REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
212° Y 164°

SOLICITANTES: SHEDYMAR FRANCISCONY MORA, YULEIMA THAIS FRANCISCONI MORA y LISANDRO ANTONIO FRANCISCONI VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-16.611.097, V-16.612.749, V-5.684.717, domiciliados en la Población de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, asistidos en este acto por el Abogado: JULIO GREGORIO LEON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número V-11.071.555, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 235.252, domiciliado en la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira.

MOTIVO: Rectificación de Actas de Registro Civil

EXPEDIENTE: Nº 3140-2023
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil.
En fecha 01 de Febrero de 2023, se recibió por distribución la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, constante todo de treinta (30) folios útiles, presentada por los ciudadanos: SHEDYMAR FRANCISCONY MORA, YULEIMA THAIS FRANCISCONI MORA y LISANDRO ANTONIO FRANCISCONI VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-16.611.097, V-16.612.749, V-5.684.717, domiciliados en la Población de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, asistidos en este acto por el Abogado: JULIO GREGORIO LEON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número V-11.071.555, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 235.252, domiciliado en la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira. (F 1-30).
Alegan los solicitantes que se le rectifique PRIMERO: el ACTA DE NACIMIENTO NUMERO 64, DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 1934, de HECTOR SIMON FRANCESCONI PEREZ, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, Dichos errores materiales consisten en: PRIMERO: agregar el segundo nombre del padre esta MIGUEL, siendo lo correcto MIGUEL ANTONIO, SEGUNDO: corregir el primer apellido del padre está FRANCISCONI siendo lo correcto FRANCESCONI, según se demuestra con la sentencias de los expedientes 3032, 3067 y 3079 y documentos originarios que éstas contienen. TERCERO: agregar segundo apellido del padre el cual falta el apellido PEÑALOZA, CUARTO: agregar el segundo nombre de la madre esta SARA, siendo SARA DE JESUS, QUINTO: agregar el apellido de casada a la madre del presentado, debiendo quedar PEREZ DE FRANCESCONI SEXTO: corregir la edad de la madre SARA DE JESUS PEREZ DE FRANCESCONI, la cual para su fecha de nacimiento 23 de febrero de 1908 y a la fecha que nace su hijo HECTOR SIMON FRANCESCONI PEREZ, 28 DE OCTUBRE 1934, tenía 26 años de edad y no 28 años. SEGUNDO: el ACTA DE MATRIMONIO número 2, de fecha 18 de febrero de 1955, de HECTOR SIMON FRANCESCONI PEREZ y MARIA DEL CARMEN VIVAS ESCALANTE, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda, se debe rectificar: PRIMERO: corregir el primer apellido del contrayente está FRANCISCONY siendo lo correcto FRANCESCONI, SEGUNDO: agregar el segundo nombre al padre del contrayente, que está MIGUEL, el cual corresponde MIGUEL ANTONIO, TERCERO: corregir el apellido del padre del contrayente el cual está FRANCESCONY y corresponde FRANCESCONI, CUARTO: agregar el segundo apellido al padre del contrayente, el cual corresponde a PEÑALOZA, siendo completo su nombre: MIGUEL ANTONIO FRANCESCONI PEÑALOZA, QUINTO: agregar el segundo nombre a la madre del contrayente está SARA y corresponde SARA DE JESUS, SEXTO: agregar apellido de casada a la madre del contrayente que es DE FRANCESCONI debe quedar SARA DE JESUS PEREZ DE FRANCESCONI. TERCERO: el ACTA DE DEFUNCION número 08, de fecha 12 de junio de 2019, de HECTOR SIMON FRANCESCONI PEREZ, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar municipio francisco de Miranda, del estado Táchira, se debe rectificar: PRIMERO: corregir el primer apellido al fallecido está FRANCISCONI, siendo lo correcto FRANCESCONI, SEGUNDO: corregir el apellido de casada a la cónyuge del fallecido, está FRANCISCONI, siendo lo correcto FRANCESCONI, TERCERO corregir el apellido a sus descendientes hijos e hijas señalados en el acta de defunción en su variante FRANCISCONI Y/O FRANCISCONY siendo lo correcto FRANCESCONI CUARTO agregar el apellido de casada a la madre del difunto el cual corresponde DE FRANCESCONI, QUINTO: agregar el segundo nombre al padre del difunto el cual corresponde a ANTONIO, es decir, siendo lo correcto MIGUEL ANTONIO, SEXTO: corregir el apellido del padre del fallecido esta FRANCISCONI y corresponde FRANCESCONI, SEPTIMO: agregar el segundo apellido al padre del fallecido el cual corresponde PEÑALOZA.
Acompañó junto a la solicitud: copias de cédula de identidad, Copia certificada de sentencia del Tribunal Primero del municipio Jáuregui de rectificación de actas de registro civil de fecha 23 de noviembre del 2022, del expediente 3079, Documentos originarios de Giovanni Amilcare Francesconi Puccini, Acta de nacimiento de Héctor Simón, número 64, de fecha 29 de octubre de 1934, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda, Acta de Matrimonio de Héctor Simón Franciscony Pérez con María del Carmen Vivas Escalante, número 2 de fecha 18 de febrero de 1955 emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda, Acta de Defunción de Héctor Simón Francisconi Pérez, número 08, de fecha 12 de junio de 2019, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda, Acta de nacimiento: perteneciente al ciudadano: Miguel Antonio Francesconi Peñaloza, N° 25, de fecha 29 mayo 1910, emitida por el registro civil de San José de Bolívar del Estado Táchira con la debida nota marginal de rectificación, Acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana: María del Carmen Vivas Escalante, N° 3, de fecha 16 de enero de 1934, emitida por el registro civil de San José de Bolívar del Estado Táchira. Datos Filiatorios de Sara de Jesús Pérez de Francisconi, emitidos por el SAIME, de fecha 10 de octubre del 2.022.

