JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 10 de mayo de 2023.
213° y 164°
Visto el escrito de fecha 02 de mayo de 2023, presentada por el abogado LUIS ANTONIO GARCIA ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.974, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, donde solicita la perención de la instancia por haber transcurrido los lapsos establecidos en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a los fines de esclarecer dicho lapso pasa a tomar en cuenta lo siguiente:
En fecha 29 de abril de 2021, este tribunal suspendió la causa por la muerte del demandado MIGUEL ALBERTO RANGEL GELVES; de tal manera que, los seis meses después de esa fecha se computarían entre el 29/04/2021 y 29/10/2021, sin embargo de los autos se desprenden las siguientes actuaciones:
En fecha 24 de mayo de 2021, el Abogado Wilmer Maldonado, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal la emisión de edictos de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil (F. 3 pieza II)
Por auto de fecha 26 de mayo de 2021, el Tribunal Negó la citación de hederemos mediante edictos, en virtud que del Acta de Defunción de causante MIGUEL ALBERTO RANGEL GELVES, se evidencia que el mismo dejó Herederos Conocidos, ordenando a tal efecto a la parte actora a suministrar los datos completos de los mismos, a los fines de ordenar su citación (F. 4 y vuelto pieza II)
Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2021, el abogado Jafeth Vicente Pons Briñez, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, dando cumplimiento a lo solicitado por el tribunal suministró los datos y direcciones de los herederos conocidos del causante MIGUEL ALBERTO RANGEL GELVES (F. 6).
Por auto de fecha 06 de julio de 2021, el Tribunal acordó la citación de los ciudadanos SONIA LAMAR MARTINEZ DE RANGEL, MAYCOL ANTONIO RANGEL GARCIA, MAIKELINE RANGEL GARCIA, GENESIS EMANUELA RANGEL GARCIA, MARIA BETZABETH RANGEL MARTINEZ, MARIA JOAQUINA RANGEL MARTINEZ y MIGUEL ALEXANDER RANGEL MARTINEZ, en su condición de herederos conocidos del causante MIGUEL ALBERTO RANGEL GELVES (f. 7).
Mediante diligencia de fecha 06 de Agosto de 2021, el Alguacil de este Tribunal informó que no le fue posible lograr la citación personal de los ciudadanos SONIA LAMAR MARTINEZ DE RANGEL, MAYCOL ANTONIO RANGEL GARCIA, MAIKELINE RANGEL GARCIA, GENESIS EMANUELA RANGEL GARCIA, MARIA BETZABETH RANGEL MARTINEZ, MARIA JOAQUINA RANGEL MARTINEZ y MIGUEL ALEXANDER RANGEL MARTINEZ (F. 8)
Por diligencia de fecha 31 de Agosto de 2021, el abogado Wilmer Maldonado, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, solicito la citación de los herederos conocidos del demandado causante, mediante carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 15 de Septiembre de 2021 (f. 9 y 10)
En fecha 28 de Septiembre de 2021, el Secretario Temporal dejó constancia que en esa fecha fue retirado el cartel de citación a los fines de su citación (Vto folio 10)
En fechas 14 y 17 de marzo de 2022, fueron consignados en los autos los ejemplares de los periódicos donde aparecen publicados los carteles de citación de los herederos conocidos del causante MIGUEL ALBERTO RANGEL GELVES (Fls. 15 al 23)
Acorde con ello, observa este Tribunal que de conformidad con el cómputo que previamente antecede, la parte actora dentro del lapso señalado (6 meses) realizó actuaciones tendientes a lograr la citación de los Herederos conocidos del causante antes mencionado.
Dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”
De conformidad con la norma antes citada, la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, en decisión dictada en el Expediente. Nro. AA20-C-2006-000092, reitera el criterio plasmado en el expediente N° 00-000414 (Caso: Nieves Margarita Avenas Montes c/ los herederos de José Martínez Roda), en el cual dejó sentado que:
“...el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, señala que “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”. En aplicación del precepto legal transcrito, ocurrido el supuesto de hecho señalado y programado por la norma, lo procedente es ordenar la paralización de la causa y proceder a citar a los herederos, aun a los desconocidos, mediante edicto, tanto a título universal como particular, ya que se debe entender a éstos como los nuevos legitimados para obrar, respecto al derecho litigado por el de cujus...”. (Negritas de la Sala).
En este orden de ideas, se destaca que el legislador patrio, en castigo a la inactividad a cargo de las partes en el proceso, incluyó en el texto procesal el instituto de la perención de la instancia, señalando al efecto en el artículo 267 ejusdem lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención
También se extingue la instancia:(…)
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla” ( Subrayado del Juez )
De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes o si transcurre el término treinta días desde el auto de admisión o de la admisión de la reforma de la demanda, sin verificarse la citación de la parte demandada, o si transcurrido el término de seis meses desde la suspensión de la causa por la muerte de alguno de los litigantes sin haber gestionado la continuación de la causa, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la perención de la instancia.
Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos:
“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio. Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….” (Subrayado del Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).
Quedó comprobado de las actas procesales, que la parte dentro del lapso de seis meses contados a partir de la paralización de la causa por la muerte del demandado, tuvo interés en que se le administrara justicia, habida cuenta que si realizó todas las obligaciones que le impone la Ley a los fines de impulsar la citación de los herederos conocidos del causante MIGUEL ALBERTO RANGEL GELVES en el tiempo oportuno; en tal virtud, resulta imperativo concluir que la perención de la instancia alegada no es procedente. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la perención de la instancia, solicitada por el abogado LUIS ANTONIO GARCIA ANGULO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 241.974, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la parte demandante.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.- LA JUEZA PROVISORIA (FDO ILEGIBLE) MAURIMA MOLINA COLMENARES.- LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO ILEGIBLE) SANDRA HEVIA BAUTISTA.- Hay el sello húmedo del Tribunal.- En la misma fecha se dictó y público la anterior decisión siendo las 2:40 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.- MCMC/mr.- Exp: 20165.- LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO ILEGIBLE) SANDRA HEVIA BAUTISTA.- Hay el sello húmedo del Tribunal.- LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA: QUE LAS ANTERIORES COPIAS CERTIFICADAS SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE LOS DOCUMENTOS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 20165/2019 EN EL CUAL EL CIUDADANO HEBERT ALFONSO TESORERO GOMEZ; DEMANDADA AL CIUDADANO: MIGUEL ALBERTO RANGEL GELVES; POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. SAN CRISTOBAL, 10 DE MAYO DE 2023.
SANDRA HEVIA BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL
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