REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 8 de mayo de 2023
Año 213° y 164°


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000145

PARTE ACTORA: CARLINA DEL VALLE RIVERA HERNÁNDEZ, STEPHANY ALEXANDRINA SANCHEZ ANGULO venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros° V-12.919.169 y 19.373.859.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO JESÚS LAREZ DÍAZ y MARÍA ESTHER ESTABA GONZALEZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 32.620, 12.381, respectivamente

PARTE DEMANDADA: VISOR 360 CONSULTORES, C.A., y los ciudadanos NICMER NICOLAS EVANS, y MARTHA DANIELA CAMBERO LOBO titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.500.855 y 13.034 demandados de forma personal y solidaria.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS TORO AVILA y JUAN CARLOS PINTO GERALDI abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 76.424 y 83.752 respectivamente.

MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, lunes ocho (8) de mayo de 2023, siendo las 09:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas CARLINA DEL VALLE RIVERA HERNÁNDEZ, STEPHANY ALEXANDRINA SANCHEZ ANGULO venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros° V-12.919.169 y 19.373.859, respectivamente, debidamente representado por los ciudadanos MARIO JESÚS LAREZ DÍAZ y MARÍA ESTHER ESTABA GONZALEZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 32.620, 12.381, respectivamente y los ciudadanos JUAN CARLOS PINTO GIRALDI abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.752, dándose así inicio a la audiencia. Visto el deseo de las partes de llegar a un acuerdo y siendo ellas las dueñas del proceso, en aplicación de los principios que rigen la materia laboral como el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo el Juez el rector del proceso, procede a oír el manifiesto de las partes de la siguiente manera: “…A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales y ambas partes reconocen la terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo de las partes planteado por las ciudadanas CARLINA DEL VALLE RIVERA HERNÁNDEZ y STEPHANY SANCHEZ ANGULO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-12.919.169 y 19.373.859, respectivamente, contra la entidad de trabajo VISOR 360 CONSULTORES, C.A. y de manera personal a los ciudadanos NICMER NICOLAS EVANS y MARTHA DANIELA CAMBERO LOBO, siendo que en este acto las prenombradas codemandadas ofrece la cantidad de MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.700,00), la cual es pagada en este acto mediante efectivo a favor de la ciudadana CARLINA DEL VALLE RIVERA HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.919.169, y la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 800), a favor de la ciudadana STEPHANY SANCHEZ ANGULO titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.373.859, cancelado en este acto, la parte demandada consigna a los fines de que sean agregados al expediente copias simples de los pagos realizados a nombre de las ciudadanas antes mencionadas por concepto del acuerdo llegado entre las partes en fase de mediación, igualmente este Tribunal observa que la parte demandada tiene facultad expresa para transigir como consta en el poder que cursa a los folios 32 y su vuelto del expediente. En este estado, las ciudadanas CARLINA DEL VALLE RIVERA HERNÁNDEZ y STEPHANY SANCHEZ ANGULO, parte actora en la presente causa exponen lo siguiente: “Acepto el pago a mi entera y cabal satisfacción, por lo que doy por finiquitado el presente asunto. Es todo.

Ahora bien, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que el acuerdo ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el articulo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Único: Se HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos en la presente acta, dándole efectos de cosa Juzgada. Igualmente, este Juzgado hace entrega en este acto de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados en la Audiencia Preliminar,. Asimismo, se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG, MEICER MORENO


PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO
ABG. RUBEN PIÑA