Por auto de fecha 03 de Marzo de 2023, se le dio entrada a la presente causa, quedando inventariada bajo el N° 3140-2023, se admitió en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud y ordenó el trámite de la misma conforme a lo establecido en el articulo 768 del código de procedimiento civil en consecuencia acordó el emplazamiento a todos los interesados para que comparezcan al décimo día de despacho a la publicación del Edicto ordenado por el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil en el diario “VEA” una vez haya sido consignado al expediente un ejemplar del mismo, de igual forma, se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico Especializada. (F. 31-33).
En fecha 13 de Marzo de 2023, se observa diligencia suscrita por la ciudadana: SHEDYMAR FRANCISCONY MORA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-16.611.097, domiciliada en la Población de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, asistida en este acto por el Abogado: JULIO GREGORIO LEON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número V-11.071.555, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 235.252, domiciliado en la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira, en la que consigna un ejemplar de la publicación efectuada en el diario “VEA” de fecha 10 de Marzo de 2023, donde aparece publicado el edicto. (F. 34-37).
En fecha 13 de Marzo de 2023, se observa diligencia suscrita por el Secretario de este Tribunal, en el cual manifestó que fijó en las puertas de este Tribunal el Edicto ordenado en la causa. (F. 38).
En fecha 20 de marzo de 2023, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual manifestó que practicó la notificación, la cual fue recibida en la Fiscalía XIII del Ministerio Público. (F. 39-40).

