REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de Mayo de 2023
213º y 164°
Asunto principal: SP22-G-2023-00009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N.- 024/2023
I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 06 de Febrero del 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Juzgado a la Abogada Luz Adriana Mora Bayona, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.927.837, inscrita en el IPSA bajo el número 104.712, quien procede con el carácter de Apoderada judicial del ciudadano Darwin Antonio Aguilar Pinzon, titular de la cedula de identidad N° V- 17.818.206, según poder que anexa junto con el escrito recursivo, quien presente recurso contencioso administrativo de nulidad en contra del Acto Administrativo AMB/DATM/FIS/2023-13 emitido por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira. (Folio 01 al 38).
Mediante auto de fecha 07 de Febrero de 2023, éste Tribunal dio entrada al Recurso contencioso Administrativo de nulidad, al cual se le asignó el número SP22-G-2023-000009. (Folio 39).
En fecha 13 de Febrero de 2023, mediante sentencia interlocutoria marcada con el No.- 017/2023, se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (folios. 40 al 42).
En fecha 14 de febrero de 2023, se libran la citación de admisión al Sindico Procurador del Municipio Bolívar del estado Táchira, y notificación de Admisión a la Alcaldesa del Municipio Bolívar del estado Táchira, al Jefe de la Oficina de Hacienda del Municipio Bolívar del estado Táchira y al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Folios 43 al 46).
En fecha 16 de Febrero de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior a la Abogada Wendy Mirlay Prato Caballero, titular de la cedula de identidad N° V- 14.782.003, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.635, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte recurrente, quien consigna diligencia solicitando el impulso de las notificaciones a las partes para darle continuidad al proceso. (Folios 47 al 52).
En fecha 01/03/2023, el Alguacil de este Tribunal deja constancia que practicó todas las citaciones y notificaciones ordenadas en la sentencia de admisión, siendo el resultado como positivo todas las citaciones y notificaciones.
En fecha 06 de Marzo del 2023, se recibió a los Abogados Ramón Antonio Abreu Pacheco, actuando como Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira y Mayerlin Morales Torres, quien actúa con el carácter de Apoderada de la Alcaldía del Municipio Bolívar, quienes presentan Expediente Administrativo (Folios 53 al 60).
En fecha 07 de marzo de 2023, mediante auto este Tribunal ordena abrir cuaderno separado el cual se denominara EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. (Folio 61).
En fecha 09 de marzo del 2023, se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio al décimo (10°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 am.), (folio. 62).
En fecha 07 de Diciembre del 2022, se levanto acta de la Audiencia de Juicio en la presente causa en la fecha y hora indicada, dejando constancia de la comparecencia de las Apoderadas judiciales de la parte recurrente, y la presencia Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira y Mayerlin Morales Torres, quien actúa con el carácter de Apoderada de la Alcaldía del Municipio Bolívar, además de la Directora de Hacienda y Abogada de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, las partes realizaron sus alegatos, promovieron, (Folios 63 al 90).
En fecha 29 de Marzo del 2023, mediante auto este Tribunal ordena abrir cuaderno de anexos, a efectos de llevar de manera ordenada recaudos presentados por las partes. (Folio 91).
En fecha 10 de abril de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se recibió a la Abogada Maryelin Morales Torres, inscrita en el IPSA bajo en numero 138.151, actuando como Apoderada Judicial del Municipio Bolívar del estado Táchira, quien consigna escrito de oposición de pruebas. (Folio 92 al 95).
En fecha 13 de Abril del 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 036/2023, mediante la cual este Tribunal se pronunció acerca de la oposición y admisión de las pruebas. (Folios 96-100).
En fecha 17 de abril del 2023, se libró Oficio N° 267/2023, al Consejo Comunal Ruiz Pineda, del Barrio Leonardo Ruiz Pineda de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, con el fin de que informe y remita al Tribunal informes sobre llas opiniones dadas por ese Consejo Comunal para el funcionamiento de establecimientos comerciales dedicados al expendio de bebidas alcohólicas a partir del año 2021, siendo consignadas como positivo por el alguacil de este Tribunal la entrega del referido oficio. (Folios 101 al 102).
