REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
212° Y 164°

SOLICITANTES: SHEDYMAR FRANCISCONY MORA, YULEIMA THAIS FRANCISCONI MORA y LISANDRO ANTONIO FRANCISCONI VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-16.611.097, V-16.612.749, V-5.684.717, domiciliados en la Población de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, asistidos en este acto por el Abogado: JULIO GREGORIO LEON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número V-11.071.555, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 235.252, domiciliado en la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira.

MOTIVO: Rectificación de Actas de Nacimiento

EXPEDIENTE: Nº 3139-2023

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil.
En fecha 01 de Febrero de 2023, se recibió por distribución la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento, constante todo de treinta y seis (36) folios útiles, presentada por los ciudadanos: SHEDYMAR FRANCISCONY MORA, YULEIMA THAIS FRANCISCONI MORA y LISANDRO ANTONIO FRANCISCONI VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-16.611.097, V-16.612.749, V-5.684.717, domiciliados en la Población de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, asistidos en este acto por el Abogado: JULIO GREGORIO LEON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número V-11.071.555, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 235.252, domiciliado en la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira. (F 1-36).
Alegan los solicitantes que se le rectifique PRIMERO: ACTA DE NACIMIENTO de LISANDRO ANTONIO FRANCISCONI VIVAS, numero 22, de fecha 15 de marzo de 1957, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolivar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira. Dichos errores materiales consisten en: PRIMERO agregar el segundo nombre del padre, esta HECTOR, agregar SIMON, siendo lo correcto HECTOR SIMON, SEGUNDO corregir el primer apellido del padre esta FRANCISCONY siendo lo correcto FRANCESCONI, TERCERO agregar el segundo apellido de su padre el cual corresponde PEREZ, CUARTO corregir el nombre a la madre esta CARMEN MARIA siendo lo correcto MARIA DEL CARMEN QUINTO agregar el apellido de casada a la madre corresponde DE FRANCESCONI, siendo MARIA DEL CARMEN VIVAS DE FRANCESCONI. SEGUNDO: ACTA DE NACIMIENTO DE YULEIMA THAIS FRANCISCONI MORA, número 463, de fecha 16 de febrero de 1983, emitida por la parroquia Antimano, municipio Libertador, Distrito Capital, consistiendo los errores en: PRIMERO: corregir el nombre del padre esta SISANDRO y corresponde a LISANDRO, SEGUNDO: corregir el primer apellido esta FRANCISCONI siendo lo correcto FRANCESCONI, TERCERO: corregir el lugar de nacimiento del padre, está NATURAL DE SAN CRISTOBAL EDO. TACHIRA, siendo NATURAL DE SAN JOSE DE BOLIVAR ESTADO TACHIRA, CUARTO: agregar el segundo apellido a su madre VIVAS, siendo lo correcto OMAIRA DEL ROSARIO MORA VIVAS, QUINTO: corregir el lugar de nacimiento de la madre, está NATURAL DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, siendo NATURAL DE SAN JOSE DE BOLIVAR, ESTADO TACHIRA. TERCERO: ACTA DE NACIMIENTO de SHEDYMAR FRANCISCONY MORA, número 16, de fecha 24 de Febrero de 1984, emitida por el Registro Civil de la población de San José de Bolívar municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, consistiendo los errores en: corregir el primer apellido del padre está FRANCISCONY siendo lo correcto FRANCESCONI. CUARTO: ACTA DE NACIMIENTO de ALEJANDRO ANTONIO FRANCISCONY MORA, número 54, de fecha 01 de junio de 1987, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira. Consistiendo los errores en: PRIMERO: corregir los apellidos del padre está FRANCISCONY VISAS, siendo lo correcto FRANCESCONI VIVAS. QUINTO: ACTA DE NACIMIENTO de CARLOS ALBERTO FRANCISCONY MORA, número 65, de fecha 31 de junio de 1989, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira. Consistiendo los errores en: PRIMERO corregir el primer apellido del padre está FRANCISCONY siendo lo correcto FRANCESCONI, SEGUNDO: corregir el primer número en la cédula de identidad del padre, está 6, siendo lo correcto 5, siendo su número de cédula completa 5.684.717.
Acompañó junto a la solicitud:
Copia certificada de sentencia del Tribunal Primero de municipio Jáuregui de rectificación de actas de registro civil de fecha 23 de noviembre del 2022, del expediente 3079. Documentos originarios de GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI. Acta de nacimiento de LISANDRO ANTONIO FRANCISCONI VIVAS, número 22, de fecha 15 de marzo de 1957, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar municipio Francisco de Miranda del estado Táchira. Acta de nacimiento de YULEIMA THAIS FRANCISCONI MORA, número 463, de fecha 16 de febrero de 1983, emitida por la parroquia Antímano municipio Libertador del Distrito Capital. Acta de nacimiento de SHEDYMAR FRANCISCONY MORA, número 16, de fecha 24 de febrero de 1984, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar municipio Francisco de Miranda del estado Táchira. Acta de nacimiento de ALEJANDRO ANTONIO FRANCISCONY MORA, número 54, de fecha 01 de junio de 1987, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira. Acta de nacimiento de CARLOS ALBERTO FRANCISCONY MORA, numero 65, de fecha 31 de junio de 1989, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar municipio Francisco de Miranda del estado Táchira. Acta de nacimiento de OMAIRA DEL ROSARIO MORA VIVAS, numero 105, de fecha 11 de octubre de 1963, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar municipio Francisco de Miranda del estado Táchira. Acta de matrimonio de HECTOR SIMON FRANCESCONI PEREZ con MARIA DEL CARMEN VIVAS ESCALANTE, numero 2, de fecha 18 de febrero de 1955, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, así como copias de cédula de identidad.

