REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTISÉIS (26) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023).-
213° y 164°
Vista las pruebas presentadas en esta misma fecha, (F. 144 y 145; y con anexos del F. 146 al 149) suscrito por los abogados Manuel Antonio Rivera Ontiveros y Carolina Del Valle Valera Casanova, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 273.041 y 293.765, en su carácter de apoderados de la parte demandada (F. 61), el Tribunal NIEGA su admisión por cuanto fueron presentadas extemporáneas, en virtud de que el lapso de promoción de pruebas estuvo comprendido entre el 24/04/2023 al 15/05/2023 ambas fechas inclusive.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.- ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES.- JUEZA PROVISORIA.- ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ.- SECRETARIO TEMPORAL.- (SELLO DEL TRIBUNAL).- En la misma fecha se agregó el escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y constante de cuatro (04) folios útiles. Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Es Todo.- ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ.- SECRETARIO TEMPORAL.- (SELLO DEL TRIBUNAL).- El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente civil Nº 20739, en el cual los ciudadanos Pedro Ramón Ortega Salas y Damaris Nerche Ramones Salas demandan a la ciudadana María Manuela Bastos Ramírez por acción reivindicatoria.
ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ
SECRETARIO TEMPORAL