REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Grita, 20 de MARZO de 2023.-
212º y 164º
NARRATIVA
Recibida por distribución la solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION AMISTOSA, constante de cinco (05) folios útiles y los recaudos consignados de Treinta (30) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada, el curso de ley correspondiente y tramítese por la vía civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud realizada por los ciudadanos: JUAN CARLOS DUQUE DUQUE, MIREYA DEL CARMEN MORA ZAMBRANO y LUIS ALBERTO MORA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-14.281.421, V-10.741.609 y V-13.305.509, domiciliados en El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y hábiles; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: CLAUDIO MARCELO CONTRERAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.746.395, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 271.482; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
La solicitud de partición y liquidación amistosa de los bienes que conforman la comunidad de gananciales, está planteada en los siguientes términos:
En los años 2019 y 2001, fallecieron los Causantes: MARIA DE LOS REYES ZAMBRANO GOMEZ DE MORA y REMIGIO DE JESUS MORA, La Primera Causante: Según Certificado de Liberación N° 038-A, Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, Resolución Declaratoria de Prescripción N° SNT/INT/GRTI/RLA/ARA/2020-E041 de fecha 28*/07/2020, R.I.F. J412993445, N° de Expediente 19/1080 Sustitutiva, del Expediente N° 02/0924, de Fecha 04 de Diciembre de 2020 y Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, F-2009, N° 00180255, Recibido 08-11-2019, N° de Recepción DCR-15-107897, N° de Expediente 1080, Sustitutiva del Expediente N° 020924 de Fecha 31/05/2002. del Anexo 1, Numeral 1. El Segundo Causante: Según Acta de Recepción, Expediente -1243, Solicitud N° DCR-15-108134, R.I.F. J413197804, FormaDS-99032 Planilla 1900052686 del 14/11/2019, y forma DS-99032, Declaración Definitiva Impuesto sobre Sucesiones N° 1900052686, fecha de Recepción 09/12/2019, N° de Expediente 1243, DCR-15-108134, del único numeral, enumerando de seguidas los inmuebles, compuestos por cinco (5) lotes de terreno, que unidos forman un solo globo, ubicados todos en la aldea Angostura, municipio José María Vargas del estado Táchira.
MOTIVA
De los bienes a liquidar y adjudicar:
Señalan los solicitantes, que después de algunas negociaciones efectuadas, los herederos disponen por venta a terceros y entre ellos mismos, los derechos y acciones que les pertenecían a ellos, quedando como propietarios, según la forma de adquisición que se mencionará más adelante, los ciudadanos: JUAN CARLOS DUQUE DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.421, MIREYA DEL CARMEN MORA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.741.609 y LUIS ALBERTO MORA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.305.509; en tal sentido, los solicitantes acordaron partir el inmueble, y en mutuo y cordial acuerdo decidieron lo siguiente:
PIMERO: PARTIR, el Lote de Terreno antes descrito de la siguiente manera: Primero: Para el ciudadano: JUAN CARLOS DUQUE DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.421, del mismo domicilio, un Lote de Terreno con la Casa para habitación, quien compro la mayor parte de los derechos y acciones que les correspondían a los herederos, Carmen Haydee Mora de Moncada, Iván Darío Mora Zambrano, Ana Elsa Mora Zambrano, las parte de cada uno de ellos, y Blanca Zuley Mora Zambrano la mitad de su parte, y al heredero Carlos Ramón Mora Zambrano pre muerto, lo representa su hija Scarlet Pamela Mora Crespo la