REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Grita, 22 de Mayo de 2023.-
213º y 164º
NARRATIVA
Recibida por distribución la solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION AMISTOSA, constante de diez (10) folios útiles y los recaudos consignados de ochenta y seis (86) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada, el curso de ley correspondiente y tramítese por la vía civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud realizada por los ciudadanos: JESUS LEONARDO DUQUE SALAS, GLORIA BERSAY DUQUE DE GARCIA, NANCY SULAY DUQUE DE SANCHEZ, ANDREA ESTEFANNIA DUQUE FERNANDEZ y EUDALDO RAFAEL SAAVEDRA BOGARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos Nos. V-9.126.497, V-4.093.762, V-9.126.496, V-25.495.159 y V-772.530, domiciliados en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles; la cuarta nombrada actuando como única Heredera de su Causante Padre IVAN EDUARDO DUQUE SALAS, tal como consta en Certificado de Solvencias de Sucesiones Registro No. 1234, Expediente No. 22/0089, de fecha 11 de Octubre del año 2022; y el último nombrado, actuando en representación de sus Hijos EDGARDO RAFAEL SAAVEDRA DUQUE y EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA DUQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.306.124 y V-13.306.122 respectivamente, quienes son Herederos de su premuerta Madre, ZORAIDA DEL CARMEN DUQUE DE SAAVEDRA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad No. V-2.814.568, tal como consta en Acta de Defunción No. 116, de fecha 28-07-2014, representados para este acto, por su Legítimo Padre EUDALDO RAFAEL SAAVEDRA BOGARIN, tal como consta en Poderes Generales, registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, inscrito bajo el No. 15, Folio 372145 del Tomo 10 del Protocolo de Transcripción, de fecha 9 de Noviembre del año 2021; e inscrito bajo el No. 14, Folio 371244 del Tomo 10 del Protocolo de Transcripción, de fecha 9 de Noviembre del año 2021, en ese orden; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: EDUARDO BENJAMIN PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.858.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.306, de este domicilio y hábiles, quienes exponen que tienen una comunidad derivada de los causantes: los Causantes: MELECIO ANTONIO DUQUE TORO y ANA DORILA SALAS DE DUQUE, Según Certificado de Solvencia de Sucesiones, registro N° 1232, expediente N° 19/1266, de fecha 11 de octubre del año 2022; y Certificado de Solvencia de Sucesiones registro N° 1233, Expediente N° 21/1539, de fecha 11 de octubre del año 2022, respectivamente, y que tienen previsto efectuar la partición en los términos que más adelante se señalan.

La solicitud de partición y liquidación amistosa de los bienes que conforman la comunidad de gananciales, está planteada en los siguientes términos:
MOTIVA
De los bienes a liquidar y adjudicar:
Señalan los solicitantes, Por cuanto tienen constituida una comunidad sobre varios bienes inmuebles, por haberlos adquirido a la muerte de sus Legítimos Causantes MELECIO ANTONIO DUQUE TORO y ANA DORILA SALAS DE DUQUE, Padre y Madre de los tres primeros nombrados, y abuelo de los últimos nombrados, tal como consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones, Registro No. 1232, Expediente No. 19/1266, de fecha 11 de Octubre del año 2022; y Certificado de Solvencia de Sucesiones, Registro No. 1233, Expediente No. 21/1539, de fecha 11 de Octubre del año 2022 en ese orden cuyos bienes del Activo Hereditario, más adelante describen, plantean que quieren realizar la Partición de los mismos de la siguiente manera: PRIMERA PARTE: Yo, ANDREA ESTEFANNIA DUQUE FERNANDEZ, antes identificada, actuando en este acto en mi carácter de DIRECTOR-GERENTE de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DORMEL C.A. “INDORMELCA”, debidamente protocolizada por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Táchira, inscrita bajo el No. 030, Expediente No. 607, Tomo 4-A, de fecha 27 de Diciembre del año 2000, y facultada para actuar en este acto, como consta en Acta de Asamblea protocolizada por ante el prenombrado Registro, inscrita bajo el No. 229, Tomo 2-A, de fecha 17 de Septiembre del año 2021; y de conformidad con la Cláusula Décima Tercera de los Estatutos Sociales, en nombre de mi representada CEDO, pura y simple, perfecta e irrevocable, a los Ciudadanos JESUS LEONARDO DUQUE SALAS, GLORIA BERSAY DUQUE DE GARCIA, NANCY SULAY DUQUE DE SANCHEZ, ANDREA ESTEFANNIA DUQUE FERNANDEZ, EDGARDO RAFAEL SAAVEDRA DUQUE y EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA DUQUE, lo siguiente: PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio y sobre él, construida una casa para habitación, ubicado en la Calle 4, No 2-45, de la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira; la vivienda unifamiliar con un área de construcción de 335 METROS CUADRADOS CON 26 CENTIMETROS CUADRADOS, y construida en paredes de bloque de arcilla, frisos lisos, pisos de granito, techos de losa nervada, de dos plantas, distribuidas así: PRIMERA PLANTA: dos habitaciones, dos baños, dos cocinas, comedor, sala, estar-recibo, área de servicio, salón, garaje, porche con sus jardineras y escalera de acceso a la segunda planta; SEGUNDA PLANTA: tres baños, seis habitaciones, un balcón, el baño principal con vestier y demás accesorios, las habitaciones con sus respectivos closets de madera tallada, todo con sus respectivas puertas y ventanas decorativas, área de azotea, con escalera y área de vacío; Asimismo, tres galpones de estructura de hierro, techos de zinc, paredes de bloque, con un área de construcción de 775 METROS CUADRADOS, con pisos de cemento, instalaciones de aguas blancas y negras, electricidad, demás anexidades y adherencias que le son propias; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: FRENTE: mide 23 metros con 10 centímetros, colinda con la Calle 4; FONDO: mide 36 metros con 75 centímetros, colinda con predios que son o fueron de Andrés Mora y Teodora de Omaña, en sus partes, separa