REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 28 de Marzo de 2023
212º Y 164º
PARTE SOLICITANTE: CARMEN OMAIRA VALERO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.334.165, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARELIS SUAREZ ANGARITA, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 14.282.912, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.062, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 3080
En fecha, 10-03-2023, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: CARMEN OMAIRA VALERO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.334.165, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, actuando en este acto en nombre propio y representación de su hermano HILIO EDILBERTO VALERO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.122.717, con carácter de hermanos del causante GENDER ALEXIS VALERO ARELLANO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARELIS SUAREZ ANGARITA, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 14.282.912, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.062, de este domicilio y hábil, constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con trece (13) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: GENDER ALEXIS VALERO ARELLANO, a los ciudadanos: CARMEN OMAIRA VALERO ARELLANO y HILIO EDILBERTO VALERO ARELLANO, en su carácter de hermanos. (F. 1-15).
En fecha 15-03-2023, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente y se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Tercer día de despacho, siguiente al de hoy a las 10:00 y 10:30 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: que oportunamente presentarán. (F. 16).
En fecha 20-03-2023, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: CRUZ JAKELINE CONTRERAS DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.760.534, domiciliada en Avenida Francisco de Cáceres, Casa N° 7-9, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 17).
En fecha 20-03-2023, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: NESTOR GUSTAVO OMAÑA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.128.942, domiciliado en Calle 3, Casa 6-100, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 18).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: CARMEN OMAIRA VALERO ARELLANO, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de GENDER ALEXIS VALERO ARELLANO, venezolano, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-9.128.484; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción N° 160, de fecha 16 de Febrero de 2018, expedida en el Registro Civil de la parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal del estado Táchira, correspondiente a GENDER ALEXIS VALERO ARELLANO (Folio 03-04), acta de nacimiento N° 546, de fecha 22 de Agosto de 1962, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a GENDER ALEXIS VALERO ARELLANO (Folio 05-06), acta de nacimiento N° 169, de fecha 02 de Marzo de 1961, expedida en la prefectura del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a HILIO EDILBERTO VALERO ARELLANO (Folio 07), acta de nacimiento N° 51, de fecha 18 de Enero de 1965, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a CARMEN OMAIRA VALERO ARELLANO (Folio 08-09), acta de defunción N° 003, de fecha 20 de Marzo de 2018, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a EUFRASIA ARELLANO DE VALERO (Folio 10-11), Copia simple de Cédula de identidad perteneciente a CARMEN OMAIRA VALERO ARELLANO (Folio 12), Copias simples de Cédulas de identidad pertenecientes a HILIO EDILBERTO VALERO ARELLANO y la solicitante (Folio 13), acta de Matrimonio N° 24, de fecha 24 de Agosto de 1957, expedida en el Registro Civil del Municipio García de Hevía del estado Táchira, correspondiente a JOSÉ ELOY VALERO MORA y EUFRACIA ARELLANO HERRERA (Folio 14-15). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como Hermanos los ciudadanos: CARMEN OMAIRA VALERO ARELLANO e HILIO EDILBERTO VALERO ARELLANO, en su carácter de Hermanos, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: CRUZ JAKELINE CONTRERAS DUQUE y NESTOR GUSTAVO OMAÑA MENDEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y su hermano con el fallecido, GENDER ALEXIS VALERO ARELLANO conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los hermanos del causante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARMEN OMAIRA VALERO ARELLANO e HILIO EDILBERTO VALERO ARELLANO, cédula de identidad Nos V.-9.334.165 y V.- 9.122.717, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondieran al nombre de GENDER ALEXIS VALERO ARELLANO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.128.484, fallecido según consta en Acta de defunción N° 160, de fecha 16 de Febrero de 2018, expedida en el Registro Civil de la parroquia San Juan Bautista del municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:32 horas de la mañana.
Secretario
|