parte que le correspondía. Segundo: Para la heredera: MIREYA DEL CARMEN MORA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.741.609, un Lote de Terreno que le pertenece como heredera. Tercero: Para el heredero: LUIS ALBERTO MORA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.305.509, un Lote de Terreno que le corresponde por herencia y la mitad de los derechos y acciones que le compro a su hermana, Blanca Zuley Mora Zambrano, por documento Privado de fecha 12 de Diciembre de 2020, posteriormente reconocido por El Tribunal de La Grita. SEGUNDO: ADJUDICARNOS: El Lote de Terreno antes descrito de la siguiente manera: PRIMERA ADJUDICACION: Para JUAN CARLOS DUQUE DUQUE, ya identificado: se le Adjudica un Lote de Terreno con los siguientes linderos, medidas y área, según Levantamiento topográfico que anexo: NORTE: Limita con la Sucesión de Hermenegildo Mora, Melquiades Mora y Camino que conduce al Petaquero, mide 209,53 metros; SUR: Limita con Terrenos de María y Arcadio Duque, Arcadio Duque, María del Carmen Contreras, Abrahán Contreras y Obdulio del Carmen Contreras, mide 229,87 metros; ESTE: Limita con la Segunda Adjudicación de Mireya del Carmen Mora Zambrano, mide 92,41 metros; OESTE: Limita con terrenos de Marcial Zambrano y Antonio Sánchez, mide 111,41 metros, para un área de 16.959,09 metros cuadrados, y la Casa para habitación de paredes de bahareques techos de madera y tejas, con todas las anexidades, con un área de construcción de 60 metros cuadrados. Adquiridos por documentos Autenticados en la Notaria Pública de Santa Bárbara del Zulia, el primero bajo el N° 49, Tomo 20, folios 145 y 148, de fecha 02 de Julio de 2020, y el segundo bajo el N° 23, Tomo 32, folios 77 y 79, de fecha 01 de Septiembre de 2020. SEGUNDA ADJUDICACION: Para MIREYA DEL CARMEN MORA ZAMBRANO, ya identificada se le adjudica un Lote de Terreno con los siguientes linderos, medida y área, según Levantamiento Topográfico que anexo: NORTE: Limita con el Camino al Petaquero mide 30,82 metros; SUR: Limita con terrenos de María del Carmen Contreras, Abrahán Contreras y Obdulio del Carmen Contreras, mide 58,68 metros; ESTE: Limita co terrenos de la Tercera Adjudicación de Luis Alberto Mora Zambrano, mide 87,3 metros; OESTE: Limita con la Primera Adjudicación de Juan Carlos Duque Duque, mide 92,41 metros, para un área de 3.768,66 metros cuadrados, le corresponde como heredera directa de los Causantes ya identificados. TERCERA ADJUDICACION: Para LUIS ALBERTO MORA ZAMBRANO, ya identificado, se le Adjudica un Lote de Terreno con los siguientes linderos, medidas y área, según Levantamiento Topográfico que anexo: NORTE: Limita con el Camino Vía al Petaquero, mide 88 metros; SUR: Limita con terrenos de María del Carmen Contreras y Obdulio del Carmen Contreras, mide 85,15 metros, ESTE: Limita con el Camino al Petaquero, mide 50 metros; OESTE: Limita con terrenos de la Segunda Adjudicación de Mireya del Carmen Mora Zambrano, mide 87,38 metros, para un área de 4,384,35 metros cuadrados, le corresponde como heredero directo de los Causantes ya identificados y por compra a su hermana Blanca Zuley Mora Zambrano, por documento Privado de fecha 12 de Diciembre de 2020, posteriormente reconocido por ante el Tribunal de La Grita.
De esta manera y con las condiciones expresadas, dejamos resuelto los derechos y acciones que les correspondían a los herederos de los Causantes antes señalados,
En atención a todo lo anterior es que venimos a solicitar ante su competente Autoridad se sirva Acordar la Partición y Adjudicación de la Comunidad antes señalada, adquirida por compra y herencia ya disuelta, en los términos expuestos y acordados entre las partes.