paredes medianeras de bloques; LADO DERECHO: mide 21 metros con 55 centímetros, cruce a escuadra a la derecha, mide 16 metros con 95 centímetros, colinda con predios que son o fueron de Rafael Duque; de allí en adelante cruce a escuadra hacia el fondo, con predios que son o fueron de Margarita Sánchez y Bárbara Méndez, en parte, y en parte, con predios que son o fueron de Néstor Herrera, mide 57 metros con 95 centímetros; LADO IZQUIERDO: mide 72 metros con 40 centímetros, con predios que son o fueron de Delfina Varela, Sucesión de Horacio Montoya, Ana de Labrador, Elba Rangel y Coronel Audelino Moreno, en sus partes, separa paredes medianeras de tierra; con todas sus demás anexidades y adherencias que le son propias; SEGUNDO: Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio, y sobre parte de él construida una casa para habitación, ubicado en El Sector Llano Largo, Aldea Sabana Grande, Parroquia Monseñor Salas, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con un área de 1 HECTAREA CON 4457 METROS CUADRADOS, demás anexidades y adherencias que le son propias; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: FRENTE: mide 85 metros con 42 centímetros, colinda con el Camino Nacional; FONDO: mide 33 metros con 79 centímetros, colinda con la Quebrada de Duque y en parte propiedad que es o fue de Francisco Núñez; LADO DERECHO: mide 250 metros con 74 centímetros, colinda con cimiento de piedra, con terrenos que son o fueron de Eleuterio Moreno; LADO IZQUIERDO: mide 259 metros con 89 centímetros, colinda con terrenos que son o fueron de Florencia Herrera Méndez, viuda de Mora; con todas sus demás anexidades y adherencias que le son propias; mi representada adquirió los descritos inmuebles, como consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, bajo el No. 35, Protocolo I, Tomo X, de fecha 29 de Marzo del año 2001, por ende transmito, la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí Cedido, con todos sus usos, derechos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen, y en nombre de mi representada me obligo al Saneamiento de Ley. A los efectos del cálculo de los Derechos de Registro estimamos la presente Cesión en la cantidad de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,oo). Solicitamos a la Ciudadana Registradora, cuando sea el caso su protocolización, estampare las correspondientes notas marginales. Y Nosotros, JESUS LEONARDO DUQUE SALAS, GLORIA BERSAY DUQUE DE GARCIA, NANCY SULAY DUQUE DE SANCHEZ, ANDREA ESTEFANNIA DUQUE FERNANDEZ, EUDALDO RAFAEL SAAVEDRA BOGARIN, ya identificados, declaramos que aceptamos en todas y cada una de sus partes la presente operación por ser seria y cierta, el último lo hace en representación de sus mandantes. SEGUNDA PARTE: ACTIVOS. LOS BIENES QUE TENEMOS EN COMUNIDAD SE IDENTIFICAN ASI: PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio y sobre él, construida una casa para habitación, ubicado en la Calle 4, No 2-45, de la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira; la vivienda unifamiliar con un área de construcción de 335 METROS CUADRADOS CON 26 CENTIMETROS CUADRADOS, y construida en paredes de bloque de arcilla, frisos lisos, pisos de granito, techos de losa nervada, de dos plantas, distribuidas así: PRIMERA PLANTA: dos habitaciones, dos baños, dos cocinas, comedor, sala, estar-recibo, área de servicio, salón, garaje, porche con sus jardineras y escalera de acceso a la segunda planta; SEGUNDA PLANTA: tres baños, seis habitaciones, un balcón, el baño principal con vestier y demás accesorios, las habitaciones con sus respectivos closets de madera tallada, todo con sus respectivas puertas y ventanas decorativas, área de azotea, con escalera y área de vacío; Asimismo, tres galpones de estructura de hierro, techos de zinc, paredes de bloque, con un área de construcción de 775 METROS CUADRADOS, con pisos de cemento, instalaciones de aguas blancas y negras, electricidad, demás anexidades y adherencias que le son propias; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: FRENTE: mide 23 metros con 10 centímetros, colinda con la Calle 4; FONDO: mide 36 metros con 75 centímetros, colinda con predios que son o fueron de Andrés Mora y Teodora de Omaña, en sus partes, separa paredes medianeras de bloques; LADO DERECHO: mide 21 metros con 55 centímetros, cruce a escuadra a la derecha, mide 16 metros con 95 centímetros, colinda con predios que son o fueron de Rafael Duque; de allí en adelante cruce a escuadra hacia el fondo, con predios que son o fueron de Margarita Sánchez y Bárbara Méndez, en parte, y en parte, con predios que son o fueron de Néstor Herrera, mide 57 metros con 95 centímetros; LADO IZQUIERDO: mide 72 metros con 40 centímetros, con predios que son o fueron de Delfina Varela, Sucesión de Horacio Montoya, Ana de Labrador, Elba Rangel y Coronel Audelino Moreno, en sus partes, separa paredes medianeras de tierra; demás anexidades y adherencias que le son propias; Adquirido mediante cesión por este mismo documento; SEGUNDO: Resto de Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio, ubicado en la Calle 4, No. 7-69, de la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con un área de 913 METROS CUADRADOS CON 25 CENTIMETROS CUADRADOS, demás anexidades y adherencias que le son propias; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: FRENTE: mide en parte 5 metros con 80 centímetros, colinda con la Calle 4, en parte mide 22 metros con 84 centímetros, colinda con Nancy Sulay Duque de Sánchez; FONDO: mide en parte 12 metros con 57 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Unión Vargas y Teófilo Noguera, y en parte mide 16 metros con 82 centímetros, colinda con Teófilo Noguera; LADO DERECHO: mide 56 metros con 23 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Francisco Andalecio Pernía y Melquiades Contreras; LADO IZQUIERDO: mide en parte 21 metros con 64 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Nancy Sulay Duque de Sánchez, en parte mide 21 metros con 73 centímetros, colinda con Carlos Rubén