Por auto de fecha 03 de MARZO de 2023, se le dio entrada a la presente causa, quedando inventariada bajo el N° 3139-2023, se admitió en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud y ordenó el trámite de la misma conforme a lo establecido en el articulo 768 del código de procedimiento civil en consecuencia acordó el emplazamiento a todos los interesados para que comparezcan al décimo día de despacho a la publicación del Edicto ordenado por el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil en el diario “VEA” una vez haya sido consignado al expediente un ejemplar del mismo, de igual forma, se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico Especializada. (F. 37-39).
En fecha 13 de MARZO de 2023, se observa diligencia suscrita por la ciudadana: SHEDYMAR FRANCISCONY MORA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-16.611.097, domiciliada en la Población de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, asistida por el Abogado: JULIO GREGORIO LEON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número V-11.071.555, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 235.252, en la que consignó la publicación efectuada en el diario “VEA” de fecha 10 de marzo de 2023, donde aparece publicado el edicto. (F. 40-42).
En fecha 13 de marzo de 2023, se observa diligencia suscrita por el Secretario de este Tribunal, en el cual manifestó que fijó en las puertas de este Tribunal el Edicto ordenado en la causa. (F. 43).
En fecha 20 de Marzo de 2023, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual manifestó que practicó la notificación, la cual fue recibida en la Fiscalía XIII del Ministerio Público. (F. 44-45).