En fecha 04 de Mayo del 2023, se llevó a acabo la evacuación de Inspección Judicial, ordenada por el Juez, este inspección se llevó a cabo en la Oficina de la Dirección de Tributos de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, en el desarrollo de la Inspección Judicial, las partes intervinientes propusieron realizar una conciliación a efectos de que se logre un acuerdo que ponga fin al conflicto judicial. (Folios 103 al 105).
En fecha 08 de Mayo del 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se recibió correspondencia proveniente del Consejo Comunal Ruiz Pineda de San Antonio del Táchira Municipio Bolívar de fecha 02 de Mayo del 2023, referente a lo solicitado por este Juzgado Superior en virtud de dar respuesta al Oficio N° 267/2023 (Folios 106 al 112).
En fecha 09 de Mayo del 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se recibió correspondencia suscrita por la Abogada Herly Migdalia Quintero, quien actúa con el carácter de Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; la representación fiscal específicamente, consigna diligencia emanada de la Fiscalía 33 Nacional de Derechos y Garantías Constitucionales, Contencioso Administrativo, Tributario y Especial Inquilinario del Ministerio Público, en vista del acuerdo de conciliación convenido entre las partes no presenta ningún tipo de objeción y solicita que la conciliación sea homologada. (Folios 113 al 115).
En fecha 09 de Mayo del 2023, mediante Auto este Tribunal ordena notificar a la Alcaldesa del Municipio Bolívar del estado Táchira, y al Síndico Municipal del Municipio Bolívar, con el fin de que consigne ante este Juzgado la Autorización emitida por la conformidad del Articulo 154 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, a efectos de que el Tribunal emita pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo planteado por las partes.(Folio 116).
En fecha 09 de Mayo del 2023, se libró Oficio N° 296/2023 de Notificación a la Alcaldesa del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Sindico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Táchira. Consignados en positivo por el Alguacil de este juzgado en fecha 10 de mayo del 2023. (Folio 117 al 120).
En fecha 16 de Mayo del 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se recibió a la Abogada Mayerlin Morales Torres, en su condición de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Bolívar, quien presenta escrito donde consta la autorización de la ciudadana Alcaldesa del Municipio Bolívar del estado Táchira a efectos de que se homologue el acuerdo o conciliación presentado por las partes. (Folios 121 al 124).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente, quien aquí decide pudo evidenciar, que en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023), en el acto de evacuación de inspección judicial llevada a cabo en la Oficina de la Dirección de Tributos de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, las partes presentes, específicamente: La Abogada Luz Adriana Mora Bayona, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.927.837, inscrita en el IPSA bajo el número 104.712, con el carácter de Apoderada judicial del ciudadano Darwin Antonio Aguilar Pinzon, titular de la cedula de identidad N° V- 17.818.206, el ciudadano Ramón Abreu, en su condición de Sindico Procurador Municipal, la ciudadana Mariangel Valbuena, Coordinadora de Apoyo Jurídico de Tributos, Mayda Lázaro, Directora de Administración de Tributos, Maurent González, Asesor Jurídico, todos funcionarios de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, propusieron realizar acto conciliatorio, a efectos de poner fin al conflicto judicial planteado, en los siguientes términos:
Las autoridades municipales presentes realizan la propuesta de:
“… Otorgar la autorización de Licencia de Actividades económicas, según el clasificador de la ordenanzas de clasificación de rubro, juego de billares y cualquier otro juego de salón con expendio de bebidas alcohólicas según rubro 3.14.01; Segundo: se acuerda otorgar autorización de expendio de bebidas alcohólicas tipo C en su clasificación cantina ordinal C, cantina independiente de cualquiera de los negocios arriba mencionados las cuales comprenden entre las horas 06:00 p.m y 01:00 a.m, sin embargo, Se propone aplicar el artículo 47 párrafo único, que mediante resolución de la Administración Tributaria se modificara el horario para el expendio de bebidas alcohólicas quedando con el horario de 02:00 .pm hasta la 01:00 a.m. Además, se incluya dentro del acuerdo no incluir las costas procesales y se establece el compromiso del contribuyente y de los abogados el respeto frente a las autoridades municipales y acatamiento a la normativa municipal. Asimismo se propone un lapso de 15 días hábiles para la emisión de las patentes antes señaladas, con la actualización de domicilio y rubros, las Licencias de Actividades económicas una vez renovadas tendrá una fecha de vencimiento el 15/02/2024, y la licencia de expendio de bebidas alcohólicas el 29/09/2023, quedando comprometidos a cancelar el contribuyente todos los impuestos municipales de la actualización de emisión de la patente de actividad económica y licencia de licores (tasas de impuestos). Las renovaciones se realizaran para las patentes antes identificadas, el contribuyente se compromete a la consignación de los requisitos exigidos en la ordenanza del ejercicio fiscal 2023, en relación a la actividad económica se le otorga el derecho de palabra a la parte accionante: agradece las gestiones de administración municipal y aceptamos la propuesta de la Alcaldía con todas sus condicione”.