A los efectos de pronunciarse este Tribunal, se hace necesario señalar lo establecido en nuestro dispositivo legal al respecto;
El artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vació, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.-
A tales efectos, por Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena que entre otras cosas, establece: “Artículo 1º: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:… Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…) Artículo 5º: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6º: “quedan sin efectos las competencias establecidas en el decreto presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución.”
En concordancia con las normas indicadas tenemos el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“… quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia…”
De las normas sustantivas en comento, se desprende que no puede modificarse el acta de estado civil después de asentada, a menos que el error sea detectado de inmediato, mientras que de las norma adjetivas se puede advertir que ella indica el procedimiento a seguir para solicitar la rectificación de algún acta de registro civil, estableciéndose que uno de ellos puede hacerse en el mismo momento en que fue extendida la partida de que se trate. Adicionalmente se establece otro procedimiento, ante un órgano jurisdiccional competente.-
Por su parte la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 39.264, cuya entrada en vigencia fue el día 15 de Marzo del año 2010; por tanto es deber aplicar su contenido.
Establece esta Ley:
Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”.
Artículo 149: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De acuerdo a los artículos precedentes se infiere que este tipo de trámites, le atribuye facultad a los Registro Civiles y demás Órganos y Entes de la Administración Pública destinados para tal fin, para rectificar los errores materiales que se encuentren insertos en partidas o actas emitidos por ellos; amparadas en simples errores materiales, tales como: omisiones, cambio de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos.
Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado al respecto, señalando, que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir solicitudes de rectificación de actas de nacimiento, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido y de conformidad con las decisiones emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia referente a rectificación de actas de nacimiento (sentencias N° 185 de fecha 10 de Febrero de 2011, 529 del 27 de Abril de 2011, 734 de fecha 01 de Junio de 2011, 1043 del 28 de Julio de 2011 y 831 de fecha 27 de Septiembre de 2011); este Tribunal tiene Jurisdicción para decidir sobre lo solicitado y Así se decide.
En el caso que nos ocupa, y examinadas como han sido las actas procesales, quien Juzga observa que la parte solicitante acompañó como pruebas: Acompañó junto a la solicitud: copias de cédula de identidad, Copia certificada de sentencia del Tribunal Primero del municipio Jáuregui de rectificación de actas de registro civil de fecha 23 de noviembre del 2022, del expediente 3079, Documentos originarios de Giovanni Amilcare Francesconi Puccini, Acta de nacimiento de Héctor Simón, número 64, de fecha 29 de octubre de 1934, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda, Acta de Matrimonio de Héctor Simón Franciscony Pérez con María del Carmen Vivas Escalante, número 2 de fecha 18 de febrero de 1955 emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda, Acta de Defunción de Héctor Simón Francisconi Pérez, número 08, de fecha 12 de junio de 