REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


212° y 164°


Recibido constante detres (03) folios útiles, con recaudos enCincuenta y tres (53)folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, presentada por losciudadanos:SHIRLEY DEL CARMEN MORA MORA yHENRY CLEIBER GARCIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.463.847 yV-11.370.328, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.248.886 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 97.860. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el cursode Ley correspondiente. Se admite, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, alas buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil,sobre inmuebles propiedadlos bienes que constituimos ennuestra unión matrimonial y asimismo señalamos en este acto su adjudicación de la siguiente manera:
“PRIMERO: Una casa para habitación construida sobre una parcela de terreno designada con el N° 7, que forma parte del Conjunto Residencial Privado Montaña de la Virgen, ubicada en la Finca Agropecuaria La Vegas, Palo Gordo, Gallardin, en Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con N° de Catastro 20-05-15-52-07, con un área de uso exclusivo de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (120,25 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide seis metros con cincuenta centímetros(6,50mts) con vía de circulación interna común; SUR: Mide seis metros con cincuenta centímetros(6,50mts) con Inversiones la Colmena, separa pared lindero sur del conjunto; ESTE: Mide dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50mts) con la Parcela N° 8; y OESTE: Mide dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50mts) con la carretera trasandina, separa pared lindero Oeste del Conjunto. La vivienda consta de una Planta distribuida así: Sala, Comedor, Cocina, área de Patio y secado, Una (01) habitación Principal con baño privado, dos (2) habitaciones, un (01) baño auxiliar, cuenta con garaje semi-descubierto y jardín con un área total de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CIADRADOS(87,11mts2). Le corresponde un porcentaje sobre TRES CON SESENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (3,70%) es de nuestra propiedadtal como se evidencia del documento debidamente Registrado por ante el Registro Público, de los Municipios, Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de fecha 12 de Agosto de 2011, quedando inserto bajo el N°2011.8902,Asiento Registral1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.5176, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Anexos copia certificada con la letra “B”. ------------------
SEGUNDO: Un lote de terreno propio, compuesto por un local comercial, con techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloque, puertas y ventanas de hierro y en la parte trasera una casa construida de paredes de bloque, pisos de cemento y mosaico, techo de acerolit, con instalaciones de aguas negras y aguas blancas, servicios de luz eléctrica, en una extensión Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro metros (444mts). Ubicado en la carrera N° 1, Casa N° 2-36, en la ciudad de Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son las siguientes:NORTE: Con Aurora Mora de Ramírez, mide doce metros con sesenta centímetros(12,60mts); SUR: Con la carretera 1, mide doce metros con sesenta centímetros(12,60mts); ESTE: Con propiedades de la Sucesión Ignacio Casanova, mide treinta y ocho metros con noventa y ocho centímetros (38,98mts); y OESTE: Con propiedades de Gregoria Omaña, mide treinta y nueve metros con nueve centímetros (39,09mts) es de nuestra propiedadtal como se evidencia del documento debidamente Registrado por ante el Registro Público, con Funciones Notariales de los Municipios, Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 10 de Septiembre de 2012, quedando Registrado bajo el N° 13, Protocolo Primero, Tomo: XXVI, Folios: 96-101, del año 2012. Anexos copia certificada con la letra “C”.---------------
TERCERO:Un fondo de Comercio Compañía Anónima denominada “FERRETERO DON MIGUEL C.A” debidamente Registrado por ante el Registro Mercantil Tercero, en fecha 20 de Octubre de 2014, quedando Registrado bajo el N° 9, Tomo: 50-A RM 445, con expediente N° 445-23280. Anexos copia certificada con la letra “D”.----------------------------------------
Ciudadana Juez, el líquido partible es la suma de.(Bs. 100.000,00) BOLIVARES representados en los bienes que adquirimos por lo tanto pasamos a hacer la correspondiente PARTICIÓN DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, según lo establecido en los Artículos 148, 149 y 150 del Código Civil Venezolano Vigente, adjudicándonos los bienes en los términos siguientes:---------------------------------------------------------------
ADJUCICACIONES: -----------------------------------------------------
Para la ciudadana SHIRLEY DEL CARMEN MORA MORA, ya identificada, los bienes señalados como PRIMERO Una casa para habitación construida sobre una parcela de terreno designada con el N° 7, que forma parte del Conjunto Residencial Privado Montaña de la Virgen, ubicada en la Finca Agropecuaria Las Vegas, Palo Gordo, Gallardin, en Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. El 100% SEGUNDO: El 50% del local comercial. -------------------------------------------------------------------------
Para el ciudadano HENRY CLEIBER GARCIA DIAZ, plenamente identificado, los bienes señalados como SEGUNDO el 50% del local comercial y el TERCERO: El 100% del fondo de comercio, denominado Ferretero Don Miguel”.------------------------------------------------------------

Los solicitantes fundamentan su pretensión en las disposiciones legales contenidas en los Artículos 148, 149 y 150 del Código Civil, los cuales señalan:
Artículo 148.Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las gananciales o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.-
Artículo 149. Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente en día de la celebración del matrimonio, cualquier estipulación contraria seria nula.-
Artículo 150. La comunidad de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo determinado es este Capítulo.-

En el presente asunto la Competencia de este tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su artículo 3° que:
“Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra semejante naturaleza”-


JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUENTES RECAUDOS:
.-Al folio 04al 22, riela copia fotostática certificada de acta constitutiva de la Compañía Anónima “FERRETERO DON MIGUEL C.A.”; Protocolizado por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira Tomo 50-A RM 445, Numero 9 del año 2014, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público competente, en consecuencia, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanosSHIRLEY DEL CARMEN MORA MORA yHENRY CLEIBER GARCIA DIAZ sobre los derechos y acciones de la empresa legamente constituida y fomentada durante el matrimonio.-
.- A los folios 23al30, riela copia simple del documento de Propiedad de un lote de Terreno compuesto por un local comercial, Registrado bajo el N° 13, folios 96 al 101, protocolo 1, tomo XXVI, año 2012, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, con en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanosSHIRLEY DEL CARMEN MORA MORA yHENRY CLEIBER GARCIA DIAZ sobre el inmueble antes señalado por haber sido adquirido durante el matrimonio.-
.-A los folios 31 al 44, riela copia certificada del documento de Propiedad de unaVivienda, Registrado bajo el N° 2011.8902, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 429.18.4.1.5176, y correspondiente al libro del folio real del año 2.011 de fecha 12-08-2011, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanosSHIRLEY DEL CARMEN MORA MORA yHENRY CLEIBER GARCIA DIAZ sobre las bienhechurías antes señaladas siendo estas adquiridas y fomentadas durante el matrimonio.-
.-Al folio 04 al 14, riela copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos SHIRLEY DEL CARMEN MORA MORA yHENRY CLEIBER GARCIA DIAZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad número V-12.463.847 y V-11.370.328, respectivamente.-

En este sentido, demostrada y verificada la propiedad delos bienes objeto de partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ADNRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, A LA PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrenada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Siete(07) días del mes de Marzo de 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZSUPLENTE
Abg. WUENDY MONCADA
SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el9343-2023, se publico la anterior decisión, a las diez (10:00 am.), quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. WENDY MONCADA
SECRETARIA
HCPD/Wm/am.-