REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

212° Y 163°

INDICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE SOLICITANTE: ciudadana GERTRUDIS ELENA COLMENARES PACHECO, cédula de identidad Nro.V-9.209.773, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ ELENA LOZANO GONZALEZ, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°57.882.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, ACTA DE MATRIMONIO y ACTA DE DEFUNCIÓN.-

SOLICITUD Nº: 9118-2022

I
NARRATIVA

Se inicia, el presente procedimiento, mediante escrito libelar recibido en fecha 11 de octubre del 2022, por la solicitante GERTRUDIS ELENA COLMENARES cédula de identidad Nro.V-9.209.773,de este domicilio, quien consignó escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento, de Acta de Matrimonio y de Acta de Defunción de su fallecido padre GUSTAVO JOSE DE LA CONSOLACIÓN COLMENARES PACHECO, constante de dos (02) folios útiles, y recaudos en doce (12) folios útiles, el cual fue admitido por auto de fecha cuatro (04) de Noviembre del 2022, quiensolicitó la Rectificación de Partida de Nacimiento No.619, de fecha 14 de Diciembre de 1935, inscrita en la unidad de Registro Civil del Municipio Cárdenas, del Estado Táchira; del Acta de Matrimonio número 18 de fecha 20 de febrero del 1965, inscrita por ante el Consejo Municipal del hoy Municipio Cárdenas del Estado Táchira y del Acta de Defunción número 012 de fecha 03 de enero del 2021 emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de su fallecido padre GUSTAVO JOSE DE LA CONSOLACIÓN COLMENARES PACHECO.-
Destaca que, al momento de la transcripción de la precitada Acta de Nacimiento al momento de la inscripción del niño GUSTAVO JOSE DE LA CONSOLACIÓNse incurrió en un error material involuntario al escribir como nombre de sus padres “GUSTAVO COLMENARES FOSSI” y de su señora madre “GERTRUDIS CARMEN PACHEO”siendo lo correcto JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI y GERTRUDIS PACHECO JAIMES, tal como se evidencia en Partida de Nacimiento N°619 de fecha 14 de Diciembre de 1935.-
De igual manera, en el Acta de Matrimonio número 18 de fecha 20 de Febrero del 1965, emitida por el Presidente del Consejo Municipal del hoy Municipio Cárdenas del estado Táchira, quien presenció y autorizó el matrimonio del ciudadano GUSTAVO JOSE DE LA CONSOLACIÓN COLMENARES PACHECO con la ciudadana NILDA ELIZABETH PACHECO SANTANDER, incurrió en un error material involuntario al escribir como nombre de sus padres “GUSTAVO COLMENARES FOSSI” y de su señora madre “GERTRUDIS DEL CARMEN PACHECO”; siendo lo correcto JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI y GERTRUDIS PACHECO JAIMES.-
Asimismo, en el Acta de Defunción número 012, de fecha 03 de Enero del 2021, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se incurrió en un error material involuntario al identificarlo como “GUSTAVO JOSE COLMENARES PACHECO” siendo lo correcto GUSTAVO JOSE DE LA CONSOLACIÓN COLMENARES PACHECO, y señalaron como padres del fallecido “GUSTAVO COLMENARES FOSSI” y de su señora madre “GERTRUDIS CARMEN PACHEO” siendo lo correcto JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI y GERTRUDIS PACHECO JAIMES.-

En fecha, cuatro (04) de Noviembre del 2022, este Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud y de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los Artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, ordenó librar Edicto a los fines de emplazar a todas aquellas personas que tuvieren interés en el asunto. De igual manera, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y se ordenó librar Edicto.(f.16 y vuelto, 17)
En fecha, dieciocho (18) de Noviembre del 2022, la parte actoraasistida de Abogado, consignó diligencia mediante la cual anexó ejemplar del diario donde aparece publicado el Edicto ordenado.-(f.18 y 19); Y este Juzgado, en auto de esta misma fecha, acordó agregar a los autos el ejemplar del diario donde fue publicado el edicto ordenado.-(f.20)
En fecha, veintiuno (21) de Noviembre del 2022, el Alguacil de este Tribunal, estampó diligencia en la cual informó que logró la citación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.-(f.21 y 22)

JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
.- A los folio (05 y 06), corre inserta copia certificada del Acta de Nacimiento N°619 emitida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del nacimiento delciudadano:GUSTAVO JOSÉ DE LA CONSOLACIÓN; en la que se evidencia que en efecto en ella se incurrió en un error material involuntario al escribir el nombre de sus padrescomo: “GUSTAVO COLMENARES FOSSI” y de su señora madre “GERTRUDIS CARMEN PACHECO”; siendo lo correcto JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI y GERTRUDIS PACHECO JAIMES, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