En consideración de la propuesta de conciliación este Tribunal realiza las siguientes consideraciones en cuanto a su homologación, en principio ambas están haciendo concesiones reciprocas y acuerdos reciprocas, por lo tanto, nos encontramos ante la figura jurídica de auto composición procesal denominada transacción.
En relación con la transacción la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido de manera reiterada que es uno de los medios de auto composición procesal, la cual, tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, en la transacción las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.
La referida figura procesal exige los elementos de fondo de la transacción, a saber tales requisitos se consagran en el Código Civil, al considerar que para transigir se necesita i) tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción; y el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil exige ii) que el apoderado judicial para transigir debe tener facultad expresa, de lo contrario el juzgador no podrá proceder a homologar la transacción celebrada.
De conformidad con lo anterior, a pesar de que la figura de la transacción u acuerdo entre partes se materializa con la simple expresión de voluntad de las partes, está sometido al cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría conllevar a que el Tribunal de la causa no otorgara la homologación correspondiente, lo que impediría adquirir la fuerza de cosa juzgada.
La transacción está prevista de manera expresa en el Código de Procedimiento Civil, por lo cual, las disposiciones legales se aplicarán al procedimiento Contencioso Administrativo por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en este sentido, en cuanto a la transacción dispone el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 255° La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256° Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Artículo 257° En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
Artículo 258° El Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
Artículo 259° La conciliación hecha por un tutor u otro administrador, o por quien no pueda disponer libremente del objeto sobre que verse la controversia, tendrá efecto solamente cuando se le apruebe de la manera establecida para las transacciones en el Código Civil.
Artículo 260° La propuesta de conciliaciones no suspenderá en ningún caso el curso de la causa.
Artículo 261° Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.
Artículo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
En consideración de lo artículos antes citados, para que el Juez pueda homologar la transacción primeramente se debe verificar la capacidad de las partes para realizar la transacción planteada, además, se debe verificar que la transacción no verse sobre materia que están prohibidas las transacciones, al respecto tenemos:
1.- DE LA CAPACIDAD DE LAS PARTES PARA REALIZAR LA TRANSACCIÓN
Este Tribunal verifica que la parte demandada lo constituye un organismo del Público Municipal, específicamente, la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, y la propuesta de conciliación emanó de los funcionarios municipales: ciudadano Ramón Abreu, en su condición de Sindico Procurador Municipal, la ciudadana Mariangel Valbuena, Coordinadora de Apoyo Jurídico de Tributos, Mayda Lázaro, Directora de Administración de Tributos, Maurent González, Asesor Jurídico, ahora bien, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de manera expresa dispone lo siguiente:
“…Artículo 155. El sindico procurador o sindica procuradora municipal o el apoderado judicial de la entidad municipal, no podrá convenir, desistir, transigir, ni comprometer en árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la autoridad competente de la respectiva entidad municipal. Las ordenanzas respectivas podrán requerir la previa autorización del Consejo Municipal al alcalde o alcaldesa, cuando el monto comprometido supere el equivalente de las unidades tributaria señaladas en ellas…”