A los efectos de pronunciarse este Tribunal, se hace necesario señalar lo establecido en nuestro dispositivo legal al respecto;
El artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vació, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.-
A tales efectos, por Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena que entre otras cosas, establece: “Artículo 1º: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:… Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…) Artículo 5º: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6º: “quedan sin efectos las competencias establecidas en el decreto presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución.”
En concordancia con las normas indicadas tenemos el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“… quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia…”
De las normas sustantivas en comento, se desprende que no puede modificarse el acta de estado civil después de asentada, a menos que el error sea detectado de inmediato, mientras que de las norma adjetivas se puede advertir que ella indica el procedimiento a seguir para solicitar la rectificación de algún acta de registro civil, estableciéndose que uno de ellos puede hacerse en el mismo momento en que fue extendida la partida de que se trate. Adicionalmente se establece otro procedimiento, ante un órgano jurisdiccional competente.-
Por su parte la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 39.264, cuya entrada en vigencia fue el día 15 de Marzo del año 2010; por tanto es deber aplicar su contenido.
Establece esta Ley:
Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”.
Artículo 149: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De acuerdo a los artículos precedentes se infiere que este tipo de trámites, le atribuye facultad a los Registro Civiles y demás Órganos y Entes de la Administración Pública destinados para tal fin, para rectificar los errores materiales que se encuentren insertos en partidas o actas emitidos por ellos; amparadas en simples errores materiales, tales como: omisiones, cambio de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos.
Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado al respecto, señalando, que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir solicitudes de rectificación de actas de nacimiento, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido y de conformidad con las decisiones emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia referente a rectificación de actas de nacimiento (sentencias N° 185 de fecha 10 de Febrero de 2011, 529 del 27 de Abril de 2011, 734 de fecha 01 de Junio de 2011, 1043 del 28 de Julio de 2011 y 831 de fecha 27 de Septiembre de 2011); este Tribunal tiene Jurisdicción para decidir sobre lo solicitado y Así se decide.
En el caso que nos ocupa, y examinadas como han sido las actas procesales, quien Juzga observa que la parte solicitante acompañó como pruebas: Copia certificada de sentencia del Tribunal Primero de municipio Jáuregui de rectificación de actas de registro civil de fecha 23 de noviembre del 2022, del expediente 3079. Documentos originarios de GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI. Acta de nacimiento de LISANDRO ANTONIO FRANCISCONI VIVAS, número 22, de fecha 15 de marzo de 1957, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar municipio Francisco de Miranda del estado Táchira. Acta de nacimiento de YULEIMA THAIS FRANCISCONI MORA, número 463, de fecha 16 de febrero de 1983, emitida por la parroquia Antímano municipio Libertador del Distrito Capital. Acta de nacimiento de SHEDYMAR FRANCISCONY MORA, número 16, de fecha 24 de febrero de 1984, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar municipio Francisco de Miranda del estado Táchira. Acta de nacimiento de ALEJANDRO ANTONIO FRANCISCONY MORA, número 54, de fecha 01 de junio de 1987, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira. Acta de nacimiento de CARLOS ALBERTO FRANCISCONY MORA, numero 65, de fecha 31 de junio de 1989, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar municipio Francisco de Miranda del estado Táchira. Acta de nacimiento de OMAIRA DEL ROSARIO MORA VIVAS, numero 105, de fecha 11 de octubre de 1963, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar municipio Francisco de Miranda del estado Táchira. Acta de matrimonio de HECTOR SIMON FRANCESCONI PEREZ con MARIA DEL CARMEN VIVAS ESCALANTE, numero 2, de fecha 18 de febrero de 1955, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, así como copias de cédula de identidad. Instrumentales éstos, que este Tribunal aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien observa este sentenciador que de las pruebas consignadas a las cuales este Juzgador les otorgó pleno valor probatorio, se aprecia en el ACTA DE NACIMIENTO se evidencia claramente que al momento de transcribir el nombre del progenitor de LISANDRO ANTONIO FRANCISCONI VIVAS, en su acta de nacimiento N° 22, de fecha 15 de marzo de 1957, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira. Quedó solo HECTOR, faltando agregar SIMON, siendo lo correcto HECTOR SIMÓN, se observa que el primer apellido del padre esta FRANCISCONY siendo lo correcto FRANCESCONI, también se observa que carece del segundo apellido de su padre al cual le corresponde como segundo apellido PEREZ, en cuanto al nombre de la progenitora quedó CARMEN MARIA siendo lo correcto MARIA DEL CARMEN, se evidencia además que no posee el apellido de casada de la progenitora que es DE FRANCESCONI, siendo su nombre y apellidos completos MARIA DEL CARMEN VIVAS DE FRANCESCONI.