.- Alos folios (07 al 09) corre inserta copia certificada del Acta de Matrimonio Nro.18 perteneciente alciudadanoGUSTAVO JOSÉ DE LA CONSOLACIÓN, emitida por el Presidente del Consejo Municipal del hoy Municipio Cárdenas del Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, el matrimonio celebrado entre GUSTAVO JOSÉ DE LA CONSOLACIÓNy NILDA ELIZABET PACHECO SANTANDER en donde se incurrió en un error material involuntario al señalar como padres delcontrayente a: “GUSTAVO COLMENARES FOSSI” y de su señora madre “GERTRUDIS CARMEN PACHECO”; siendo lo correcto JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI y GERTRUDIS PACHECO JAIMES, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

.- Alos folios (10 y 11) corre inserta copia certificada del Acta de Defunción Nro.012 de fecha 03 de enero del 2021, perteneciente al ciudadano GUSTAVO JOSÉ DE LA CONSOLACIÓN COLMENARES PACHECO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, el fallecimiento del ciudadano antes mencionado en donde se incurrió en un error material involuntario al identificarlo como GUSTAVO JOSÉ COLMENARES PACHECO, y señalaron como padres del contrayente a: “GUSTAVO COLMENARES FOSSI” y de su señora madre “GERTRUDIS CARMEN PACHECO”; siendo lo correcto JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI y GERTRUDIS PACHECO JAIMES, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

.-Alos folios (12 al 15) corre inserta copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI, de fecha 29 de septiembre del 2022, expedida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira,evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionariocompetente, en consecuencia, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano antes mencionado quien es el padre de la parte solicitante, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En lo referente al régimen de competencias de los tribunales para conocer de las solicitudes de Rectificación de Actas de Nacimiento, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuanto existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Al respecto, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.

En base, a la solicitud planteada por la ciudadanaGERTRUDIS ELENA COLMENARES PACHECO en su condición de hija de GUSTAVO JOSÉ DE LA CONSOLACIÓN COLMENARES PACHECO, el artículo 773 del Código adjetivo establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

De conformidad, con el artículo anteriormente transcrito, consta en autos como prueba fehaciente, copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitanteGERTRUDIS ELENA COLMENARES PACHECO, así como Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción de su fallecido padre, instrumentos fundamentales de identificación del solicitante y de suspadres, de donde se evidencia que al momento de su nacimiento, matrimonio y defunción fueron cometidos errores materiales involuntarios.-

En tal virtud, habiendo trascurrido el lapso pertinente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción del Fiscal del Ministerio Público, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, quien aquí juzga considera que está totalmente demostrado la necesidad de proceder a la Rectificación del Acta de Nacimiento N°619de fecha 14 de Diciembre del año 1.935 correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira; del Acta de Matrimonio Nro.18 de fecha 20 de Febrero de 1965, correspondiente a los libros de matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira y Acta de Defunción Nro. 012 de fecha 03 de Enero del 2021, inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; pertenecientes al padre de la ciudadana GERTRUDIS ELENA COLMENARES PACHECO ciudadano GUSTAVO JOSÉ DE LA CONSOLACIÓN COLMENARES PACHECO, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento, del Acta de Matrimonio y del Acta de Defunción, en el sentido de que figure en adelante el nombre completo de suspadre“JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI” y el de su señora madre “GERTRUDIS PACHECO JAIMES”.-Y en cuanto al Acta de Defunción, en el sentido de que figure su nombre correcto GUSTAVO JOSE DE LA CONSOLACIÓN COLMENARES PACHECO, además del nombre correcto de sus padres“JOSE GUSTAVO COLMENARES FOSSI” y el de su señora madre “GERTRUDIS PACHECO JAIMES”.- Así se establece-.

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La Rectificación del Acta de Nacimiento N°619de fecha 14 de Diciembre del año 1.935; del Acta de Matrimonio Nro.18 de fecha 20 de Febrero del 1965; y del Acta de Defunción Nro. 012 de fecha 03 de Enero del 2021, correspondiente a los libros de nacimiento y de matrimoniollevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira y, de defunción llevados por el Registro Civil dela Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente alciudadano:GUSTAVO JOSE DE LA CONSOLACIÓN COLMENARES PACHECO, padre de la parte actora en la presente causa-.Así se decide-.
En consecuencia, se ordena al Registro Civildel Municipio Cárdenas del estado Táchira y al Registro Civil y Principal del estado Táchira, estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento y en el Acta de Matrimonio antes señaladas, conforme lo indica el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira y al Registro Civil y Principal del estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión-.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, en virtud de no haber habido oposición, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Tal y como lo indica el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los (06) del mes de Marzo de dos mil Veintitres. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.


Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZA SUPLENTE


WUENDY MONCADA
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30) m., quedando registrada bajo el Nº _______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró los oficio Nos. ______________________-


WUENDY MONCADA
SECRETARIA



Solicitud N° 9118-2022.
HCDP/Wm/am.-