Olivares y en parte mide 12 metros con 4 centímetros, colinda con Teófilo Noguera; demás anexidades y adherencias que le son propias; Adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Jáuregui del Estado Táchira, bajo el No. 47, Protocolo I, Tomo I, de fecha 24 de Octubre del año 1985; TERCERO: Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio, y sobre parte de él construida una casa para habitación, ubicado en El Sector Llano Largo, Aldea Sabana Grande, Parroquia Monseñor Salas, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con un área de 1 HECTAREA CON 4457 METROS CUADRADOS, demás anexidades y adherencias que le son propias; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: FRENTE: mide 85 metros con 42 centímetros, colinda con el Camino Nacional; FONDO: mide 33 metros con 79 centímetros, colinda con la Quebrada de Duque y en parte propiedad que es o fue de Francisco Núñez; LADO DERECHO: mide 250 metros con 74 centímetros, colinda con cimiento de piedra, con terrenos que son o fueron de Eleuterio Moreno; LADO IZQUIERDO: mide 259 metros con 89 centímetros, colinda con terrenos que son o fueron de Florencia Herrera Méndez, viuda de Mora; demás anexidades y adherencias que le son propias; Adquirido mediante cesión por este mismo documento; CUARTO: Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio y sobre él, construida una casa para habitación, ubicado en la Urbanización Pirineos Uno, Vereda 52, Sector 01, Lote D, Número 01, de la Ciudad de San Cristóbal, Municipio Pedro María Morantes del Estado Táchira, la casa compuesta de dos plantas, PRIMERA PLANTA: techo de platabanda, pisos de granito y mosaico, con tres habitaciones, sala de recibo, baño, comedor, cocina empotrada, pasillo y garaje, todo protegido con rejas y con puertas de madera e hierro; SEGUNDA PLANTA: dos habitaciones, una sala de estar con techo de aluminio, un baño, escalera de hierro y tanque de agua aéreo; instalaciones de aguas blancas y negras, electricidad, demás anexidades y adherencias que le son propias; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: mide 14 metros con 20 centímetros, colinda con la Calle 02; SUR: mide 14 metros con 20 centímetros, colinda con la Casa No. 03 de la Calle 02; ESTE: mide 14 metros con 30 centímetros, colinda con la Casa No. 02 de la Vereda No. 50; OESTE: mide 14 metros con 30 centímetros, colinda con la Casa No. 52, donde tiene su frente; demás anexidades y adherencias que le son propias; Adquirido mediante documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, las mejoras, bajo el No. 30, Protocolo I, Tomo 9, de fecha 17 de Febrero del año 1986; y el terreno, bajo el No. 7, Protocolo I, Tomo 8, de fecha 22 de Julio del año 1996; con todo su mobiliario que lo conforma que los aquí coherederos declaran conocer; QUINTO: Todos los Derechos y Acciones que nos puedan corresponder, sobre Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio, ubicado en la Calle 4, de la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con un área de 182 METROS CUADRADOS CON 75 CENTIMETROS CUADRADOS, la casa compuesta de techos de teja y zinc, paredes de bahareque, demás anexidades y adherencias que le son propias; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: FRENTE: mide 8 metros con 50 centímetros, colinda con la Calle 4; FONDO: mide 8 metros con 50 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Susana García de Méndez; LADO DERECHO: mide 21 metros con 50 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Eutimio Labrador; LADO IZQUIERDO: mide 21 metros con 50 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Susana García de Méndez; demás anexidades y adherencias que le son propias; Adquirido por herencia de los padres del Causante Melecio Antonio Duque Toro, como consta en Planillas Sucesorales No. 415, de fecha 15 de Septiembre del año 1977, y No. 480-A, de fecha 29 de Mayo del año 1985, quienes lo adquirieron mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Jáuregui del Estado Táchira, bajo el No. 10, Protocolo I, Tomo II, de fecha 5 de Abril del año 1950; SEXTO: La cantidad de Cincuenta y Tres acciones, antes de su reducción de Quinientas Veinticinco Mil, producto de la Conversión Monetaria, dentro de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DORMEL C.A.,“INDORMELCA”, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Táchira, anotada bajo el No. R 30, Tomo 4-A, Expediente No. 607, de fecha 27 de Diciembre del año 2000. Registro de Información Fiscal de la Empresa, J-307668253. Se anexan Levantamientos Topográficos para ser agregados al Cuaderno de Comprobantes respectivo. Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos decidido realizar la Partición Amistosa y de forma Privada, de los inmuebles señalados anteriormente de la siguiente manera: PRIMERA ADJUDICACION: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio al Ciudadano: JESUS LEONARDO DUQUE SALAS, ya identificado, lo siguiente: LA TOTALIDAD EL CIEN POR CIENTO DE: Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio y sobre él, construidos, tres galpones de estructura de hierro, techos de zinc, paredes de bloque, con un área de construcción de 775 METROS CUADRADOS, con pisos de cemento, instalaciones de aguas blancas y negras, electricidad, demás anexidades y adherencias que le son propias; ubicado en la Calle 4, No 2-45, de la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira; instalaciones de aguas blancas y negras, electricidad, demás anexidades y adherencias que le son propias; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: Total del terreno 2161 metros cuadrados con 21 centímetros cuadrados así: FRENTE: mide en parte 5 metros con 60 centímetros, colinda con la Calle 4, y en parte mide 12 metros con 90 centímetros, luego cruza en forma de ángulo de 90 grados, mide 6 metros con 02 centímetros, y luego retoma su sentido original, mide 2 metros con 9 centímetros, luego cruza en forma de ángulo de 90 grados, mide 3 metros con 5 centímetros, colinda con la Cuarta Adjudicación, la