REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 15 de mayo de 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE N° 19.601/2016
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS ALFONSO ROSALES VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.029.773.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 122.806.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana IXORA MARLENE GUTIERREZ GOTERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.940.962.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados EDUARDO JAVIER SANCHEZ ROSALES y MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, inscritos en el I.P.S.A con los Nros. 71.487 y 71.832, en su orden.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA- INCIDENCIA RECUSACIÓN DE EXPERTO.
EXPERTO RECUSADO: Ciudadana GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.679.996, contador público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela con el Nro. 76.419.
PARTE NARRATIVA
La presente incidente se inicia en virtud del escrito presentado en fecha 14-04-2023 por el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el cual interpone recusación contra la experta Licenciada GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS. En tal virtud; el Tribunal pasa a emitir su decisión, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Por auto de fecha 30-03-2023 este Tribunal designó como experta contable a la Licenciada GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, ya identificada (f. 36 pieza III).
Mediante diligencia de fecha 11-04-2023 la Licenciada GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, manifestó su aceptación al nombramiento como experta contable (f. 42 pieza III).
Por auto de fecha 11-04-2023 (f. 43 pieza III); el Tribunal negó la solicitud de cambio de la experto contable Licenciada GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, realizada por la representación judicial de la parte demandante.
En fecha 12-04-2023 se llevó a cabo el acto de juramentación de la experto contable GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, quien juró cumplir fielmente su encargo y solicitó un lapso de 10 días de despacho siguientes a la cancelación de sus honorarios para la presentación del informe de revisión de la experticia (f. 44 pieza III).
SEGUNDO: En fecha 14-04-2023 el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFONSO ROSALES VEGA, presentó escrito contentivo de recusación contra la experto contable GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS (fs. 47 al 49 pieza III), por las siguientes razones:
- Que es un hecho de notoriedad judicial que la Lic. GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, ejerce como abogada ante los Tribunales del Estado Táchira, es decir, que toma la defensa de intereses a favor de alguna parte en los procesos judiciales;
- Que es un hecho notorio judicial que la referida licenciada se abroga la aplicación del derecho en sus informes de experticia, aun cuando solo es una auxiliar de la administración de justicia; que muestra de ello son los informes que consignó en el expediente Nro. 20.113 de este Tribunal y en el expediente Nro. 8.919 de la nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira;
- Que es un hecho de notoriedad judicial que la indicada Licenciada en sus informes de experticia empobrece las condenas aplicando erróneamente el método de indexación judicial, a favor de los condenados que son los que pagan los honorarios;
- Que es un hecho notorio judicial que la ya mencionada licenciada no reconoce su error en los métodos de cálculo de la indexación judicial;
- Que con fundamento en tales hechos se produce como consecuencia que la Licenciada GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, es una auxiliar de la administración de justicia, quien en todos los procesos judiciales en que la nombran como Perito, se extralimita en sus funciones, que se abroga la condición de Juez en la aplicación del derecho porque ejerce su profesión como abogada en ejercicio; que no tiene la idoneidad para servir como auxiliar de la administración de justicia;
Que por las razones expuestas interpone formalmente recusación contra la abogada y Licenciada GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, con base al numeral 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por auto de fecha 27-04-2023, el Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho contados a partir de la constancia en los autos de la notificación de las partes y de la experta recusada (f. 59 pieza III).
La secretaria temporal dejó constancia de haber remitido vía correo electrónica las boletas de notificación a las partes y a la experto.
En fecha 08-05-2023 la experta contable GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, presentó un informe de recusación, en el cual rechaza y contradice los alegatos esgrimidos por el recusante; expresa que no se extralimitó en sus funciones como experto; que su informe fue realizado conforme al método de indexación, aplicando las fórmulas del I.P.C inicial- I.P.C final, factor de reexpresión, montos actualizados, decretos presidenciales, que en el informe se aplicó fundamentación, metodología y conclusión; que no emitió opinión sobre el juicio (fs74 y 75 pieza III).
PARTE MOTIVA
Relacionados como han sido los eventos procesales vinculados con la incidencia de recusación propuesta; el Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La norma rectora se encuentra contenida en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 90: “… (…)
Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados, o de la aceptación, en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial.
Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes y si alguna de éstas lo pidiere, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos e intérpretes u otros funcionarios ocasionales o auxiliares declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección de otros.” (negrillas propias del Tribunal).
El tratadista patrio Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, tomo I, define la recusación de la siguiente forma:
“La recusación es el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento exige la exclusión del juez o funcionario judicial del conocimiento o intervención en el asunto, por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”
En el presente caso, la parte demandante obrando por intermedio de su apoderado judicial abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, propuso recusación contra la Licenciada GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, quien fue designada por este Tribunal como experta contable.
A tal efecto, afirma que la indicada experto, se encuentra incursa en la causal de recusación prevista en el artículo 82 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
4.- Por tener el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito...” (Destacado añadido).
En este contexto, vistos los argumentos expuestos por la parte recusante para fundamentar su recusación, se observa que los mismos giran en torno a los informes de experticia realizados por la referida profesional en los expedientes Nros. 20.113 (de la nomenclatura interna de éste Juzgado) y Nro. 8.919 (que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial), las cuales constituyen causas judiciales distintas a la que aquí se conoce.
Así mismo, revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, no consta que la experta contable designada, hubiere presentado algún informe contable u otro de similar naturaleza, en el cual, hubiere emitido algún tipo de apreciación, opinión o juicio de valor sobre el mérito de la causa, toda vez que ni siquiera ha nacido la oportunidad procesal para que la experta designada presente el informe de experticia que se le encomendó.
Así pues, se observa que no consta en las actas procesales que la Licenciada GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, estuviere incursa en extralimitación de funciones o que se hubiere abrogado la condición de juez o demostrado alguna conducta, que permita afirmar que tenga algún interés directo en el asunto que se debate. Por el contrario, se desprende de las actuaciones que cursan en el expediente que la experto contable en su condición de auxiliar de justicia no ha emitido ningún tipo de opinión o criterio sobre la revisión de la experticia contable objeto del recurso de reclamo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En mérito de los razonamientos expuestos, visto que la parte recusante no demostró los hechos que adujo como constitutivos de la causal de recusación planteada; este Tribunal debe declarar SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta el 14-04-2023, por el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFONSO ROSALES VEGA, quien es la parte demandante en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR LA RECUSACION, interpuesta contra la ciudadana GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.679.996, contador público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela con el Nro. 76.419, quien fuere designada y juramentada por este Juzgado, como experta contable con la finalidad de revisar la experticia contable objeto de recurso de reclamo de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión interlocutoria se publica dentro del lapso legal correspondiente establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se hace innecesaria la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El suscrito Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original las cuales cursan en el Expediente Civil Nº 19.601 (PIEZA III), en el cual el CIUDADANO LUIS ALFONSO ROSALES VEGA demanda a IXORA MARLENE GUTIERREZ GOTERA, por motivo de REIVINDICACION.
LUIS SEBASTIAN MENDEZ
SECRETARIO TEMPORAL