En lo que respecta al ACTA DE NACIMIENTO de YULEIMA THAIS FRANCISCONI MORA, N° 463, de fecha 16 de febrero de 1983, emitida por la parroquia Antimano, municipio Libertador del Distrito Capital, se observa que el nombre del progenitor quedó SISANDRO y siendo lo correcto LISANDRO, en el primer apellido de su padre, está FRANCISCONI siendo lo correcto FRANCESCONI, en cuanto al lugar de nacimiento del padre, quedó NATURAL DE SAN CRISTOBAL EDO. TACHIRA, debe decir: NATURAL DE SAN JOSE DE BOLIVAR, ESTADO TACHIRA, se evidencia además que carece del segundo apellido de su progenitora, que es VIVAS, siendo lo correcto y completo OMAIRA DEL ROSARIO MORA VIVAS, y en lo que respecta al lugar de nacimiento de su progenitora, quedó NATURAL DE SAN CRSITOBAL ESTADO TACHIRA, siendo NATURAL DE SAN JOSE DE BOLIVAR, ESTADO TACHIRA. En el ACTA DE NACIMIENTO de SHEDYMAR FRANCISCONY MORA, N° 16, de fecha 24 de Febrero de 1984, emitida por el Registro Civil de la población de San José de Bolívar municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, consistiendo los errores en: corregir el primer apellido del padre está FRANCISCONY siendo lo correcto FRANCESCONI. en el ACTA DE NACIMIENTO de ALEJANDRO ANTONIO FRANCISCONY MORA, N° 54, de fecha 01 de junio de 1987, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, se evidencia que los apellidos del padre quedó FRANCISCONY VISAS, siendo lo correcto FRANCESCONI VIVAS. Por su parte, el ACTA DE NACIMIENTO de CARLOS ALBERTO FRANCISCONY MORA, N° 65, de fecha 31 de junio de 1989, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira. Se aprecia que el primer apellido del progenitor está FRANCISCONY siendo lo correcto FRANCESCONI, y en cuanto al primer número en la cédula de identidad del padre, quedo escrito como número 6, siendo lo correcto número 5, siendo su número de cédula completa 5.684.717.
De conformidad con lo demostrado en las documentales supra referidas y valoradas y por cuanto se encuentra vencido el lapso contemplado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil sin que compareciera ninguna persona alegando tener algún interés directo en las resultas de la presente causa, es razón suficiente para este Juzgador declare CON LUGAR la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
Primero: Declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de LISANDRO ANTONIO FRANCISCONI VIVAS, N° 22, de fecha 15 de marzo de 1957, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira. Declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de YULEIMA THAIS FRANCISCONI MORA, N° 463, de fecha 16 de febrero de 1983, emitida por la parroquia Antimano, municipio Libertador del Distrito Capital. Declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de SHEDYMAR FRANCISCONY MORA, N° 16, de fecha 24 de Febrero de 1984, emitida por el Registro Civil de la población de San José de Bolívar municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira. Declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de ALEJANDRO ANTONIO FRANCISCONY MORA, N° 54, de fecha 01 de junio de 1987, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira. Y declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de CARLOS ALBERTO FRANCISCONY MORA, N° 65, de fecha 31 de junio de 1989, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del acta de nacimiento de LISANDRO ANTONIO FRANCISCONI VIVAS, N° 22, de fecha 15 de marzo de 1957, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, en los siguientes términos: PRIMERO: agregar el segundo nombre del padre, que quedó identificado solamente como HECTOR, faltando agregar SIMON, siendo lo correcto HECTOR SIMÓN, SEGUNDO: corregir el primer apellido del padre, que está FRANCISCONY siendo lo correcto FRANCESCONI, TERCERO: Agregar el segundo apellido de su padre al cual le corresponde como segundo apellido PEREZ, CUARTO: corregir los nombres de la progenitora que quedó CARMEN MARIA cuando lo correcto MARIA DEL CARMEN, QUINTO: agregar el apellido de casada a la progenitora que es DE FRANCESCONI, siendo su nombre y apellidos completos MARIA DEL CARMEN VIVAS DE FRANCESCONI.