cual será para Edgardo Rafael Saavedra Duque y Eduardo Antonio Saavedra Duque; y en parte mide 17 metros con 03 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Rafael Duque; FONDO: mide 36 metros con 75 centímetros, colinda con propiedades que son o fueron de Teodora Omaña y Andrés Mora, en sus partes correspondientes; LADO DERECHO: mide en parte 25 metros con 60 centímetros, colinda con la Cuarta Adjudicación, la cual será para Edgardo Rafael Saavedra Duque y Eduardo Antonio Saavedra Duque; y en parte mide, 57 metros con 95 centímetros, colinda con propiedades que son o fueron de Trinidad Margarita Sánchez Méndez y Bárbara de Las Mercedes Méndez de Chacón, y Néstor Herrera en sus partes correspondientes; LADO IZQUIERDO: mide 72 metros con 40 centímetros, colinda con propiedades que son o fueron de Delfina Varela, Sucesión de Horacio Moreno, Ana de Labrador, Elva Rangel y Coronel Audelino Moreno, en sus partes correspondientes; demás anexidades y adherencias que le son propias; SEGUNDA ADJUDICACION: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana: GLORIA BERSAY DUQUE DE GARCIA, ya identificada, lo siguiente: LA TOTALIDAD EL CIEN POR CIENTO DE: Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio y sobre él, construida una casa para habitación, ubicado en la Urbanización Pirineos Uno, Vereda 52, Sector 01, Lote D, Número 01, de la Ciudad de San Cristóbal, Municipio Pedro María Morantes del Estado Táchira, la casa compuesta de dos plantas, PRIMERA PLANTA: techo de platabanda, pisos de granito y mosaico, con tres habitaciones, sala de recibo, baño, comedor, cocina empotrada, pasillo y garaje, todo protegido con rejas y con puertas de madera e hierro; SEGUNDA PLANTA: dos habitaciones, una sala de estar con techo de aluminio, un baño, escalera de hierro y tanque de agua aéreo; instalaciones de aguas blancas y negras, electricidad, demás anexidades y adherencias que le son propias; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: mide 14 metros con 20 centímetros, colinda con la Calle 02; SUR: mide 14 metros con 20 centímetros, colinda con la Casa No. 03 de la Calle 02; ESTE: mide 14 metros con 30 centímetros, colinda con la Casa No. 02 de la Vereda No. 50; OESTE: mide 14 metros con 30 centímetros, colinda con la Casa No. 52, donde tiene su frente; demás anexidades y adherencias que le son propias; TERCERA ADJUDICACION: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana: NANCY SULAY DUQUE DE SANCHEZ, ya identificada, lo siguiente: LA TOTALIDAD EL CIEN POR CIENTO DE: Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio, ubicado en la Calle 4, No. 7-69, de la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con un área de 913 METROS CUADRADOS CON 25 CENTIMETROS CUADRADOS, demás anexidades y adherencias que le son propias; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: FRENTE: mide en parte 5 metros con 80 centímetros, colinda con la Calle 4, en parte mide 22 metros con 84 centímetros, colinda con Nancy Sulay Duque de Sánchez; FONDO: mide en parte 12 metros con 57 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Unión Vargas y Teófilo Noguera, y en parte mide 16 metros con 82 centímetros, colinda con Teófilo Noguera; LADO DERECHO: mide 56 metros con 23 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Francisco Andalecio Pernía y Melquiades Contreras; LADO IZQUIERDO: mide en parte 21 metros con 64 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Nancy Sulay Duque de Sánchez, en parte mide 21 metros con 73 centímetros, colinda con Carlos Rubén Olivares y en parte mide 12 metros con 4 centímetros, colinda con Teófilo Noguera; demás anexidades y adherencias que le son propias; CUARTA ADJUDICACION: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio a los Ciudadanos: EDGARDO RAFAEL SAAVEDRA DUQUE Y EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA DUQUE, ya identificados, lo siguiente: LA TOTALIDAD EL CIEN POR CIENTO DE: Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio y sobre él, construida una casa para habitación, ubicado en la Calle 4, No 2-45, de la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira; la vivienda unifamiliar con un área de construcción de 335 METROS CUADRADOS CON 26 CENTIMETROS CUADRADOS, y construida en paredes de bloque de arcilla, frisos lisos, pisos de granito, techos de losa nervada, de dos plantas, distribuidas así: PRIMERA PLANTA: dos habitaciones, dos baños, dos cocinas, comedor, sala, estar-recibo, área de servicio, salón, garaje, porche con sus jardineras y escalera de acceso a la segunda planta; SEGUNDA PLANTA: tres baños, seis habitaciones, un balcón, el baño principal con vestier y demás accesorios, las habitaciones con sus respectivos closets de madera tallada, todo con sus respectivas puertas y ventanas decorativas, área de azotea, con escalera y área de vacío; instalaciones de aguas blancas y negras, electricidad, dejando expresas constancia que las paredes y linderos de este inmueble en particular son propias de este inmueble, en caso de existir puertas que se comuniquen con el bien adjudicado en la Primera Adjudicación, deberán ser cerradas para la privacidad de cada propiedad; demás anexidades y adherencias que le son propias; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: Total del terreno 461 metros cuadrados con 50 centímetros cuadrados así: FRENTE: mide 17 metros con 40 centímetros, colinda con la Calle 4; FONDO: mide en parte 12 metros con 90 centímetros, luego cruza en forma de ángulo de 90 grados, mide 6 metros con 02 centímetros, y luego retoma su sentido original, mide 2 metros con 9 centímetros, colinda con la Primera Adjudicación, propiedad de Jesús Leonardo Duque Salas; LADO DERECHO: mide en parte 21 metros con 55 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Rafael Duque, y en parte, mide 3 metros con 5 centímetros, colinda con la citada Primera Adjudicación; LADO IZQUIERDO: mide 25 metros con 60 centímetros, colinda con la Primera Adjudicación, propiedad de Jesús Leonardo Duque Salas; demás anexidades y