REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VENINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (21/03/2023).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de cuatro (04) folios útiles y anexos constante de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos HENRY ALBERTO SUAREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.159.278, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil, BAUDILIO BLADIMIR CARRERO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.554.956, soltero domiciliado en carretera principal casa N° 1 Sector aldea Llano abasto, Lobatera, Estado Táchira y civilmente hábil, en representación de PEDRO CRISTÓBAL CÁRDENAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.535.049, soltero, domiciliado en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil,, según PODER GENERAL de Administración y Disposición inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio Lobatera Estado Táchira el 24 de agosto del año 2018, bajo el Nro.42, Folio 486, Tomo 3, Protocolo de Transcripción del año 2018; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HENRY ALBERTO SUAREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.119. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 10 de abril de 2020, inserto en el folio número siete (07), por el cual el ciudadano BAUDILIO BLADIMIR CARRERO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.554.956, soltero domiciliado en carretera principal casa N° 1 Sector aldea Llano abasto, Lobatera, Estado Táchira y civilmente hábil, en representación de PEDRO CRISTÓBAL CÁRDENAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.535.049, soltero, domiciliado en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, según PODER GENERAL de Administración y Disposición inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio Lobatera Estado Táchira el 24 de agosto del año 2018, bajo el Nro.42, Folio 486, Tomo 3, Protocolo de Transcripción del año 2018, le vendió al ciudadano HENRY ALBERTO SUAREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.159.278, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil, dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo, ubicados en la Aldea la Molina Municipio Lobatera Estado Táchira, alinderado y medido según consta en documentos de adquisición así PRIMERO; un terreno propio que mide 80 metros de ancho por 175 metros de largo, con cultivos agrícolas, integrado por dos lotes que hoy conforman un solo cuerpo, ubicado en la Aldea La Molina, jurisdicción del Municipio Lobatera del Estado Táchira, alinderado: PIE, con inmueble de Margoy Cárdenas de Hurtado; UN COSTADO: predios de Juan Chacón; CABECERA: terrenos de los sucesores de Patricio Porras; y EL OTRO LADO, terrenos hoy de Cristóbal Cárdenas Zambrano, separa sus vientos cercas de alambre y mojones de piedra, Lo aquí descrito y vendido es todo de lo que adquirió por mi representado, según se evidencia en documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 19 de mayo de 1994, bajo el número 38, folios 116 y 118, Tomo I, Protocolo Primero, SEGUNDO; un lote de terreno propio de labor, ubicado en la Aldea la Molina jurisdicción del Municipio Lobatera, Estado Táchira, cuyas medidas y colindancias, son las que se determinan seguidamente: PIE: con camino público, LADO DERECHO, con terrenos que fue de Isabel Mora, hoy Cristóbal Cárdenas Zambrano; CABECERA, propiedad que fue de Antonio Medina, hoy Cristóbal Cárdenas Zambrano y LADO IZQUIERDO, terreno que fue de María Margot Cárdenas de Hurtado, hoy de Juan Bautista Chacón. Lo aquí descrito y vendido es todo de lo que adquirió mi representado, según se evidencia en documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 23 de abril de 1996, bajo el numero 19 folios 60 y 62 tomo I protocolo primero por no poseer puntos cardinales los dos lotes de terreno y uno de ellos medidas se realizó un estudio topográfico a ambos lotes de terreno ya que los dos forman un solo cuerpo quedando los linderos y medidas generales según levantamientos topográfico que se presentan para ser agregados en el cuaderno de comprobantes así: un lote de terreno, con rastrojo ubicado en la Aldea la Molina Municipio Lobatera Estado Táchira NORTE o pie: con camino público y terrenos que son o fueron de Margoy Cárdenas de Hurtado, Mide treinta y tres metros en líneas quebradas con diez centímetros (33,10mts), SUR o cabecera: con terrenos que son o fueron de Sucesores de Patricio Porras Juan Chacón Mide veintiún metros (21,0mts), ESTE o un costado: con terrenos que son o fueron de Juan Chacón Mide ciento setenta y cinco metros (175mts) OESTE o lado derecho: con terrenos que son o fueron de antes de Isabel Mora hoy Cristóbal Cárdenas Zambrano Mide trecientos sesenta metros (360mts), con un área de cincuenta y ocho mil novecientos noventa y seis metros cuadrados (58.996m2). Traspasándole al ciudadano HENRY ALBERTO SUAREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.159.278, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y el ciudadano BAUDILIO BLADIMIR CARRERO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.554.956, soltero domiciliado en carretera principal casa N° 1 Sector aldea Llano abasto, Lobatera, Estado Táchira y civilmente hábil, en representación de PEDRO CRISTÓBAL CÁRDENAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.535.049, soltero, domiciliado en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil,, según PODER GENERAL de Administración y Disposición inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio Lobatera Estado Táchira el 24 de agosto del año 2018, bajo el Nro.42, Folio 486, Tomo 3, Protocolo de Transcripción del año 2018; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2634-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria