JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 9 de marzo de 2023.

212° y 164°

Por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente se observa, que la parte demandante abogados JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE y EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.439 y 28.204 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LETTY ESTEFANIA MORENO PABON, titular de la cédula de identidad N° V-5.673.332, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 19 de julio de 2022, bajo el N° 40, Tomo 25, Folios 162 hasta 164, interponen demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, contra los abogados HORACIO ENRIQUE RAMIREZ SANCHEZ y CARLOS ENRIQUE MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.276 y 103.137 respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana GLORIA ESPERANZA MORA RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V-4.110.162, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 20 de julio de 2022, bajo el N° 12, Tomo 31, Folios 38 al 40; desprendiéndose del documento fundamental de la demanda lo siguiente:

“... 5.-) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre un lote de 117 SEMOVIENTES (vacunos o bovinos y equino o caballar) distribuidos así: veintidós (22) vacas mestizas; Tres (03) Toros mestizos; Diez (10) becerros mestizos; siete (07) becerras mestizas; Cincuenta y seis (56) escotero; Catorce (14) mautes; Dos (02) caballos criollos; Dos (02) yeguas criollas y una (01) potrilla, ...en la unidad de producción agropecuaria “La Gloria”...”

Ahora bien, pasa quien aquí Juzga a determinar la competencia de este Juzgado en el presente proceso.

Establece el artículo 197 de la Ley de Tierras y Procedimientos Agrarios, lo siguiente:
Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.


De la norma transcrita se infiere que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la Jurisdicción Agraria.

De conformidad con lo antes expuesto, y visto que el documento fundamental de la presente demanda de Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, el cual trata de una partición amistosa, el bien señalado en el numeral quinto esta destinado a la actividad agropecuaria, es obligante para este Tribunal por el deber institucional, declararse incompetente por la materia y declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y así se decide.

En consecuencia, por la consideración anterior, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, como se indico anteriormente.

La Juez Temporal,


Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora


El Secretario,


Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras











En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedo registrada bajo el N° ; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,

Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras






Exp.343-23
MRCR