adherencias que le son propias; QUINTA ADJUDICACION: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana: ANDREA ESTEFANNIA DUQUE FERNANDEZ, ya identificada, lo siguiente: PRIMERO: LA TOTALIDAD EL CIEN POR CIENTO DE: Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio, y sobre parte de él construida una casa para habitación, ubicado en El Sector Llano Largo, Aldea Sabana Grande, Parroquia Monseñor Salas, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con un área de 1 HECTAREA CON 4457 METROS CUADRADOS, demás anexidades y adherencias que le son propias; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: FRENTE: mide 85 metros con 42 centímetros, colinda con el Camino Nacional; FONDO: mide 33 metros con 79 centímetros, colinda con la Quebrada de Duque y en parte propiedad que es o fue de Francisco Núñez; LADO DERECHO: mide 250 metros con 74 centímetros, colinda con cimiento de piedra, con terrenos que son o fueron de Eleuterio Moreno; LADO IZQUIERDO: mide 259 metros con 89 centímetros, colinda con terrenos que son o fueron de Florencia Herrera Méndez, viuda de Mora; demás anexidades y adherencias que le son propias; SEGUNDO: LA TOTALIDAD EL CIEN POR CIENTO DE: La cantidad de Cincuenta y Tres acciones, antes de su reducción de Quinientas Veinticinco Mil, producto de la Conversión Monetaria, dentro de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DORMEL C.A.,“INDORMELCA”, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Táchira, anotada bajo el No. R 30, Tomo 4-A, Expediente No. 607, de fecha 27 de Diciembre del año 2000. Registro de Información Fiscal de la Empresa, J-307668253; SEXTA ADJUDICACION: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio a los Ciudadanos: A JESUS LEONARDO DUQUE SALAS, en un 20 %; A GLORIA BERSAY DUQUE DE GARCIA, en un 20 %; A NANCY SULAY DUQUE DE SANCHEZ, en un 20 %; A ANDREA ESTEFANNIA DUQUE FERNANDEZ, en un 20 %; A EDGARDO RAFAEL SAAVEDRA DUQUE, en un 10 %; y A EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA DUQUE, en un 10 %; ya identificados, lo siguiente: sobre Todos los Derechos y Acciones que nos puedan corresponder, sobre Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio, ubicado en la Calle 4, de la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con un área de 182 METROS CUADRADOS CON 75 CENTIMETROS CUADRADOS, la casa compuesta de techos de teja y zinc, paredes de bahareque, demás anexidades y adherencias que le son propias; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: FRENTE: mide 8 metros con 50 centímetros, colinda con la Calle 4; FONDO: mide 8 metros con 50 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Susana García de Méndez; LADO DERECHO: mide 21 metros con 50 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Eutimio Labrador; LADO IZQUIERDO: mide 21 metros con 50 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Susana García de Méndez; demás anexidades y adherencias que le son propias; TERCERA PARTE. A partir de la firma del presente documento, los Adjudicatarios podrán tomar posesión de inmediato de cada uno de los bienes como fueron adjudicados y los coherederos que poseen algún bien o pertenencias dentro del bien que no le fue adjudicado de manera inmediata, deberá entregarlo libre de personas y cosas. De esta manera, nos trasmitimos la plena propiedad, posesión y dominio de las propiedades antes descritas, con todos sus usos, derechos, costumbres y servidumbres, libres de todos gravámenes y nos obligamos mutuamente al saneamiento de Ley, como a cumplir y hacer cumplir con todos los derechos, deberes y obligaciones que rigen la materia. Estimamos la presente Partición en la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo), a razón de cada Adjudicación de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,oo), por tratarse de partición y adjudicación para efectos de Registro, ya que a los términos subsiguientes, en caso de realizar operación alguno de nosotros con cualquiera de los bienes que nos está correspondiendo a través de las adjudicaciones que aquí realizamos de mutuo y común acuerdo, su precio será el arrojado por el avalúo para la fecha. Y Nosotros, JESUS LEONARDO DUQUE SALAS, GLORIA BERSAY DUQUE DE GARCIA, NANCY SULAY DUQUE DE SANCHEZ, ANDREA ESTEFANNIA DUQUE FERNANDEZ Y EUDALDO RAFAEL SAAVEDRA BOGARIN, ya identificados, declaramos estar conforme en todas y cada una de sus partes con la presente operación por ser seria y cierta; no tenemos que reclamarnos por éste ni por ningún otro concepto, respetando entre sí, lo adjudicado a cada uno, con sus usos, derechos, costumbres y servidumbres respectivas y en señal de conformidad, firmamos y estampamos nuestras huellas dígito pulgares al pie de este escrito. Ciudadano Juez, hacemos la presente Partición por esta vía judicial, en virtud que los aquí partidores, tenemos la imperiosa necesidad de tener en plena propiedad, posesión y dominio, el bien o bienes, sean muebles e inmuebles, que a cada uno de nosotros, nos pertenece, producto de la citada manera de adquirir, supra identificada, la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, no afecta a terceros, por el contrario, la presente Partición en sus términos descritos, esta apegada a nuestros consentimientos sin coacción de ninguna índole, es nuestra voluntad de realizar la misma en los términos antes expuestos, disponer libremente de ellos, tener la capacidad jurídica del derecho de propiedad de manera individual.
De esta manera y con las condiciones expresadas, dejamos disuelta, definitivamente, nuestra COMUNIDAD DE BIENES, habida de la manera antes señalada. En consecuencia, damos por concluida la presente partición, ajustada a la equidad, la justicia, no es contraria a derecho, ni afecta a terceros, al contrario, no coarta el derecho que tenemos los solicitantes de practicar amigablemente la Partición, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, nos trasmitimos nuestras respectivas propiedades, en los términos antes expuestos, y nos obligamos mutuamente al saneamiento de Ley.