En consideración de la disposición de la Ley, antes citada, para poder realizar transacción en un proceso judicial en que sea parte la Alcaldía, se debe contar con la autorización escrita emitida por el Alcalde o Alcaldesa del Municipio para que se proceda a realizar la transacción planteada, en el caso de autos, verifica este Juzgador que se encuentra inserta al folio 123 del expediente judicial escrito emitido por la Alcaldesa del Municipio Bolívar del estado Táchira que señala textualmente lo siguiente:
“… Honorable Magistrado
Quien suscribe, SANDRA MILENA SANCHEZ PRADA, titular de la cédula de identidad No. V- 14.975.030, en mi carácter de Alcaldesa del Municipio Bolívar del Estado Táchira según Gaceta Municipal Extraordinaria N° 082 del 03 de diciembre de 2021, ejerciendo como máxima autoridad en el Municipio Bolívar, por las atribuciones que me confiere el articulo 88 numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
Atendiendo a la notificado con número de oficio N° 296/2023, de fecha 09 de mayo del 2023, mediante el cual ORDENA consignar ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira la respectiva autorización y visto bueno del acto de inspección Judicial y conciliación celebrado en fecha 04 de mayo de 2023 entre las autoridades municipales de la Dirección de Administración Tributaria, Sindicatura Municipal y la parte demandante, el ciudadano DARWIN ANTONIO AGUILAR PINZON, titular de la cedula de identidad N° V-17.818.20, representante legal del Fondo de Comercio "DISCO Y BILLARES LA BOMBONERA F.P," ante usted manifiesto mi AUTORIZACIÓN con la finalidad de que se reconozca la validez del convenimiento celebrado entre ambas partes.
Por lo tanto, SOLICITO se homologue el acuerdo en los términos establecidos en el acta de inspección…”
En atención a lo expuesto, la propuesta de transacción fue realizada expresamente por funcionarios públicos municipales del área de tributos, además consta con la autorización expresa de la Alcaldesa del Municipio Bolívar del estado Táchira, por lo tanto, se cumple con lo previsto expresamente en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por lo tanto, las autoridades municipales tienen la capacidad y cualidad jurídica para realizar el acto de auto composición procesal. Y así se determina.
Continuando con la capacidad de las partes para realizar la transacción u acuerdo, en este caso, se pasa a verificar la capacidad de la parte recurrente para realizar la transacción, en este sentido, la aceptación de la transacción fue realizada por la Abogada Luz Adriana Mora Bayona, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 13.927.837, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.712, quien actúa en representación judicial del ciudadano Darwin Antonio Aguilar Pinzon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.818.206 quien actúa como propietario del Fondo de Comercio denominado “DISCO Y BILLARES LA BOMBONERA, FP”, al revisar el poder que acredita la referida representación judicial, que cursa a los folios 15 – 17 del expediente judicial, se verifica que la prenombrada Apodera Judicial tiene asignadas facultades de convenir, por lo cual, se verifica la capacidad de la Apoderada Judicial de la parte recurrente para realizar la presente transacción. Y así se decide.
Igualmente, refiere este Juzgador que cursa en autos, diligencia presentada por la Abogada Herly Migdalia Quintero Bautista, inscrita en el IPSA bajo el N° 145.760, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Publico, quien consigna escrito proveniente de la Fiscalía 33 Nacional de Derechos y Garantías Constitucionales, Contencioso Administrativo, Tributario y Especial Inquilinario del Ministerio Publico, donde se señala expresamente que, en vista de que no hay ningún tipo de objeción sobre la conciliación de convenimiento solicita que sea homologada, con lo cual, se determina que existe opinión del Ministerio Público como órgano encargado de velar por la constitucionalidad y legalidad de las actuaciones públicas, de que se homologue el acto de auto compasión presentado por las parte, en tal sentido, se ratifica que las partes tienen la capacidad para efectuar la transacción. Y así se decide.
2.- DEL PRONUNCIAMIENTO QUE LA MATERIA DE TRANSACCIÓN NO ESTÉN PROHIBIDA LAS TRANSACCIONES O SE AFECTE EL ORDEN PUBLICO.
