REPUBLICA BOLIIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 22 de Mayo de 2023
213° y 164°
SOLICITUD: 3003
MOTIVO: INSPECCION OCULAR
SOLICITANTE: ALIX JOSEFINA GOMEZ DE PINEDA, JUANA ISABEL URREA OMAÑA, NESTOR DOMINGO MELANI OROZCO y JOSE JESUS MORA CALDERON
En fecha 22-04-2021 se recibió por distribución constante de ( ) folios útiles, solicitud de Inspección Ocular presentada por los ciudadanos ALIX JOSEFINA GOMEZ DE PINEDA, JUANA ISABEL URREA OMAÑA, NESTOR DOMINGO MELANI OROZCO y JOSE JESUS MORA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V- 5.343.698, V- 5.347.472, V- 4.092.294 y V-10.749.424, respectivamente, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistidos por el abogado en ejercicio EDUARDO BENJAMIN PEREZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 6.858.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.306. (F. 01-02).
Por auto de fecha 05-05-2022, se le dio entrada a la presente solicitud y se fijo el Quinto día de Despacho siguiente al de hoy, a las 10:30 a.m., para practicar la Inspección Ocular solicitada y acordada. (F. 15)
En fecha 12-05-2022, se observa diligencia suscrita por la ciudadana JUANA ISABEL URREA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.347.472, asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO BENJAMIN PEREZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 6.858.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.306, donde solicito se fije nueva oportunidad día y hora para la practica de la Inspección Judicial solicitada. (F. 16)
Por auto de fecha 18-05-2022, se fija para el primer día de Despacho siguiente al de hoy, a las 1:30 p.m, el traslado del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial solicitada. ( F. 17)
En fecha 19-05-2022, siendo la Una y Treinta de la tarde del día y hora fijada para realizar la práctica de la Inspección Ocular solicitada, el Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, se traslado a las instalaciones del MUSEO SANTO CRISTO DE LA GRITA, para dejar constancia de los particulares solicitados (F. 18-25)
En fecha 30-06-2022, se observa inventario perteneciente a Fundación Museo Santo Cristo de La Grita, de fecha 01-06-2022, realizado por la Licenciada ZORAIDA ZAMBRANO, Contador Publico. (F. 26-46)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los solicitantes de autos no le ha dado impulso a la presente solicitud desde la fecha en la cual se trasladó este Tribunal para la inspección judicial en lo que respecta a la firma del acta levantada a tal efecto; esto es desde el 19 de Mayo de 2022, encontrándose la solicitud paralizada por más de un (01) año.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 19 de Mayo de 2022, fecha en que se trasladó el Tribunal para la practica de la Inspección Ocular, han transcurridos más de Un (01) año sin que la parte solicitante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente solicitud y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZÁLEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 12:47 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
EL Secretario
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Solicitud Nº 3003
JEGG/brenda