EL Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMISTOSA solicitada por los ciudadanos JESUS LEONARDO DUQUE SALAS, GLORIA BERSAY DUQUE DE GARCIA, NANCY SULAY DUQUE DE SANCHEZ, ANDREA ESTEFANNIA DUQUE FERNANDEZ Y EUDALDO RAFAEL SAAVEDRA BOGARIN, antes identificados, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1.) Certificado de Solvencias de Sucesiones, de fecha 11 de Octubre de 2022. (F. 15-17)
2.) Copia Simple de Acta de Defunción N° 116, de fecha 28-07-2014, perteneciente a ZORAIDA DEL CARMEN DUQUE DE SAAVEDRA, emitida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 18-19)
3.) Copia Simple de Poder General, donde el ciudadano EDGARDO RAFAEL SAAVEDRA DUQUE le otorga PODER GENERAL de Administración y Disposición de todos los bienes al ciudadano EUDALDO RAFAEL SAAVEDRA BOGARIN, autenticado por la Notaria Publica Trigésima Cuarta de Caracas, Municipio Libertador, bajo el Número 21, Tomo 41, Folios 70 hasta 72. en fecha 31-08-2021 y presentado para su registro en fecha 09-11-2021, ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, Bajo el N° 15, Folio 372145 del Tomo 10. (F. 20-24)
4.) Copia Simple de Poder General, donde el ciudadano EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA DUQUE le otorga PODER GENERAL de representación, Administración y Disposición, amplio y suficiente, cuanto derecho se requiere, al ciudadano EUDALDO RAFAEL SAAVEDRA BOGARIN, Certificada por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Rumania, bajo el Número cuatro (4), del Libro de Poderes que se lleva en esa Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Rumania, y presentado para su registro en fecha 09-11-2021, ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, Bajo el N° 14, Folio 371244 del Tomo 10 (F. 25-28)
5.) Copia Simple de Certificación de Solvencia de Sucesiones, perteneciente a MELECIO ANTONIO DUQUE TORO, Registro N° 1232, RIF: J-41260275-6, Expediente N° 19/1266, fecha 11-10-2022, Forma DS-99032, sustitutiva la Declaración N° 1900057756 de fecha 02/12/2019.(F. 29-31)
6.) Copia Simple de Certificación de Solvencia de Sucesiones, perteneciente a ANA DORILA SALAS DE DUQUE, Registro N° 1233, RIF: J-50095201-5, Expediente N° 21/1539, fecha 11-10-2022, Forma DS-99032, sustitutiva la Declaración N° 2200054459 de fecha 05/10/2022.(F. 32-34)
7.) Copia Simple de RIF N° J307668253, perteneciente a INVERSIONES DORMEL C.A (F. 35)
8.) Copia Simple de Registro Mercantil, Expediente N° 607, perteneciente a INVERSIONES DORMEL COMPAÑÍA ANONIMA (INDORMELCA), Registrado ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sede San Juan de Colón, Inscrito bajo el N° R030, Tomo 4-A, Expediente N° 607, año 2000, de fecha 27-12-2000. (Folio 36-53)
9.) Copia Simple de Documento de Cesión de Derecho, donde el ciudadano MELECIO ANTONIO DUQUE TORO, Cede a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES DORMEL COMPAÑÍA ANONIMA INDORMELCA) Registrado en el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda, bajo el N° 35, 1 Tomo. (Folio 54-56)
10.) Copia Simple de Documento de Partición Amistosa, de fecha 24-09-1971, Registrado ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Jáuregui, bajo el N° 145, Folios N° 233 al 289, 1° Tomo 11. (Folio 57-59)
11.) Copia Simple de Documento de mejoras, de fecha 22-02-1995, Registrado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Jáuregui, actualmente Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda, quedando inserto bajo el N° 13, Punto 1°, Tomo Sexto. (F. 60-62)
12.) Copia Simple de Documento de Compra-Venta, de fecha 16-08-1998, Registrado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Jáuregui, actualmente Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda, quedando inserto bajo el N° 40, Punto 1°, Tomo Primero (F. 63-68)
13.) Copia Certificada de Documento Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda, inserto bajo el N° 47, Protocolo 1°, Tomo I de fecha 24-10-1985, expedida a los siete días del mes de Agosto del Año dos Mil Diecinueve, Planilla Única Bancaria N° 43200061158, cuaderno de comprobantes bajo el N° 197, Folios 339-340. (F. 69-76)
14.) Copia Simple de Documento de Compra-Venta, de fecha 17-02-1986, Registrado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, quedando inserto bajo el N° 30, Tomo 9, Protocolo Primero (F. 77-79)
15.) Copia Simple de Documento de Compra-Venta, de fecha 22-07-1996, Registrado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, quedando inserto bajo el N° 07, Tomo 8 Protocolo Primero (F. 80-81)
16.) Copia Simple de Planilla de Liquidación, de fecha 15-09-1977, emitida por el SENIAT, División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, perteneciente a JOSÉ RAFAEL o RAFAEL DUQUE RAMIREZ. (Folio 82-85)
17.) Copia Simple de Certificado de Liberación, de fecha 29-05-1985, emitida por el Ministerio de Hacienda, División de Sucesiones Región los Andes, perteneciente a JULIA MARIA TORO DUQUE DE DUQUE. (Folio 86-90)
18.) Copia Certificada de Documento Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda, inserto bajo el N° 10, Protocolo 1°, Tomo II de fecha 05-04-1950, expedida a los dos días del mes de Agosto del Año dos Mil Diecinueve, Planilla Única Bancaria N° 43200061151, cuaderno de comprobantes bajo el N° 196, Folios 337-338, con levantamientos topográficos. (F. 91-95)


Con lo cual queda demostrado la cualidad con la que actúan, y derivado de los diferentes actos de disposición por parte de los herederos entre sí, y hacia terceros, se puede concluir que los comuneros propietarios de la sucesión de MELECIO ANTONIO DUQUE TORO Y ANA DORILA SALAS DE DUQUE, son los ciudadanos: JESUS LEONARDO DUQUE SALAS, GLORIA BERSAY DUQUE DE GARCIA, NANCY SULAY DUQUE DE SANCHEZ, ANDREA ESTEFANNIA DUQUE FERNANDEZ, EDGARDO RAFAEL SAAVEDRA DUQUE y EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA DUQUE, los tres últimos, actuado por derecho de representación de sus premuertos padres, IVAN EDUARDO DUQUE SALAS y ZORAIDA DEL CARMEN DUQUE DE SAAVEDRA, respectivamente.