El acuerdo presentado por las partes versa sobre la nulidad del Acto Administrativo N° AMB/DATM/FIS/2023-13 de fecha 19 de enero del 2023, emanado de la Dirección de Hacienda Municipal, en las cuales las partes acordaron en la Inspección Judicial celebrada el día 04 de mayo del 2023 según consta en Acta (Fs. 103 al 105):
“Toma la palabra El síndico procurador expone acordamos primero: otorgar la autorización de Licencia de Actividades económicas, según el clasificador de la ordenanzas de clasificación de rubro, juego de billares y cualquier otro juego de salón con expendio de bebidas alcohólicas según rubro 3.14.01; Segundo: se acuerda otorgar autorización de expendio de bebidas alcohólicas tipo C en su clasificación cantina ordinal C, cantina independiente de cualquiera de los negocios arriba mencionados las cuales comprenden entre las horas 06:00 pm y 01:00 am. sin embargo, Se propone aplicar el artículo 47 párrafo único que mediante resolución de la Administración Tributaria se modificara el horario para el expendio de bebidas alcohólicas quedando con el horario de 02:00 pm hasta la 01:00 am. Además se incluya dentro del acuerdo no incluir las costas procesales y se establece el compromiso del contribuyente y de los abogados el respeto frente a las autoridades municipales y acatamiento a la normativa municipal. Asimismo se propone un lapso de 15 días hábiles para la emisión de las patentes antes señaladas, con la actualización de domicilio y rubros, las Licencias de Actividades económicas una vez renovadas tendra una fecha de vencimiento el 15/02/2024, y la licencia de expendio de bebidas alcohólicas el 29/09/2023, quedando comprometidos a cancelar el contribuyente todos los impuestos municipales de la actualización de emisión de la patente de actividad económica y licencia de licores (tasas de impuestos). Las renovaciones se realizaran para las patentes antes identificadas, el contribuyente se compromete a la consignación de los requisitos exigidos en la ordenanza del ejercicio fiscal 2023, en relación a la actividad económica se le otorga el derecho de palabra a la parte accionante: agradece las gestiones de administración municipal y aceptamos la propuesta de la Alcaldía con todas sus condicione”.
Del la propuesta presentada por las partes, este Juzgador verifica que la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, se compromete dentro del marco de sus competencias a otorgar la patente de industria y comercio, así como la licencia de actividades económicas al Fondo de Comercio denominado “DISCO Y BILLARES LA BOMBONERA, para lo cual, se señala que tipo de actividad comercial va a ser autorizada, así como el horario y las condiciones de realizar la actividad comercial, todo de conformidad con las Leyes Nacionales y Ordenanzas Municipales; por su parte, la parte recurrente se compromete a pagar todas las deudas tributarias existentes, obtener solvencia municipal, cumplir con todos los requisitos para la expedición de las patentes y licencias, en consecuencia, las actuaciones a las que se comprometen las partes, están dentro del marco de la competencia del Municipio, además que el pago de los impuestos y cumplimiento de los requisitos para obtener los permisos municipales son deber de los interesados, en este caso, de la parte recurrente.
En consideración de lo expuesto, quien aquí decide, determina que el acuerdo celebrado entre las partes, no incluye materias que estén prohibidas las transacciones y no se no afectan el orden público. Y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto y verificado que las partes tienen la cualidad procesal para convenir y el acuerdo en cuestión no afecta el orden público ni los intereses colectivos, DEBE ESTE JUZGADOR CONSIDERAR VÁLIDO EL ACUERDO CONCILIATORIO Y EN CONSECUENCIA HOMOLOGADO, Y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE COMERCIO “DISCO Y BILLARES LA BOMBONERA, FP” celebrado en fecha 04 de mayo de dos mil veintitrés (2023), entre las partes, específicamente: La Abogada Luz Adriana Mora Bayona, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.927.837, inscrita en el IPSA bajo el número 104.712, con el carácter de Apoderada judicial del ciudadano Darwin Antonio Aguilar Pinzon, titular de la cedula de identidad N° V- 17.818.206, el ciudadano Ramón Abreu, en su condición de Sindico Procurador Municipal, la ciudadana Mariangel Valbuena, Coordinadora de Apoyo Jurídico de Tributos, Mayda Lázaro, Directora de Administración de Tributos, Maurent González, Asesor Jurídico, todos funcionarios de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira; acuerdo que fue debidamente autorizado de manera expresa por la ciudadana Alcaldesa Sandra Milena Sánchez Prada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 14.975.030, en su carácter de Alcaldesa del Municipio Bolívar del estado Táchira, de conformidad con la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 082 de fecha 03 de diciembre de 2021; y por la parte demandante, la Abogada Luz Adriana Mora Bayona, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 13.927.837, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.712, en representación judicial del ciudadano Darwin Antonio Aguilar Pinzon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.818.206 propietario del Fondo de Comercio denominado “DISCO Y BILLARES LA BOMBONERA, FP”.
