REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO 2023.
212° y 164°
Partes Demandantes: EDUARD DAVID DUQUE ALVIAREZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.675.656, respectivamente, domiciliado en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil.
Abogado Asistente Parte Demandante: Abogada MARIA JUANA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.998, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 253.871.
Parte Demandada:NUBIA FABIOLA GIL MELANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.234.755, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: WENDY TAMAR GARCIA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.134.967, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 182.752.-
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por el ciudadano EDUARD DAVID DUQUE ALVIAREZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.675.656, debidamente asistido por la abogada MARIA JUANA GOMEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N°253.871, contra la ciudadana NUBIA FABIOLA GIL MELANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.234.755, por Reconocimiento De Contenido Y Firma Del Documento Privado De Compra Venta Del Inmueble suscrito de fecha 06 de septiembre del 2022, con fundamento en el Artículos 1364 del Código Civil.- (Folio 1 y vuelto)
En fecha, 18 de Octubre de 2022, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-(f.15)
En fecha 21 de Octubre de 2022, la parte demandada consignó escrito de Contestación de la Demanda, constante de dos (2) folios y sin anexos, mediante el cual se dio por citada en la presente causa, conviene en la demanda y reconoce el contenido y firma del documento privado.- (f.16)
II
MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por el ciudadano EDUARD DAVID DUQUE ALVIAREZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26.675.656, contra de la ciudadana NUBIA FABIOLA GIL MELANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.234.755, por Reconocimiento De Contenido y Firma Del Documento Privado De Compra Venta Del Inmueble suscrito de fecha 06 de septiembre del 2022.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
Que en fecha 06 de septiembre del 2022, la ciudadana NUBIA FABIOLA GIL MELANO, antes identificada, le da en calidad de venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano EDUARD DAVID DUQUE ALVIAREZ, antes identificado, un inmueble constituido por un lote de terreno PROPIO, ubicado en la carrera 7, con pasaje 1, Tucape Parte Alta S/N, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con pasaje 1 (mide 4.00Mts de ancho), mide ciento treinta y tres metros con ochenta y dos centímetros (133.82 Mts); SUR: Con propiedades que son o fueron de Mario Colmenares Pérez, mide ciento veintiocho metros con setenta y un centímetros (128.71 Mts); ESTE: Con pasaje 1 (mide 4.00 Mts de ancho), mide veintiséis metros con treinta y dos centímetros (26.32 Mts), y OESTE: Con carrera 7, (mide 6.00 Mts de ancho), mide veintiséis metros con treinta y dos centímetros (26.32 Mts). Con un área de terreno de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (3.383,57 Mts2)-.
El precio pactado entre el vendedor y el comprador fue por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES ( 20.000,00), los cuales fueron pagados al comprador de la siguiente manera: mediante cheque identificado con N°75481252, de la cuenta N° 0105-0613-11-1613044399 del Banco Mercantil, en fecha 06 de septiembre del 2022.-(f.12)
Señaló que, el respectivo inmueble objeto de la presente acción fue adquirido por la ciudadana NUBIA FABIOLA GIL MELANO, antes identificada, por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 27 de febrero del 2018, bajo el N°2018.293, Asiento Registral 1, Matriculado con N°429.18.4.1.18171, Folio Real año 2018.- (f.08 al 11)
La referida venta fue celebrada en fecha 06 de septiembre de 2022 vía privada.-
Fundamentó, la presente acción en el Artículo 1.364 del Código Civil, en consecuencia, demando a la ciudadana: NUBIA FABIOLA GIL MELANO, ya identificada, para que reconozcan el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 06 de septiembre de 2022.-
Ahora bien, la parte demandada asistida de Abogado, consignó en fecha 21 de Octubre del 2022 escrito de Contestación de la Demanda en el cual reconoció la firma y el contenido del documento suscrito en fecha 06 de septiembre del 202 que le fue opuesto como instrumento, renunció a los lapsos procesales y solicitó que sea dictada sentencia.-
En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”
En la presenta causa se observa que la parte demandada asistida de abogado mediante escrito presentado en fecha 21de octubre del 2022, se dieron por citados y contestaron la misma, reconoció la firma y el contenido del documento suscrito en fecha 06 de septiembre del 202 que le fue opuesto como instrumento, renunció a los lapsos procesales y solicitó que sea dictada sentencia, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de Reconocimiento del Documento Privado de fecha 06 de septiembre de 2022. Así se decide
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDUARD DAVID DUQUE ALVIAREZ, por Reconocimiento de Documento Privado. En consecuencia, se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO suscrito en 06 de septiembre de 2022.- Se dejan a salvo derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente
Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria
Siendo las 11:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
HCPD/Wm/nr.-
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