REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (02-03-2023).
212° y 164°
Recibida la solicitud de Partición Amistosa, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de veintitrés (23) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, hecha por los ciudadanos MIGUEL ALEXANDER RAMÍREZ NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.171.444, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena Estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.461 y la ciudadana INGRIS SULLYN RESTREPO VIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.688.067, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio ALBA DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.036. En consecuencia, se procede a HOMOLOGAR el acuerdo de Partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, la ciudadana juez procede a HOMOLOGARLA y en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2627-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
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