SEGUNDO: El acuerdo presentado se homologa bajo las siguientes condiciones que se deben cumplir de manera expresa:
1.- La Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, se compromete a otorgar la Licencia de Actividades económicas al Fondo de Comercio denominado “DISCO Y BILLARES LA BOMBONERA, FP”, según el clasificador de la Ordenanza DE actividades Económicas del Municipio Bolívar del estado Táchira, clasificación de rubro, juego de billares y cualquier otro juego de salón con expendio de bebidas alcohólicas según rubro 3.14.01.
2.- La Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, se compromete a otorgar autorización o licencia de expendio de bebidas alcohólicas al Fondo de Comercio denominado “DISCO Y BILLARES LA BOMBONERA, FP”; licencia: tipo C en su clasificación cantina ordinal C, cantina independiente de cualquiera de los negocios arriba mencionados las cuales comprenden entre las horas 06:00 pm y 01:00 am.
3.- La Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, aplicará lo previsto en el artículo 47, párrafo único, de la Ordenanza Sobre Expendio de licores, el cual dispone que, mediante Resolución de la Administración Tributaria se modificara el horario para el expendio de bebidas alcohólicas quedando con el horario de 02:00 pm hasta la 01:00 am.
4.- La Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira a emitir las patentes de industria y comercio, así como la licencia de expendio de bebidas alcohólicas en un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir la homologación del acuerdo por parte de este Tribunal.
5.- Las Licencias de Actividades económicas una vez renovadas tendrá una fecha de vencimiento el 15/02/2024, y la licencia de expendio de bebidas alcohólicas el 29/09/2023.
6.- El Fondo de Comercio denominado “DISCO Y BILLARES LA BOMBONERA, FP”, por intermedio de su propietario, ciudadano Darwin Antonio Aguilar Pinzon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.818.206, o por medio de las Apoderadas Judiciales, se comprometen dar estricto cumplimiento a la normativa municipal para el funcionamiento del referido fondo de comercio, lo cual, comporta el pago de los impuestos, multas, deudas atrasadas, pago de solvencias y demás trámites municipales previstos en las Ordenanzas.
7.- El Fondo de Comercio denominado “DISCO Y BILLARES LA BOMBONERA, FP”, por intermedio de su propietario, ciudadano Darwin Antonio Aguilar Pinzon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.818.206, o por medio de las Apoderadas Judiciales, se comprometen a realizar los trámites administrativos necesarios para la actualización del domicilio, rubros, consignación de los requisitos exigidos en la ordenanza del ejercicio fiscal 2023.
8.- El Fondo de Comercio denominado “DISCO Y BILLARES LA BOMBONERA, FP”, por intermedio de su propietario, ciudadano Darwin Antonio Aguilar Pinzon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.818.206, o por medio de las Apoderadas Judiciales, se comprometen a respetar a todos los funcionarios públicos municipales que suscribieron el acuerdo, se comprometen expresamente a no realizar actuaciones que vayan en contra de la dignidad de los funcionarios públicos y en contra del ordenamiento jurídico vigente.
TERCERO: El anterior acuerdo debe ser cumplido de manera estricta por las partes, motivado que al ser homologado adquiere el carácter de cosa juzgada, y de no cumplirse se procederá como en ejecución de sentencia.
CUARTO: No se ordena condenatoria en costas, dado la naturaleza de la presente acción judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en el índice copiador digital PDF de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una y cuarenta y siete de la tarde (01:47 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
JMGR/MPRM/gpvs.
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