Estimamos la presente partición y Adjudicación en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500, Bs), que finalmente solicitamos que el presente escrito sea recibido, tramitado y una vez homologado se nos expida tres copias Certificada del mismo.- 2000
EL Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMISTOSA solicitada por los ciudadanos JUAN CARLOS DUQUE DUQUE, MIREYA DEL CARMEN MORA ZAMBRANO y LUIS ALBERTO MORA ZAMBRANO, antes identificados, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1.) Documento Privado de Partición amistosa, de fecha 19 de Diciembre de 2020. (F. 07-08)
2.) Copia Certificada de Sentencia de Reconocimiento de Contenido y Firma, de fecha 21-04-2022, por ante este Tribunal, donde se declara CONFESIÓN FICTA y en consecuencia CON LUGAR. (F. 09-12)
3.) Copia Simple de Certificado de Liberación N° 038-A, de fecha 28/07/2020, perteneciente a MARIA DE LOS REYES ZAMBRANO GOMEZ DE MORA. (F. 13-16).
4.) Copia Simple del Rif de la SUCESIÓN MARIA DE LOS REYES ZAMBRANO GOMEZ DE MORA. (F. 17)
5.) Copia Simple del Acta de Recepción, de fecha 09-12-2019, perteneciente a la Sucesión MORA REMIGIO DE JESUS. (F. 18-21)
6.) Copia Simple de Documento de Compra-Venta, autenticado ante la Notaria Publica de Santa Bárbara de Zulia, quedando inserto bajo el N° 49, Tomo 20, Folios del 145 al 148. (F. 22-25)
7.) Copia Simple de Documento de Compra-Venta, autenticado ante la Notaria Publica de Santa Bárbara de Zulia, quedando inserto bajo el N° 23, Tomo 32, Folios del 77 al 79. (F. 26-29)
8.) Copia Simple de Autorización de venta, para que la ciudadana: MARIA GABRIELA CRESPO GOMEZ, actúe en nombre y representación de la niña: SCARLET PAMELA MORA CRESPO, quien es su hija, autorizada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (F. 30-31)
9.) Copia Simple de Acta de defunción N° 3428, de fecha 19-08-2016, correspondiente a CARLOS RAMÓN MORA ZAMBRANO, emitida por el Registro civil del Municipio Libertador, Parroquia San Pedro del Distrito Capital. (F. 32)
10.) Copia Simple de Acta de nacimiento N° 1573, de fecha 29-02-2012, correspondiente a SCARLET PAMELA MORA CRESPO, emitida por el Registro civil del Municipio Libertador, del Distrito Capital. (F. 33)
11.) Copia Simple de cédula de identidad, perteneciente a MARIA GABRIELA CRESPO GOMEZ. (F. 34)
12.) Levantamiento Topográfico de la SUCESION DE REMIGIO DE JESUS MORA. (F. 35).
Con lo cual queda demostrado la cualidad con la que actúan, y derivado de los diferentes actos de disposición por parte de los herederos entre sí, y hacia terceros, se puede concluir que los únicos tres propietarios de la sucesión de MARIA DE LOS REYES ZAMBRANO GOMEZ DE MORA y REMIGIO DE JESUS MORA, son los ciudadanos: JUAN CARLOS DUQUE DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.421, MIREYA DEL CARMEN MORA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.741.609 y LUIS ALBERTO MORA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.305.509, siendo el primero no heredero, pero que adquiere la mayor parte de los derechos y acciones por documentos Autenticados en la Notaria Pública de Santa Bárbara del Zulia, el primero bajo el N° 49, Tomo 20, folios 145 y 148, de fecha 02 de Julio de 2020, y el segundo bajo el N° 23, Tomo 32, folios 77 y 79, de fecha 01 de Septiembre de 2020. La segunda, le corresponde su cuota parte como heredera directa de los Causantes ya identificados y el último que conserva sus derechos y acciones, más lo adquirido de su hermana Blanca Zuley Mora Zambrano, por documento Privado de fecha 12 de Diciembre de 2020, posteriormente reconocido por ante este Tribunal; por lo que a todas luces existe entre ellos una comunidad mixta, a saber, por haber adquirido por compra y al conservar derechos y acciones hereditarios.
