REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (15/03/2023).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de tres (03) folios útiles y anexos constante de veintinueve (29) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos MARCELINO BORRERO ROPERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.100.117, casado, domiciliado en el Peñón Municipio Michelena Estado Táchira y civilmente hábil, y ELBA EUGENIA ROSALES DE BORRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número: V-6.688.893, domiciliada en el Peñón, Municipio Michelena Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte, y por la otra HIGINIO GONZALO VIVAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.126.937, soltero, domiciliado en Michelena Municipio Michelena Estado Táchira y civilmente hábil, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HENRY ALBERTO SUAREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.119. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 20 de noviembre de 2022, inserto en el folio número cinco (05), por la cual, el ciudadano HIGINIO GONZALO VIVAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.126.937, soltero, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena Estado Táchira y civilmente hábil, en representación de JUAN BAUTISTA ROSALES ALARCÓN y MARÍA GRISELDA MOLINA DE ROSALES venezolanos cónyuges entre si titulares de las cedulas de identidad número V.-2.549.400 y número V.-8.092.259, TOMAS ROSALES ALARCÓN y MARÍA BARBARA SUAREZ DE ROSALES venezolanos cónyuges entre si titulares de las cedulas de identidad número V.-1.548.942 y número V.-2.548.663, TRINO MACEDONIO ALARCÓN y MARÍA BELÉN SANTANA DE ROSALES venezolanos cónyuges entre si titulares de las cedulas de identidad número V.-2.550.437 y número V.-9.028.188, LUIS GONZAGA ROSALES ALARCÓN y INOCENCIA VILLAMIZAR DE ROSALES venezolanos mayores de edad soltero y soltera entre si titulares de las cedulas de identidad número V.-4.112.641 y número V.-21.766.294, VÍCTOR OLEGARIO ROSALES ALARCÓN venezolano mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad número V.-2.550.429, según consta en poder especial registrado por ante el Registro Público del Municipio Michelena del estado Táchira de fecha 29 de noviembre de 2012, Inscrito bajo el número 22, Folio 53, Tomo 4, del Protocolo de transcripción del año 2012, VENDIÓ a los ciudadanos MARCELINO BORRERO ROPERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.100.117, casado, domiciliado en el Peñón, Municipio Michelena Estado Táchira y civilmente hábil, y a ELBA EUGENIA ROSALES DE BORRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número: V-6.688.893, domiciliada en el Peñón, Municipio Michelena Estado Táchira y civilmente hábil; PARTE de un terreno propio, ubicado en la Ciénega Aldea Machado, Municipio Michelena, Estado Táchira, alinderados según consta en levantamiento topográfico que se presenta para ser agregado en el cuaderno de comprobantes, así: NORTE: mide cincuenta y dos metros con veinte centímetros (52,20mts) con terrenos de mayor extensión de los vendedores; SUR: mide cuarenta y nueve metros (49mts) con sucesión Chacón Cardozo, ESTE: mide sesenta y siete metros (67 mts) con; sucesión Chacón Cardozo y OESTE: mide cuarenta y dos (42 mts), con Rosa Inocencia Rosales, con un área de dos mil ciento dieciséis metros cuadrados (2116,00 m2). Lo aquí descrito y vendido es parte de lo adquirido por herencia de sus comunes causantes VÍCTOR ROSALES CHACÓN Y TRINA ALARCÓN VIUDA DE ROSALES según se evidencia en las planillas sucesorales número 523 de fecha 23 de agosto de 1960, y número 399 de fecha 01 de junio de 1981 siendo el numeral segundo de ambas planillas adquirido por los causantes en documentos debidamente registrados por ante el Registro Público del municipio Ayacucho de fecha 05 de diciembre de 1942 números 81, el 26 de abril de 1954, número 32, el 17 de julio de 1951 numero 20 y por compra de derechos y acciones efectuada a nuestra coheredera Rosa Inocencia Rosales de Vivas según consta en documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, de fecha 01 de noviembre de 1983, registrado bajo el número 4, Tomo III, Protocolo Primero. Traspasándole a los ciudadanos MARCELINO BORRERO ROPERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.100.117, casado, domiciliado en el Peñón Municipio Michelena Estado Táchira y civilmente hábil, y a ELBA EUGENIA ROSALES DE BORRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número: V-6.688.893, domiciliada en el Peñón, Municipio Michelena Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y el ciudadano HIGINIO GONZALO VIVAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.126.937, soltero, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena Estado Táchira y civilmente hábil, en representación de JUAN BAUTISTA ROSALES ALARCÓN y MARÍA GRISELDA MOLINA DE ROSALES venezolanos cónyuges entre si titulares de las cedulas de identidad número V.-2.549.400 y número V.-8.092.259, TOMAS ROSALES ALARCÓN y MARÍA BARBARA SUAREZ DE ROSALES venezolanos cónyuges entre si titulares de las cedulas de identidad número V.-1.548.942 y número V.-2.548.663, TRINO MACEDONIO ALARCÓN y MARÍA BELÉN SANTANA DE ROSALES venezolanos cónyuges entre si titulares de las cedulas de identidad número V.-2.550.437 y número V.-9.028.188, LUIS GONZAGA ROSALES ALARCÓN y INOCENCIA VILLAMIZAR DE ROSALES venezolanos mayores de edad soltero y soltera entre si titulares de las cedulas de identidad número V.-4.112.641 y número V.-21.766.294, VÍCTOR OLEGARIO ROSALES ALARCÓN venezolano mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad número V.-2.550.429, según consta en poder especial registrado por ante el Registro Público del Municipio Michelena del estado Táchira de fecha 29 de noviembre de 2012, Inscrito bajo el número 22, Folio 53, Tomo 4, del Protocolo de transcripción del año 2012; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2632-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria