REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 31de mayo de 2023.-
213° y 164º
Vista la diligencia de fecha 26 de marzo de 2023, inserta en el folio 53al55del cuaderno principal, suscrito por la ciudadana MARÍA FERNANDA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.156.127, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.934,en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ EFRAIN SALA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.654.076, según consta en poder autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Andrés Bello, Cordero, Estado Táchira, de fecha 28 de enero de 2015, inscrito bajo el Nro. 11, Tomo 07, Folios 93-96, de los libros de autenticación llevados por esa notaria, parte demandante, por una parte y por la otra los ciudadanos CARMEN ALICIA SALAS DE VIVAS y JOSÉ ÉUFRATES SALAS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.208.785 y V.-4.000.146, en su respectivo orden, partes codemandadas, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DARCY JACQUELINE SAYAGO ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 306.193, quien a su vez representa judicialmente al ciudadano OSCAR AUGUSTO SALAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.000.164,según consta en poder autenticado ante el Registro Público del Municipio Independencia, Estado Miranda, de fecha 03 de marzo de 2023,inscrito bajo el Nro. 48, Tomo 1, Folios 152 hasta 154, parte codemandada,mediante la cual celebraron Transacción en los términos por ellos expuestos:
“…PRIMERA: Es voluntad de las partes someter a venta el inmueble objeto de la presente demanda de partición, constituido por una casa con su respectivo terreno, el cual posee las siguientes características: techos de platabanda, paredes,paredes de ladrillo, una sala, dos dormitorios, cocina, comedor, garaje, solar, sanitario y demás adherencias, ubicada en La Castra, hoy parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, cuyos linderos y medias en su totalidad son los siguientes: NORTE: pertenecías que son o fueron de Teófilo Chacón, mide diez (10 mts),SUR: con calle principal mide diez metros (10 mts), ESTE: con propiedad que es o fue de Mario Pinto Chacón, mide treinta metros (30 mts), y OESTE: pertenencias que solo fueron del Dr. J.D. Márquez Molina, mide treinta metros (30 mts). Adquirida la mitad según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, en fecha 09 de enero de 1960, bajo el N° 6, folios 6 al 8, Tomo 4, Protocolo Primero, Primer Trimestre de ese año, y la otra mitad a través de documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 17 de marzo de 2017, quedando inscrito bajo el número 2017.314, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 429.18.8.1.6573 y correspondiente al Libro de Folio Realdel año 2017. SEGUNDA: El ciudadano OSCAR AUGUSTO SALAS JAIMES, previamente identificado, actuando como propietario del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre el inmueble descrito en la CÁUSULA PRIMERA, tal como se desprende del documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 17 de marzo de 2017, quedando inscrito bajo el número 2017.314, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 439.18.8.1.6573 y correspondiente al Libro de Folio Real el año 2017, el cual cursa en autos en copia fotostática, procede a través de su apoderado judicial con facultades para transar y disponer del derecho y del objeto del litigio como ya ha quedado asentado en el encabezamiento de la presente transacción, a ceder parte de los derechos que a él le corresponden, a sus hermanos y codemandados, ciudadanos CARMEN ALICIA SALAS DE VIVAS y JOSÉ ÉUFRANTES SALAS JAIMES, previamente identificados, consistiendo la cesión de tan solo el veinticinco por ciento (25%) de los derechos y acciones que le pertenecen sobre el inmueble objeto del litigio, los cuales se discriminan así: 12,5% para la ciudadana CARMEN ALICIA SALAS DE VIVAS y 12,5% para el ciudadanoJOSÉ ÉUFRATES SALAS JAIME. Con base a la Cláusula que antecede, sobre el precio de la venta del inmueble objeto de partición. TERCERO: En efecto a lo antes expuesto, le corresponde a cada comunero una cuota parte del veinticinco por ciento (25%) sobre el cien por ciento (100%), en tal virtud, el producto de la venta deberá repartirse en cuatro partes iguales. CUARTA: En este estado el codemandado, ciudadano JOSÉ ÉUFRATES SALAS JAIMES, quien habita el inmueble objeto del litigio se compromete y obliga a hacer entrega del mismo en un lapso de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha en que quede firme la homologación de la presente transacción, toda vez que, entiende que no puede estar ocupado en el momento de la venta, por ende deberá hacer entrega del inmueble en el estado en que se encuentra sin realizar cambio alguno a su estructura en el plazo aquí referido. Asimismo se compromete a permitir el ingreso de posibles compradores para que observen la vivienda, tomando las medidas de seguridad que considere necesarias en resguardo de su integridad física. De igual modo, permitirá el ingreso de los demás comuneros para que tomen las fotografías que consideren necesarias a los fines de que puedan ofrecer en venta la casa. QUINTA: Las partes se comprometen a pagar los impuestos, solvencias y cédula catastral que se generen con motivo de la venta dividiéndolo en cuatro partes, toda vez que, los cuatro comuneros poseen cuotas iguales. Asimismo pagaran en partes iguales cualquier gasto que pudiera realizarse para publicitar la venta del inmueble. QUINTA: Convienen las partes en colocar a la mayor brevedad posible un pendón o aviso de venta completamente visible en el bien inmueble”. SEXTA: Las partes acuerdan que no se de por terminado el juicio ni se proceda al archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cabal cumplimiento a la transacción. Solicitamos a este digno tribunal a respectiva homologación de la presente transacción…”
Al respecto el artículo 1713 del Código Civil, establece:
“…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:
“…La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.
Ahora bien, el tribunal observa que la ciudadana MARÍA FERNANDA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.156.127, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.934, actúa en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ EFRAIN SALA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.654.076, según consta en poder autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Andrés Bello, Cordero, Estado Táchira, de fecha 28 de enero de 2015, inscrito bajo el Nro. 11, Tomo 07, Folios 93-96, de los libros de autenticación llevados por esa notaria, parte demandante, así mismo se verifica quelos ciudadanos CARMEN ALICIA SALAS DE VIVAS y JOSÉ ÉUFRATES SALAS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.208.785 y V.- 4.000.146, en su respectivo orden, partes codemandadas, actúan en este acto asistidos por la abogada en ejercicio DARCY JACQUELINE SAYAGO ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 306.193, quien a su vez representa judicialmente al ciudadano OSCAR AUGUSTO SALAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.000.164, según consta en poder autenticado ante el Registro Público del Municipio Independencia, Estado Miranda, de fecha 03 de marzo de 2023, inscrito bajo el Nro. 48, Tomo 1, Folios 152 hasta 154, parte codemandada. Asimismo, y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes intervinientes tienen plena capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia y por ende este operador de justicia, no puede dejar de reconocer en las mismas, un ámbito de auto soberanía para reglamentar sus propias situaciones jurídicas y, a través de ellas dar cauce a sus fines, intereses y aspiraciones.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN,dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, realizada por las partes en la presente causa, se deja constancia que una vez las partes consignen en autos el cumplimiento de la obligación aquí acordada, se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente.Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
Exp. 23.300-22.-
JAPV/vycr.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm) se publicó la anterior decisión, se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
|