También se resalta el hecho de que los identificados propietarios han planteado de común y amistoso acuerdo, la necesidad de poner fin a la comunidad existente entre ellos y plantean en consecuencia de forma amigable la partición y adjudicación a los fines de Ley.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”

DISPOSITIVA
El Tribunal, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, constató que no existen evidencias que pudieran lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICION AMISTOSA presentada por los ciudadanos: JESUS LEONARDO DUQUE SALAS, GLORIA BERSAY DUQUE DE GARCIA, NANCY SULAY DUQUE DE SANCHEZ, ANDREA ESTEFANNIA DUQUE FERNANDEZ Y EUDALDO RAFAEL SAAVEDRA BOGARIN, venezolanos, mayores de edad, soltero, casada, viuda, soltera y viudo en ese orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.126.497, V-4.093.762, V-9.126.496, V-25.495.159 y V-772.530 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, la cuarta nombrada actuando como única Heredera de su Causante Padre IVAN EDUARDO DUQUE SALAS, tal como consta en Certificado de Solvencias de Sucesiones Registro No. 1234, Expediente No. 22/0089, de fecha 11 de Octubre del año 2022; y el último nombrado, actuando en representación de sus Hijos EDGARDO RAFAEL SAAVEDRA DUQUE Y EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA DUQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.306.124 y V-13.306.122 respectivamente, quienes son Herederos de su premuerta Madre, ZORAIDA DEL CARMEN DUQUE DE SAAVEDRA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad No. V-2.814.568, tal como consta en Acta de Defunción No. 116, de fecha 28-07-2014, representados para este acto, por su Legítimo Padre EUDALDO RAFAEL SAAVEDRA BOGARIN, tal como consta en Poderes Generales, registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, inscrito bajo el No. 15, Folio 372145 del Tomo 10 del Protocolo de Transcripción, de fecha 9 de Noviembre del año 2021; e inscrito bajo el No. 14, Folio 371244 del Tomo 10 del Protocolo de Transcripción, de fecha 9 de Noviembre del año 2021, en ese orden; todos estos documentos se anexan para ser agregados al Cuaderno de Comprobantes respectivo y al presente escrito; asistidos para este acto por el Abogado en Ejercicio EDUARDO BENJAMIN PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.858.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.306, de este domicilio y hábil; y en consecuencia de ello y por todos los razonamientos expuestos se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia de la Homologación de la Partición Amistosa queda establecidas las adjudicaciones así:
PRIMERA ADJUDICACION: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio al Ciudadano: JESUS LEONARDO DUQUE SALAS, ya identificado, lo siguiente: LA TOTALIDAD EL CIEN POR CIENTO DE: Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio y sobre él, construidos, tres galpones de estructura de hierro, techos de zinc, paredes de bloque, con un área de construcción de 775 METROS CUADRADOS, con pisos de cemento, instalaciones de aguas blancas y negras, electricidad, demás anexidades y adherencias que le son propias; ubicado en la Calle 4, No 2-45, de la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira; instalaciones de aguas blancas y negras, electricidad, demás anexidades y adherencias que le son propias; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: Total del terreno 2161 metros cuadrados con 21 centímetros cuadrados así: FRENTE: mide en parte 5 metros con 60 centímetros, colinda con la Calle 4, y en parte mide 12 metros con 90 centímetros, luego cruza en forma de ángulo de 90 grados, mide 6 metros con 02 centímetros, y luego retoma su sentido original, mide 2 metros con 9 centímetros, luego cruza en forma de ángulo de 90 grados, mide 3 metros con 5 centímetros, colinda con la Cuarta Adjudicación, la cual será para Edgardo Rafael Saavedra Duque y Eduardo Antonio Saavedra Duque; y en parte mide 17 metros con 03 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Rafael Duque; FONDO: mide 36 metros con 75 centímetros, colinda con propiedades que son o fueron de Teodora Omaña y Andrés Mora, en sus partes correspondientes; LADO DERECHO: mide en parte 25 metros con 60 centímetros, colinda con la Cuarta Adjudicación, la cual será para Edgardo Rafael Saavedra Duque y Eduardo Antonio Saavedra Duque; y en parte mide, 57 metros con 95 centímetros, colinda con propiedades que son o fueron de Trinidad Margarita Sánchez Méndez y Bárbara de Las Mercedes Méndez de Chacón, y Néstor Herrera en sus partes correspondientes; LADO IZQUIERDO: mide 72 metros con 40 centímetros, colinda con propiedades que son o fueron de Delfina Varela, Sucesión de Horacio Moreno, Ana de Labrador, Elva Rangel y Coronel Audelino Moreno, en sus partes correspondientes; demás anexidades y adherencias que le son propias.
SEGUNDA ADJUDICACION: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana: GLORIA BERSAY DUQUE DE GARCIA, ya identificada, lo siguiente: LA TOTALIDAD EL CIEN POR CIENTO DE: Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio y sobre él, construida una casa para habitación, ubicado en la Urbanización Pirineos Uno, Vereda 52, Sector 01, Lote D, Número 01, de la Ciudad de San Cristóbal, Municipio Pedro María Morantes del Estado Táchira, la casa compuesta de dos plantas, PRIMERA PLANTA: techo de platabanda, pisos de granito y mosaico, con tres habitaciones, sala de recibo, baño, comedor, cocina empotrada, pasillo y garaje, todo protegido con rejas y con puertas de madera e hierro; SEGUNDA PLANTA: dos habitaciones, una sala de estar con techo de aluminio, un baño, escalera de hierro y tanque de agua aéreo; instalaciones de aguas blancas y negras, electricidad, demás anexidades y adherencias que le son propias; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: mide 14 metros con 20 centímetros, colinda con la Calle 02; SUR: mide 14 metros con 20 centímetros, colinda con la Casa No. 03 de la Calle 02; ESTE: mide 14 metros con 30 centímetros, colinda con la Casa No. 02 de la Vereda No. 50; OESTE: mide 14 metros con 30 centímetros, colinda con la Casa No. 52, donde tiene su frente; demás anexidades y adherencias que le son propias.
TERCERA ADJUDICACION: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana: NANCY SULAY DUQUE DE SANCHEZ, ya identificada, lo siguiente: LA TOTALIDAD EL CIEN POR CIENTO DE: Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio, ubicado en la Calle 4, No. 7-69, de la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con un área de 913 METROS CUADRADOS CON 25 CENTIMETROS CUADRADOS, demás anexidades y adherencias que le son propias; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: FRENTE: mide en parte 5 metros con 80 centímetros, colinda con la Calle 4, en parte mide 22 metros con 84 centímetros, colinda con Nancy Sulay Duque de Sánchez; FONDO: mide en parte 12 metros con 57 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Unión Vargas y Teófilo Noguera, y en parte mide 16 metros con 82 centímetros, colinda con Teófilo Noguera; LADO DERECHO: mide 56 metros con 23 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Francisco Andalecio Pernía y Melquiades Contreras; LADO IZQUIERDO: mide en parte 21 metros con 64 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Nancy Sulay Duque de Sánchez, en parte mide 21 metros con 73 centímetros, colinda con Carlos Rubén Olivares y en parte mide 12 metros con 4 centímetros, colinda con Teófilo Noguera; demás anexidades y adherencias que le son propias.
