REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
212º y 163º
San Cristóbal, 05 de Mayo de 2023

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil LABORATORIO DE ANATOMÍA PATOLOGICA ONKOSPATH C.A., inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, de fecha 02 de noviembre de 2018, bajo el N° 15, tomo 59-A RM 445, Rif. J-412120131, y expediente N° 445-53498, representada por su director el ciudadano JOSÉ LISANDRO CHACON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.503.888.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 137.180.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL CAMERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.245.568.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARISELA DEL CARMEN ORRAIZ DE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.895.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9002-2023

Visto el contenido de la diligencia de fecha veintisiete (27) de Abril del año en curso, suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL CAMERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.245.568, asistido por la abogada en ejercicio MARISELA DEL CARMEN ORRAIZ DE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.895, donde conviene en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) Primero: Me doy por citado para todos los efectos del proceso signado con el Nro. 9002, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Segundo: Renuncio a los lapsos procesales que me favorecen de conformidad con lo establecido en el articulo 206 ejusdem.
Tercero: De conformidad con lo estableció en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, en el procedimiento incoado por la Empresa Laboratorio de Anatomía Patológica c.a., y RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA QUE SE HAYA ESTAMPADA EN EL DOCUMENTO: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FECHA: 01-02-2023. (…)”.

Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto en los folios 05 y 06, suscrito entre JOSE RAFAEL CAMERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.245.568 y la Sociedad Mercantil LABORATORIO DE ANATOMÍA PATOLOGICA ONKOSPATH C.A., inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, de fecha 02 de noviembre de 2018, bajo el N° 15, tomo 59-A RM 445, Rif. J-412120131, y expediente N° 445-53498, representada por su director el ciudadano JOSÉ LISANDRO CHACON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.503.888. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, cinco (05) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años 212 de la independencia y 163 de la federación.
La Jueza Provisoria,

La Secretaria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR

ABG. HEIDY RAQUEL FLORES LANDAZABAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. HEIDY RAQUEL FLORES LANDAZABAL/ LA SECRETARIA