JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles 31 de mayo del año dos mil veintitrés.

213º y 164º

JUEZ INHIBIDO: Abg. José Agustín Pérez Villamizar.
Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 22.765 nomenclatura interna de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del referido expediente, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 09 de mayo de 2023, suscrita por el Abg. José Agustín Pérez Villamizar, con el carácter antes indicado.
En fecha 25 de mayo del año 2023, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 04); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 05)

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abg. José Agustín Pérez Villamizar, en el juicio por Cobro de honorarios profesionales, incoado por Rainer Rollans Rodríguez Parra, contra la ciudadana Jair Elizabeth Castañeda Suárez, en su acta de inhibición de fecha 09 de mayo de 2023, manifestó lo siguiente:

En el día de hoy, 09 de mayo de 2023; el suscrito Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar, en mi condición de Juez Provisional (sic) del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expongo:
Vista la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 21/11/2022, inserta a los folios-184 al 191-, donde Declaro lo siguiente:

“…Primero: con lugar la apelación interpuesta por el abogado Rainer Rollans Rodríguez Parra contra la decisión de fecha 23/03/2022 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Aquo, proceda a dictar nueva decisión que considere lo señalado en la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de resolverle reclamo interpuesto mediante Tribunal colegiado, y en consecuencia tomando en consideración lo señalado por los expertos y con la debida motivación del caso…”Subrayado y negrillas propio del Tribunal.

Ahora bien, se observa que dicha decisión emitida por la instancia Superior en la cual ordena nuevo pronunciamiento de conformidad con lo ordenado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Táchira en fecha 21/11/2022 inserta a los folios -97-al-100-, y una vez cumplido lo ordenado por la alzada la parte actora ejerció los recursos respectivos, resultando un pronunciamiento precedente en el presente expediente; es por lo que considero que me encuentro impedido de seguir conociendo del presente juicio, pues de acuerdo a lo estatuido en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, se establece:

El Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el Nº 22.765-18, nomenclatura interna del Tribunal a su cargo, por considerar que se encuentra configurada la causal prevista en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo siguiente:

“…15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

De igual forma conforme lo alude el artículo 84 ejusdem:
“…Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”
Y al haber emitido opinión previamente, se dan los presupuestos para encontrarse incurso en la causal arriba indicada.
Aún cuando no compromete mi imparcialidad, integridad y rectitud conforme a las normas establecida para la Administración de la Justicia me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente N° 22.765/2018 del juicio interpuesto por Rodríguez Parra Rainer Rollans Contra (sic) Castañeda Suárez Jair Elizabeth Por (sic) Cobro de Honorarios Profesionales.
Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocerla presente inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 86 ejusdem, dejense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.

Ahora bien, de los alegatos expuestos por el abogado José Agustín Pérez Villamizar, en el acta de inhibición ut supra, se tienen por ciertos, por haber emitido opinión, según se desprende de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de fecha 21 de noviembre de 2022, por lo que se encuentra configurada la causal invocada prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso declarar con lugar la presente inhibición, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese oficio N° 0570-136, al Juez inhibido, la misma puede ser consultada en la página web y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.


Exp. N° 7624.-