2019, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda, Acta de nacimiento: perteneciente al ciudadano: Miguel Antonio Francesconi Peñaloza, N° 25, de fecha 29 mayo 1910, emitida por el registro civil de San José de Bolívar del Estado Táchira con la debida nota marginal de rectificación, Acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana: María del Carmen Vivas Escalante, N° 3, de fecha 16 de enero de 1934, emitida por el registro civil de San José de Bolívar del Estado Táchira. Datos Filiatorios de Sara de Jesús Pérez de Francisconi, emitidos por el SAIME, de fecha 10 de octubre del 2.022. Instrumentales éstos, que este Tribunal aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien observa este sentenciador que de las pruebas consignadas a las cuales este Juzgador les otorgó pleno valor probatorio, se aprecia que en el ACTA DE NACIMIENTO N° 64, de fecha 29 de octubre de 1934, de HECTOR SIMON FRANCESCONI PEREZ, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, no se colocó el segundo nombre del padre estando solamente MIGUEL, siendo lo correcto MIGUEL ANTONIO, en el apellido del padre del presentado, está FRANCISCONI siendo lo correcto FRANCESCONI, se observa además que carece del segundo apellido del padre que es PEÑALOZA, le falta también el segundo nombre de la madre del presentado, está solamente SARA, siendo completo SARA DE JESUS, también se aprecia que falta el apellido de casada a la madre del presentado, debiendo quedar PEREZ DE FRANCESCONI, en cuanto a la edad de la madre del presentado, SARA DE JESUS PEREZ DE FRANCESCONI, dice tenía 26 años de edad, cuando lo correcto es 28 años.
En lo que respecta al ACTA DE MATRIMONIO de HECTOR SIMON FRANCESCONI PEREZ y MARIA DEL CARMEN VIVAS ESCALANTE, N° 2, de fecha 18 de febrero de 1955, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda, se evidencia que el primer apellido del contrayente está FRANCISCONY siendo lo correcto FRANCESCONI, se omitió agregar el segundo nombre al padre del contrayente, que está MIGUEL, el cual corresponde MIGUEL ANTONIO, en cuanto al apellido del padre del contrayente el cual está FRANCESCONY y corresponde de manera correcta FRANCESCONI, también se observa que se omitió el segundo apellido al padre del contrayente, el cual corresponde a PEÑALOZA, siendo completo su nombre: MIGUEL ANTONIO FRANCESCONI PEÑALOZA, de igual forma, faltó agregar el segundo nombre a la madre del contrayente está SARA y corresponde SARA DE JESUS, y por último se aprecia que faltó agregar apellido de casada a la madre del contrayente que es DE FRANCESCONI por tanto, debe quedar SARA DE JESUS PEREZ DE FRANCESCONI. y en el ACTA DE DEFUNCION de HECTOR SIMON FRANCESCONI PEREZ, N° 08, de fecha 12 de junio de 2019, de emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar municipio francisco de Miranda, del estado Táchira, se observa el primer apellido del fallecido está FRANCISCONI, siendo lo correcto FRANCESCONI, se omitió el apellido de casada a la cónyuge del fallecido, está FRANCISCONI, siendo lo correcto FRANCESCONI, en cuanto al apellido de los hijos del fallecido, quedaron como FRANCISCONI algunos, o FRANCISCONY otros, siendo lo correcto para todos como apellido paterno FRANCESCONI, se aprecia que faltó agregar el apellido de casada a la madre del difunto SARA DE JESUS PEREZ, el cual corresponde DE FRANCESCONI, también se omitió agregar el segundo nombre al padre del difunto MIGUEL, el cual corresponde a ANTONIO, es decir, siendo lo correcto MIGUEL ANTONIO, de igual manera el apellido del padre del fallecido, quedó FRANCISCONI y corresponde a FRANCESCONI, por último, se observa que se omitió el segundo apellido al padre del fallecido el cual corresponde a PEÑALOZA.

