JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 16 de MAYO de 2023.
212° y 163°
En atención al escrito de demanda de Fraude Procesal por vía incidental presentado en fecha 10 de mayo de 2023, suscrito por la ciudadana: YSOLINA GARCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.154.374, asistida por la abogada Gleiyen del Valle Parra Duran, inscrita con el Inpreabogado bajo el Nº128.135 en cuyo petitorio señalo lo siguiente:
“por todo lo anterior expuesto solicitamos ante su competente autoridad que esta demandad por Fraude Procesal Vía Accidental contemplada en el articulo 607 del Código Civil venezolano vigente sea admitida, tramitada, conforme a derecho y declarada con lugar. En San Cristóbal, a la fecha de su presentación”.
No aportando la parte accionante en su escrito de demanda la identificación de la parte demandada, ni dirección u domicilio donde se pueda practicar la citación de la misma; por tanto obvio sin lugar a dudas uno de los requisitos que debe tener todo libelo de demanda tal como lo establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que reza de la siguiente manera:
*.- Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (negritas del tribunal)
Asimismo, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:



Artículo 341: “Presentada la demanda, el Tribunal, la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

El articulo en comento establece que: “para interponer una demanda la misma no debe ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley”. En tal sentido, destaca esta Juzgadora, que de la revisión del escrito de demanda presentado por la parte actora, el mismo no cumple con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 340 de los requisitos que debe cumplir toda demanda, en el caso particular no determina la identificación de la parte demandada ni la dirección o domicilio alguno donde se pueda practicar la citación de la misma, por lo que siendo contraria a esta disposición legal opera su INADMISIÓN.

En tal virtud, de conformidad con las normas anteriormente mencionadas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda, conforme a lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 ejusdem.-




Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario



Exp. N° 8948