017, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal mediante la cual consigna (02) Boletas de Citación del Ciudadano: JULIO FRANCO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.678.473, domiciliado en: Vía principal, diagonal al abasto del Catire Bernardo, Casa S/N, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil.(F.11-13).
En fecha 27-06-2017, se observa Acta sobre la realización Acto Conciliatorio, en donde solo acudió el ciudadano: JULIO FRANCO PULIDO, identificado en autos. (F 13).
En fecha 27-06-2017, se observa escrito de contestación, suscrito por el ciudadano: JULIO FRANCO PULIDO, identificado en autos. (F 14-15).
En fecha 28-06-2017, se observa escrito de pruebas presentado por el ciudadano: JULIO FRANCO PULIDO, identificado en autos. (F 16-34).
En Fecha 11-07-2023, se observación decisión sobre cuestiones previas.
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 28-06-2017, fecha en la que el demandado de Autos, consigno el escrito de Contestación de Pruebas.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 28 de JUNIO de 2017, fecha en la que registra su última actuación, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le del impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 09:30 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO
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Exp N° 2649-2017
JEGG/Marlig