De conformidad con lo demostrado en las documentales supra referidas y valoradas y por cuanto se encuentra vencido el lapso contemplado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil sin que compareciera ninguna persona alegando tener algún interés directo en las resultas de la presente causa, es razón suficiente para este Juzgador declare CON LUGAR la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
Primero: Declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de HECTOR SIMON FRANCESCONI PEREZ, N° 64, de fecha 29 de octubre de 1934, emitida por el registro civil de la población de san José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, Declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO de HECTOR SIMON FRANCESCONI PEREZ y MARIA DEL CARMEN VIVAS ESCALANTE, N° 2, de fecha 18 de febrero de 1955, emitida por el registro civil de la población de san José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, y Declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE DEFUNCION de HECTOR SIMON FRANCESCONI PEREZ, N° 08, de fecha 12 de junio de 2019, emitida por el registro civil de la población de san José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de HECTOR SIMON FRANCESCONI PEREZ, N° 64, de fecha 29 de octubre de 1934, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, en los siguientes términos: PRIMERO: agregar el segundo nombre del padre, que está MIGUEL, siendo lo correcto MIGUEL ANTONIO, SEGUNDO: Corregir el apellido del padre del presentado, está FRANCISCONI siendo lo correcto FRANCESCONI, TERCERO: Agregar el segundo apellido del padre del presentado, que es PEÑALOZA, CUARTO: Agregar el segundo nombre de la madre del presentado, está solamente SARA, siendo completo SARA DE JESUS, QUINTO: Agregar el apellido de casada a la madre del presentado, debiendo quedar PEREZ DE FRANCESCONI, SEXTO: Corregir la edad de la madre del presentado, SARA DE JESUS PEREZ DE FRANCESCONI, dice tenía 26 años de edad, cuando lo correcto es 28 años.
Tercero: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO de HECTOR SIMON FRANCESCONI PEREZ y MARIA DEL CARMEN VIVAS ESCALANTE, N° 2, de fecha 18 de febrero de 1955, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, de la siguiente manera: PRIMERO: Corregir el primer apellido del contrayente está FRANCISCONY, cuando lo correcto FRANCESCONI, SEGUNDO: Agregar el segundo nombre al padre del contrayente, que está MIGUEL, cuando corresponde MIGUEL ANTONIO, TERCERO: Corregir el apellido del padre del contrayente, el cual está FRANCESCONY y corresponde que sea FRANCESCONI, CUARTO: Agregar el segundo apellido al padre del contrayente, que es PEÑALOZA, siendo completo su nombre: MIGUEL ANTONIO FRANCESCONI PEÑALOZA, QUINTO: Agregar el segundo nombre a la madre del contrayente SARA y corresponde como nombres completos SARA DE JESUS, SEXTO: agregar apellido de casada a la madre del contrayente que es DE FRANCESCONI debiendo quedar SARA DE JESUS PEREZ DE FRANCESCONI.
Cuarto: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del ACTA DE DEFUNCION de HECTOR SIMON FRANCESCONI PEREZ, n° 08 de fecha 12 de junio de 2019, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, de la siguiente manera: PRIMERO: Corregir el primer apellido del fallecido está FRANCISCONI, siendo lo correcto FRANCESCONI, SEGUNDO: Agregar el apellido de casada a la cónyuge del fallecido, está FRANCISCONI, siendo lo correcto FRANCESCONI, TERCERO: corregir el apellido a los hijos del fallecido, que quedaron algunos como FRANCISCONI y otros como FRANCISCONY, siendo lo correcto para todos como apellido paterno FRANCESCONI, CUARTO: Agregar el apellido de casada a la madre del difunto SARA DE JESUS PEREZ, el cual corresponde DE FRANCESCONI, QUINTO: Agregar el segundo nombre al padre del difunto MIGUEL, el cual corresponde a ANTONIO, es decir, siendo lo correcto MIGUEL ANTONIO, SEXTO: Corregir el apellido del padre del fallecido, quedó FRANCISCONI, cuando lo correcto es FRANCESCONI, SEPTIMO: Agregar el segundo apellido al padre del fallecido el cual corresponde a PEÑALOZA.
Quinto: Ofíciese al Registro Civil de San José de Bolívar del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, y registro Principal del Estado Táchira, respectivamente, para que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento N° 64, de fecha 29 de octubre de 1934, perteneciente a HECTOR SIMON FRANCESCONI PEREZ, emitida por el registro civil de la población de san José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, acta de matrimonio N° 2, de fecha 18 de febrero de 1955, perteneciente a HECTOR SIMON FRANCESCONI PEREZ y MARIA DEL CARMEN VIVAS ESCALANTE, emitida por el registro civil de la población de san José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, el acta de defunción N° 08, de fecha 12 de junio de 2019, perteneciente a HECTOR SIMON FRANCESCONI PEREZ, emitida por el registro civil de la población de san José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira.

Sexto: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría copia certificada de la decisión y agréguese a los oficios respectivos. Y ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la ciudad de La Grita, a los 31 días del Mes de marzo del año Dos Mil Veintitrés.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DIGITALIZADA EN FORMATO PDF PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
EL JUEZ,


Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO,

Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (11:35) de la mañana del día de hoy. Así mismo se libró oficios No. oficio No. 3160- 2022, al Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, oficio No. 3160- 2022, al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal correspondiente.-


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EL SECRETARIO

EXP. N° 3140-2023
JEGG.-