REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
212° Y 163°
Visto el contenido del escrito contentivo de dos (02) folios útiles, consignado por la parte demandada en el expediente 3104-2023, de PARTICION, ciudadana: ADA LUGARDES PEREZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 11.407.404, domiciliada en la calle 1, entre carreras 2 y 3, Casa N° 2-135, LA Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por la abogada LUCY MILE GANDICA SALAS, venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.641; Este Tribunal para resolver lo pertinente, hace las consideraciones siguientes: 1) en el caso de Autos, la demandada en Partición Judicial, solo se limitó a exponer que “Yo, ADA LUGARDES, identificada, nacida el 16 de Febrero de 1972, de Oficios del Hogar, actualmente desempleada manifestó por medio del presente que durante toda mi vida y de manera ininterrumpida viví acompañada a mi fallecida madre ZOLIA MARIA PEREZ BELANDRIA, propietaria del inmueble según Documento N° 140, Tomo 1, de Fecha 24 de Septiembre de 1962 a quien procure de manera desinteresada y a la cual atendí incondicionalmente, a su muerte heredo conjuntamente con mis hermanos una cuota parte del inmueble que habito, Articulo 782, 783 y 784 del Código de Procedimiento Civil, según Planilla Fiscal N° 15900049513 de fecha 15 de julio del 2015 y el cual es objeto de esta demanda de Partición, mis hermanos y coherederos deciden vender sus derechos y acciones a los ciudadanos: RENZO MIGUEL NUÑEZ GOMEZ y YASNEYDA YASMIN MOLINA CELIS, cuyos datos de identificación se dan acá por reproducidos y que constan suficientemente en el escrito de la pretensión que se alega, esta venta se materializa ante el Registro Público del Municipio Jáuregui según consta en Documento Inscrito bajo el N° 2022.446, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 432.18.5.1.23098, de Fecha 13 de Julio del 2022, sin embargo yo me abstengo de ceder y vender mi derechos acciones previo conocimientos de todos mis hermanos pues es un hecho notorio y público que no poseo los medios ni las posibilidades económicas para trasladarme a otro sitio que me sirva de vivienda, la situación país actual, aunado a mi condición de salud imposibilitan que yo desocupe el inmueble que ha sido la sugerencia constante e insistente de la parte demandante, no dispongo de un sitio donde vivir y la y la única ayuda financiera que proveo es por parte de mi hija Kelly Juliana Guerrero Pérez, Venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° 29.544.806, como lo señale anteriormente siempre procure la atención a mi difunta madre y era su voluntad ceder a mi nombre el inmueble, situación que no se formalizo infortunadamente de manera legal y que me coloca en esta penosa situación, ahora bien señor Juez es por todo lo expuesto brevemente que ratifico mi voluntad a través de este escrito de hacer OPOSICION formal a la pretensión que se alega, así mismo niego, rechazo y contradigo la petición de Partición establecido en el literal A que se pretende pues considero que se vulnera mi derecho constitucional a poseer y habitar un lugar seguro de vivienda. Así mismo hago OPOSICION al literal B y C cuyo contenido sostiene la pretensión de obligarme a cancelar costas y costos así también honorarios profesionales generados en el proceso”. 2.) Nuestro Código ritual prevé en su artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el fijamiento de las reglas a seguir en los casos como el que nos ocupa, previendo en tal articulado los ítems, en los cuales se deben subsumir las causales de la oposición a la partición; que debe estar sustentada en documento público que demuestre alguna posible disconformidad con la condición de copropietarios, los porcentajes o cuotas partes de los propietarios o la existencia de otros bienes que no hayan sido mencionados. 3) Aplicando lo concerniente a la premisa mayor contenida en el escrito consignado por la parte accionada en partición, con la premisa menor establecida en el articulo778 ejusdem, observa quien juzga, que el mismo no hace referencia alguna sobre la discusión sobre el carácter o cuotas de los interesados, y la acción de partición se encuentra apoyada en uno de los instrumentos fehacientes que hacen acreditar la existencia de la comunidad, así como también detecta quien aquí decide que no fue formulada una verdadera discusión en cuanto a las cuotas que fueron señaladas en el libelo de la demanda, por lo cual debe forzosamente declarar Sin Lugar dicha oposición, y consecuencialmente emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, cuya actuación deberá realizarse en el décimo día de despacho siguiente al de hoy. En consecuencia y por los razonamientos ya expuestos este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas Y Francisco De Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Sin lugar la oposición a la partición de Autos, efectuada por la ciudadana: ADA LUGARDES PEREZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 11.407.404, domiciliada en la calle 1, entre carreras 2 y 3, Casa N° 2-135, LA Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por la abogada LUCY MILE GANDICA SALAS, venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.641.
SEGUNDO: Se emplaza a las partes para el Nombramiento del partidor, cuya actuación deberá realizarse en el décimo día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00 A.M.)
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los ocho (08) días del mes de marzo del año 2023, siendo las 09:20 de la mañana. Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia digitalizada en formato PDF en el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO
_____________________________________
Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
SECRETARIO
|