También se resalta el hecho de que los identificados propietarios han planteado de común y amistoso acuerdo, la necesidad de poner fin a la comunidad existente entre ellos y plantean en consecuencia de forma amigable la partición y adjudicación a los fines de Ley.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
DISPOSITIVA
El Tribunal, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, constató que no existen evidencias que pudieran lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICION AMISTOSA presentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS DUQUE DUQUE, MIREYA DEL CARMEN MORA ZAMBRANO y LUIS ALBERTO MORA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-14.281.421, V-10.741.609 y V-13.305.509, domiciliados en El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y hábiles; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: CLAUDIO MARCELO CONTRERAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.746.395, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 271.482; y en consecuencia de ello y por todos los razonamientos expuestos se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia de la Homologación de la Partición Amistosa se Adjudica al ciudadano: JUAN CARLOS DUQUE DUQUE, ya identificado: se le Adjudica un Lote de Terreno con los siguientes linderos, medidas y área, según Levantamiento topográfico que anexo: NORTE: Limita con la Sucesión de Hermenegildo Mora, Melquiades Mora y Camino que conduce al Petaquero, mide 209,53 metros; SUR: Limita con Terrenos de María y Arcadio Duque, Arcadio Duque, María del Carmen Contreras, Abrahán Contreras y Obdulio del Carmen Contreras, mide 229,87 metros; ESTE: Limita con la Segunda Adjudicación de Mireya del Carmen Mora Zambrano, mide 92,41 metros; OESTE: Limita con terrenos de Marcial Zambrano y Antonio Sánchez, mide 111,41 metros, para un área de 16.959,09 metros cuadrados, y la Casa para habitación de paredes de bahareques techos de madera y tejas, con todas las anexidades, con un área de construcción de 60 metros cuadrados. Adquiridos por documentos Autenticados en la Notaria Pública de Santa Bárbara del Zulia, el primero bajo el N° 49, Tomo 20, folios 145 y 148, de fecha 02 de Julio de 2020, y el segundo bajo el N° 23, Tomo 32, folios 77 y 79, de fecha 01 de Septiembre de 2020.
TERCERO: En consecuencia de la Homologación de la Partición Amistosa se Adjudica a la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN MORA ZAMBRANO, ya identificada se le adjudica un Lote de Terreno con los siguientes linderos, medida y área, según Levantamiento Topográfico que anexo: NORTE: Limita con el Camino al Petaquero mide 30,82 metros; SUR: Limita con terrenos de María del Carmen Contreras, Abrahán Contreras y Obdulio del Carmen Contreras, mide 58,68 metros; ESTE: Limita co terrenos de la Tercera Adjudicación de Luis Alberto Mora Zambrano, mide 87,3 metros; OESTE: Limita con la Primera Adjudicación de Juan Carlos Duque Duque, mide 92,41 metros, para un área de 3.768,66 metros cuadrados, le corresponde como heredera directa de los Causantes ya identificados.
CUARTO: En consecuencia de la Homologación de la Partición Amistosa se Adjudica al ciudadano: LUIS ALBERTO MORA ZAMBRANO, ya identificado, se le Adjudica un Lote de Terreno con los siguientes linderos, medidas y área, según Levantamiento Topográfico que anexo: NORTE: Limita con el Camino Vía al Petaquero, mide 88 metros; SUR: Limita con terrenos de María del Carmen Contreras y Obdulio del Carmen Contreras, mide 85,15 metros, ESTE: Limita con el Camino al Petaquero, mide 50 metros; OESTE: Limita con terrenos de la Segunda Adjudicación de Mireya del Carmen Mora Zambrano, mide 87,38 metros, para un área de 4,384,35 metros cuadrados, le corresponde como heredero directo de los Causantes ya identificados y por compra a su hermana Blanca Zuley Mora Zambrano, por documento Privado de fecha 12 de Diciembre de 2020, posteriormente reconocido por ante el Tribunal de La Grita.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada en formato PDF de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023).
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
EL SECRETARIO.
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:58 de la mañana del día de hoy.
SECRETARIO
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