REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 17 de Marzo de 2023

212º Y 164º

PARTE SOLICITANTE: LUIS MIGUEL COLMENARES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.333.122, domiciliado en la Vía principal del Molino, El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, debidamente asistido por los abogados en ejercicio: LEYDI CAROLINA PEREZ MONCADA y ALEXIS MARTIN PEREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-18.019.482 y V-9.129.209, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.739 y 35.723, con domicilio procesal en la carrera 7, esquina calle 4, El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del estado Táchira y hábiles.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 3078

I NARRATIVA

En fecha, 09-03-2023, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: LUIS MIGUEL COLMENARES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.333.122, domiciliado en la Vía principal del Molino, El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, debidamente asistido por los abogados en ejercicio: LEYDI CAROLINA PEREZ MONCADA y ALEXIS MARTIN PEREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-18.019.482 y V-9.129.209, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.739 y 35.723, con domicilio procesal en la carrera 7, esquina calle 4, El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del estado Táchira y hábiles; constante de dos (02) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veintinueve (29) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: MARIA JOVITA SANCHEZ DE COLMENARES, a los ciudadanos: PLACIDO RAMON COLMENARES SANCHEZ, DIGNA ESMERALDA COLMENARES DE PEREZ, MARIA JOSEFINA COLMENARES DE ZAMBRANO, JOSE RAMON COLMENARES SANCHEZ, MAXIMIANO DE JESUS COLMENARES SANCHEZ, CHERRY LEONEL COLMENARES SANCHEZ y CARLOS HUMBERTO COLMENARES SANCHEZ, en su carácter de ESPOSO e HIJOS. (F. 01-31).
En fecha 14-03-2023, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Primer Día de despacho, siguiente al de hoy a las 11:00, y 11.30 a.m., para oír la declaración de los testigos ciudadanos: VICENTE ELIAS CONTRERAS GUERRERO y DOMINGO DAMIAN ZAMBRANO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.813.463 y V-4.092.667, de este domicilio y hábiles. (F. 32)

En fecha 15-03-2023, oyó la declaración del testigo, ciudadano: VICENTE ELIAS CONTRERAS GUERRERO, identificado en autos. (F. 33).
En fecha 15-03-2023, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: DOMINGO DAMIAN ZAMBRANO CONTRERAS, identificado en autos. (F. 34).

II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: LUIS MIGUEL COLMENARES SANCHEZ, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de MARIA JOVITA SANCHEZ DE COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.905.134; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 184, de fecha 09/03/2020, emanada del Registro Civil de la parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la causante MARIA JOVITA SANCHEZ DE COLMENARES (folios 04-06); copia certificada de acta de matrimonio Nº 43, del 09/11/1962, emanada del Registro Civil del Municipio José María Vargas, Estado Táchira, correspondiente a PLACIDO RAMON COLMENARES SANCHEZ y MARIA JOVITA SANCHEZ DE COLMENARES, (folio 08-10), copia certificada de acta de nacimiento Nº 1036, del 08/10/1968, emanada del Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, correspondiente a LUIS MIGUEL COLMENARES SANCHEZ, (folio 12-13), acta de nacimiento Nº 20, del 11/02/1970, emanada del Registro Civil del Municipio José María Vargas, Estado Táchira, correspondiente a DIGNA ESMERALDA COLMENARES DE PEREZ (folio 15-16), acta de nacimiento Nº 113, del 25/05/1964, emanada del Registro Civil del Municipio José María Vargas, Estado Táchira, correspondiente a MARIA JOSEFINA COLMENARES DE ZAMBRANO (folio 18-19), acta de nacimiento Nº 169, del 15/10/1965, emanada del Registro Civil del Municipio José María Vargas, Estado Táchira, correspondiente a JOSE RAMON COLMENARES SANCHEZ (folio 21-22), acta de nacimiento Nº 55, del 03/04/1967, emanada del Registro Civil del Municipio José María Vargas, Estado Táchira, correspondiente a MAXIMIANO DE JESUS COLMENARES SANCHEZ (folio 24-25), acta de nacimiento Nº111, del 06/08/1973, emanada del Registro Civil del Municipio José María Vargas, Estado Táchira, correspondiente a CHERRY LEONEL COLMENARES SANCHEZ (folio 27), acta de nacimiento Nº21, del 05/02/1972, emanada del Registro Civil del Municipio José María Vargas, Estado Táchira, correspondiente a CARLOS HUMBERTO COLMENARES (folio 29-30), asi como copias de cédula de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como esposo y descendientes (hijos) los ciudadanos: PLACIDO RAMON COLMENARES SANCHEZ, LUIS MIGUEL COLMENARES SANCHEZ, DIGNA ESMERALDA COLMENARES DE PEREZ, MARIA JOSEFINA COLMENARES DE ZAMBRANO, JOSE RAMON COLMENARES SANCHEZ, MAXIMIANO DE JESUS COLMENARES SANCHEZ, CHERRY LEONEL COLMENARES SANCHEZ, CARLOS HUMBERTO COLMENARES SANCHEZ, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: VICENTE ELIAS CONTRERAS GUERRERO y DOMINGO DAMIAN ZAMBRANO CONTRERAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante, esposo y hermanos con la fallecida, MARIA JOVITA SANCHEZ DE COLMENARES, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante y sus hermanas, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.


III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: PLACIDO RAMON COLMENARES SANCHEZ, LUIS MIGUEL COLMENARES SANCHEZ, DIGNA ESMERALDA COLMENARES DE PEREZ, MARIA JOSEFINA COLMENARES DE ZAMBRANO, JOSE RAMON COLMENARES SANCHEZ, MAXIMIANO DE JESUS COLMENARES SANCHEZ, CHERRY LEONEL COLMENARES SANCHEZ y CARLOS HUMBERTO COLMENARES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.906.904, V-9.333.122, V-9.337.010, V-9.129.560, V-9.331.368, V-9.332.808, V-10.744.248 Y V- 10.742.613, en su condición de ESPOSO y HIJOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de MARIA JOVITA SANCHEZ DE COLMENARES, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.905.134, fallecida según consta en Acta de defunción N° 184, de fecha 09 de marzo de 2020, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_________________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:25 horas de la mañana.


SOLICITUD Nº 3078
JEGG.-