Tercero: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del acta de nacimiento de YULEIMA THAIS FRANCISCONI MORA, N° 463, de fecha 16 de febrero de 1983, emitida por la parroquia Antimano, municipio Libertador del Distrito Capital, de la siguiente forma: PRIMERO: Corregir el nombre del progenitor que quedó SISANDRO, siendo lo correcto LISANDRO, SEGUNDO: Corregir el primer apellido de su padre, está FRANCISCONI siendo lo correcto FRANCESCONI, TERCERO: Corregir el lugar de nacimiento del padre, quedó NATURAL DE SAN CRISTOBAL EDO. TACHIRA, siendo lo correcto, NATURAL DE SAN JOSE DE BOLIVAR, ESTADO TACHIRA, CUARTO: Agregar el segundo apellido de su progenitora, que es VIVAS, siendo lo correcto y completo OMAIRA DEL ROSARIO MORA VIVAS, QUINTO: Corregir el lugar de nacimiento de su progenitora, quedó NATURAL DE SAN CRSITOBAL ESTADO TACHIRA, siendo NATURAL DE SAN JOSE DE BOLIVAR, ESTADO TACHIRA.
Cuarto: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del acta de nacimiento de SHEDYMAR FRANCISCONY MORA, N° 16, de fecha 24 de Febrero de 1984, emitida por el Registro Civil de la población de San José de Bolívar municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, de la siguiente manera: corregir el primer apellido del padre está FRANCISCONY siendo lo correcto FRANCESCONI.
Quinto: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del acta de nacimiento de ALEJANDRO ANTONIO FRANCISCONY MORA, N° 54, de fecha 01 de junio de 1987, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, de la siguiente forma: Corregir los dos apellidos del padre, que quedó FRANCISCONY VISAS, siendo lo correcto FRANCESCONI VIVAS.
Sexto: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del acta de nacimiento de CARLOS ALBERTO FRANCISCONY MORA, N° 65, de fecha 31 de junio de 1989, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, en los siguientes términos: PRIMERO: Corregir el primer apellido del progenitor que está FRANCISCONY siendo lo correcto FRANCESCONI, SEGUNDO: corregir el primer número en la cédula de identidad del padre, que quedó escrito como número 6, siendo lo correcto número 5, siendo su número de cédula de identidad correcta 5.684.717.
Séptimo: Ofíciese al Registro Civil de San José de Bolívar del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, y registro Principal del Estado Táchira, respectivamente, para que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 22, de fecha 15 de marzo de 1957, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, perteneciente al ciudadano: LISANDRO ANTONIO FRANCESCONI VIVAS, Acta de Nacimiento N° 16, de fecha 24 de Febrero de 1984, emitida por el Registro Civil de la población de San José de Bolívar municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana: SHEDYMAR FRANCESCONI MORA, Acta de Nacimiento N° 54, de fecha 01 de junio de 1987, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, perteneciente al ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO FRANCESCONI MORA, Acta de Nacimiento N° 65, de fecha 31 de junio de 1989, emitida por el registro civil de la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, perteneciente al ciudadano: CARLOS ALBERTO FRANCESCONI MORA.
Octavo: Ofíciese al Registro Civil de la parroquia Antimano, municipio Libertador del Distrito Capital y registro Principal del Distrito Capital, respectivamente, para que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 463, de fecha 16 de febrero de 1983, emitida por la parroquia Antimano, municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la ciudadana: YULEIMA THAIS FRANCESCONI MORA.
Noveno: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría copia certificada de la decisión y agréguese a los oficios respectivos. Y ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la ciudad de La Grita, a los 31 días del Mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés.-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DIGITALIZADA EN FORMATO PDF PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

EL JUEZ,

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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO,

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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (10:15) de la mañana del día de hoy. Así mismo se libró oficios No. oficio No. 3160- 2022, al Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, oficio No. 3160- 2022, al Registrador Principal del Estado Táchira, oficio N° 3160- 2022, al Registrador civil de la parroquia Antimano, municipio Libertador del Distrito Capital, oficio N° 3160- 2022, al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal correspondiente.-

_______________________
EL SECRETARIO



EXP. N° 3139-2023
JEGG.-