REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023).-

213° y 164°

Vista las pruebas presentadas en fecha 19 de mayo del 2023, (F. 75 al 82 y con anexos del F. 83 al 98) y escrito complementario de pruebas (F. 99) suscrito por los abogados Miguel Ángel Paz Ramírez y Olga Del Carmen Paz Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.147 y 69.421, en su orden, en su carácter de co-apoderados de la parte co-demandada de Tercería, ciudadana Evaryelin Castillo Jáuregui, por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; a excepción de la prueba de Posiciones Juradas solicitada en el capítulo cuarto en el escrito de pruebas, por cuanto nos encontramos en presencia de un juicio de Tercería el cual deviene de del juicio primitivo de Reconocimiento de Unión Concubinaria cuya naturaleza versa sobre estado y capacidad de las personas, en el que no tiene procedencia la prueba de confesión, tal y como quedó sentado por la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 450 de fecha 7 de julio de 2005, caso Miriam Amalia Sánchez Calvetis contra Francisco José Daboin Rodríguez, en consecuencia SE NIEGA SU ADMISIÓN por impertinente.
Con respecto a la prueba de informes solicitada en el Capítulo Primero del escrito de pruebas, a tenor de lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar:
1) Al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, con atención a la Parroquia San Juan Bautista.
2) Al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
3) Al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (I.N.T.T).
4) A la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda.
5) A la oficina del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello.
6) Al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
7) Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región los Andes.
8) A la Parroquia San Joaquín de Navay, Vicaria Ascensión del Señor, Diócesis de San Cristóbal.
Líbrese oficios a los entes antes señalados.
Con respecto a la prueba de informes solicitada en el Capitulo Primero: Prueba de informes, particular décimo, del escrito de pruebas que corre al folio 78 del presente expediente de tercería, a tenor de lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 59 de la Ley de Derecho Internacional Privado y Convenio de la Haya y el artículo 02 de la Convención Interamericana de Exhortos y Comisiones, este Tribunal acuerda: producir la Carta Rogatoria Internacional y se ordena su remisión mediante oficio al Embajada de la República de Colombia en Venezuela, adscrito al Ministerio de relaciones Exteriores, con el objeto de que se gestione su envío a la institución competente en cuanto a la a los fines de solicitar la información requerida. Líbrese oficio. Para la evacuación de la prueba de informes, se concede un término extraordinario de seis (06) meses conforme al Artículo 393 del Código de Procedimiento Civil.
Para la experticia promovida en el Capítulo Segundo, particulares uno y dos del escrito de pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 452 ejusdem, se fija el SEGUNDO día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar el nombramiento de expertos en la presente causa.
Para la evacuación testimonial por parte de los ciudadanos EVANGELINA JÁUREGUI y GRACE CASTILLO, se fija las 9:30 y 10:30 de la mañana del SÉPTIMO día de despacho siguiente al de hoy; para los ciudadanos ELIZABETH CASTILLO y YORLEY CAMARGO, se fija las 9:30 y 10:30 de la mañana del OCTAVO día de despacho siguiente al de hoy; para los ciudadanos YORLEY CASTILLO y KEMBBERLY CASTILLO, se fija las 9:30 y 10:30 de la mañana del NOVENO día de despacho siguiente al de hoy; para los ciudadanos MARCOS MÁRQUEZ y OSVALDO CASTILLO, se fija las 9:30 y 10:30 de la mañana del DÉCIMO día de despacho siguiente al de hoy; para los ciudadanos FRANKLIN ROSALES y RAMONA ROSALES, se fija las 9:30 y 10:30 de la mañana del DÉCIMO PRIMERO día de despacho siguiente al de hoy; y para la ciudadana DALIA PEÑALOZA, se fija las 9:30 de la mañana del DÉCIMO SEGUNDO día de despacho siguiente al de hoy.
Con respecto a la solicitud realizada en el capítulo segundo del escrito complementario de pruebas (F. 99), este Tribunal acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas. Se insta al solicitante a suministrar las copias respectivas a los fines de que sean agregadas al expediente. De acuerdo a lo señalado en el capítulo segundo sobre la consignación de un libro mayor y un libro diario de la Empresa Construcciones la Alboleda C.A.; un libro mayor, un libro diario, cuatro carpetas de: el libro de ventas, libro de compras, declaración mensual de I.S.L.R. y declaración de I.V.A de la Empresa Comercializadora y Suministros la 14 C.A., este Tribunal seguirá resguardando en la caja fuerte de este Tribunal, dichos libros tal y como se acordó en el auto de fecha 23 de mayo del 2023 (F. 100).
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.- ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES.- JUEZA PROVISORIA .- ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ.- SECRETARIO TEMPORAL.- En la misma fecha se libro los oficios N° 290/2023 al Registro Civil y Electoral del Estado Táchira, Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista; N° 291/2023 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; N° 292/2023 Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello; N° 293/2023 al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (I.N.T.T); N° 294/2023 a la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda; N° 295/2023 , 296/2023, 297/2023 a la oficina del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello; N° 298/2023 al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; N° 299/2023 al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región los Andes; N° 300/2023 a la Parroquia San Joaquín de Navay, Vicaria Ascensión del Señor, Diócesis de San Cristóbal; N° 303/2023 a la Embajada de la República de Colombia en Venezuela, adscrito al Ministerio de relaciones Exteriores con la Carta Rogatoria; y se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Es Todo. .- ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ.- SECRETARIO TEMPORAL.- Exp: 20512 (Tercería).- MMC/nm.- El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente civil Nº 20512 (TERCERÍA), EN EL CUAL LA CIUDADANA LEYDY BECERRA FUENTES, DEMANDA A LOS CIUDADANOS LOS CIUDADANOS EVARYELIN CASTILLO JÁUREGUI, JESSICA ANDREINA ROSALES DE FRANCO, ROMMEL ABEL ROSALES BECERRA Y EDUARD ABEL ROSALES POR RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA (TERCERÍA).


ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ
SECRETARIO TEMPORAL