CUARTA ADJUDICACION: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio a los Ciudadanos: EDGARDO RAFAEL SAAVEDRA DUQUE Y EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA DUQUE, ya identificados, lo siguiente: LA TOTALIDAD EL CIEN POR CIENTO DE: Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio y sobre él, construida una casa para habitación, ubicado en la Calle 4, No 2-45, de la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira; la vivienda unifamiliar con un área de construcción de 335 METROS CUADRADOS CON 26 CENTIMETROS CUADRADOS, y construida en paredes de bloque de arcilla, frisos lisos, pisos de granito, techos de losa nervada, de dos plantas, distribuidas así: PRIMERA PLANTA: dos habitaciones, dos baños, dos cocinas, comedor, sala, estar-recibo, área de servicio, salón, garaje, porche con sus jardineras y escalera de acceso a la segunda planta; SEGUNDA PLANTA: tres baños, seis habitaciones, un balcón, el baño principal con vestier y demás accesorios, las habitaciones con sus respectivos closets de madera tallada, todo con sus respectivas puertas y ventanas decorativas, área de azotea, con escalera y área de vacío; instalaciones de aguas blancas y negras, electricidad, dejando expresas constancia que las paredes y linderos de este inmueble en particular son propias de este inmueble, en caso de existir puertas que se comuniquen con el bien adjudicado en la Primera Adjudicación, deberán ser cerradas para la privacidad de cada propiedad; demás anexidades y adherencias que le son propias; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: Total del terreno 461 metros cuadrados con 50 centímetros cuadrados así: FRENTE: mide 17 metros con 40 centímetros, colinda con la Calle 4; FONDO: mide en parte 12 metros con 90 centímetros, luego cruza en forma de ángulo de 90 grados, mide 6 metros con 02 centímetros, y luego retoma su sentido original, mide 2 metros con 9 centímetros, colinda con la Primera Adjudicación, propiedad de Jesús Leonardo Duque Salas; LADO DERECHO: mide en parte 21 metros con 55 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Rafael Duque, y en parte, mide 3 metros con 5 centímetros, colinda con la citada Primera Adjudicación; LADO IZQUIERDO: mide 25 metros con 60 centímetros, colinda con la Primera Adjudicación, propiedad de Jesús Leonardo Duque Salas; demás anexidades y adherencias que le son propias.
QUINTA ADJUDICACION: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana: ANDREA ESTEFANNIA DUQUE FERNANDEZ, ya identificada, lo siguiente: PRIMERO: LA TOTALIDAD EL CIEN POR CIENTO DE: Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio, y sobre parte de él construida una casa para habitación, ubicado en El Sector Llano Largo, Aldea Sabana Grande, Parroquia Monseñor Salas, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con un área de 1 HECTAREA CON 4457 METROS CUADRADOS, demás anexidades y adherencias que le son propias; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: FRENTE: mide 85 metros con 42 centímetros, colinda con el Camino Nacional; FONDO: mide 33 metros con 79 centímetros, colinda con la Quebrada de Duque y en parte propiedad que es o fue de Francisco Núñez; LADO DERECHO: mide 250 metros con 74 centímetros, colinda con cimiento de piedra, con terrenos que son o fueron de Eleuterio Moreno; LADO IZQUIERDO: mide 259 metros con 89 centímetros, colinda con terrenos que son o fueron de Florencia Herrera Méndez, viuda de Mora; demás anexidades y adherencias que le son propias; SEGUNDO: LA TOTALIDAD EL CIEN POR CIENTO DE: La cantidad de Cincuenta y Tres acciones, antes de su reducción de Quinientas Veinticinco Mil, producto de la Conversión Monetaria, dentro de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DORMEL C.A., “INDORMELCA”, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Táchira, anotada bajo el No. R 30, Tomo 4-A, Expediente No. 607, de fecha 27 de Diciembre del año 2000. Registro de Información Fiscal de la Empresa, J-307668253.
SEXTA ADJUDICACION: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio a los Ciudadanos: A JESUS LEONARDO DUQUE SALAS, en un 20 %; A GLORIA BERSAY DUQUE DE GARCIA, en un 20 %; A NANCY SULAY DUQUE DE SANCHEZ, en un 20 %; A ANDREA ESTEFANNIA DUQUE FERNANDEZ, en un 20 %; A EDGARDO RAFAEL SAAVEDRA DUQUE, en un 10 %; y A EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA DUQUE, en un 10 %; ya identificados, lo siguiente: sobre Todos los Derechos y Acciones que nos puedan corresponder, sobre Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio, ubicado en la Calle 4, de la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con un área de 182 METROS CUADRADOS CON 75 CENTIMETROS CUADRADOS, la casa compuesta de techos de teja y zinc, paredes de bahareque, demás anexidades y adherencias que le son propias; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: FRENTE: mide 8 metros con 50 centímetros, colinda con la Calle 4; FONDO: mide 8 metros con 50 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Susana García de Méndez; LADO DERECHO: mide 21 metros con 50 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Eutimio Labrador; LADO IZQUIERDO: mide 21 metros con 50 centímetros, colinda con propiedad que es o fue de Susana García de Méndez; demás anexidades y adherencias que le son propias.
TERCERO: de acuerdo a lo establecido por los adjudicatarios, queda entendido que a partir de la firma del presente documento, y la presente homologación, los Adjudicatarios podrán tomar posesión de inmediato de cada uno de los bienes como fueron adjudicados y los coherederos que poseen algún bien o pertenencias dentro del bien que no le fue adjudicado de manera inmediata, deberá entregarlo libre de personas y cosas. De esta manera, se trasmitimos la plena propiedad, posesión y dominio de las propiedades antes descritas, con todos sus usos, derechos, costumbres y servidumbres, libres de todos gravámenes y se obligan mutuamente al saneamiento de Ley, como a cumplir y hacer cumplir con todos los derechos, deberes y obligaciones que rigen la materia. Estiman la presente Partición en la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo), a razón de cada Adjudicación de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,oo), por tratarse de partición y adjudicación para efectos de Registro, ya que a los términos subsiguientes, en caso de realizar operación alguno de ellos con cualquiera de los bienes que nos está correspondiendo a través de las adjudicaciones que aquí realizamos de mutuo y común acuerdo, su precio será el arrojado por el avalúo para la fecha.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada en formato PDF de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023).

EL JUEZ,
__________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZALEZ

EL SECRETARIO.
_____________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:58 de la mañana del día de hoy.

SECRETARIO