REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
212° Y 164°
SOLICITANTE: MARISTELLA PATIÑO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.565.079, domiciliada en carretera vía Chorro del Indio, Finca el Paraíso, Sector la Escuela, Aldea Loma de Pío, Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, representada por el ciudadano JUAN PABLO PATIÑO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.502.264, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Antonio del Táchira bajo el N° 5, Tomo 15, Folios 23 hasta 27, de fecha 25 de julio de 2022, asistido por el abogado en ejercicio EVERT JOSE BORRERO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.435, quien a su vez SUSTITUYO PARCIALMENTE PODER en los abogados SARA RORAIMA ACOSTA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.033.457, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.918 y EVERT JOSE BORRERO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.085.444 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.435, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 38, Tomo 44, Folios 120 hasta 122, de fecha 28 de diciembre de 2022.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
SOLICITUD N° 1358-23
I
NARRATIVA
Mediante escrito admitido en fecha 16 de enero de 2023, la ciudadana MARISTELLA PATIÑO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.565.079, domiciliada en carretera Vía Chorro del Indio, Finca el Paraíso, Sector la Escuela, Aldea Loma de Pío, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, representada por el ciudadano JUAN PALBLO PATIÑO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.502.264, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Antonio del Táchira bajo el N° 5, Tomo 15, Folios 23 hasta 27, de fecha 25 de julio de 2022, asistido por el abogado en ejercicio EVERT JOSE BORRERO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.435, quien a su vez SUSTITUYO PARCIALMENTE PODER en los abogados SARA RORAIMA ACOSTA CRUZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.033.457 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.918 y EVERT JOSE BORRERO CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.085.444 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.435, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 38, Tomo 44, Folios 120 hasta 122, de fecha 28 de diciembre de 2022, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos necesarios para librar la boleta y elaborar la respectiva compulsa; se acordó el emplazamiento de todos los interesados ante este Tribunal mediante Edicto de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Alega que en el acta de nacimiento de su representada, signada con el N° 1967, de fecha 29 de agosto de 1983, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, se omitió el número de cedula de la progenitora REBECA MEZA RINCON DE PATIÑO, el cual se identifica con el N° 37.825.724.
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula de identidad del representante de la ciudadana MARISTELLA PATIÑO MEZA, ciudadano JUAN PABLO PATIÑO MEZA, así como la copia de la cédula de la ciudadana antes mencionada.
2. Copia simple del poder general suscrito por la ciudadana MARISTELLA PATIÑO MEZA, de fecha 25 de julio de 2022.
3. Copia simple del poder suscrito por el abogado JUAN PALBLO PATIÑO MEZA, quien sustituye parcialmente poder en los abogados SARA RORAIMA ACOSTA CRUZ Y EVERT JHOSE BORRERO CHACON, de fecha 28 de diciembre de 2022.
4. Constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, de fecha 17 de octubre de 2022, en la cual deja constancia que el acta de nacimiento N° 1967, correspondiente a la ciudadana “MARISTELLA PATIÑO MEZA”, de la Parroquia San Juan Bautista, del año 1983, se encuentra MUTILADA.
5. Copia simple del acta de nacimiento N° 1967, perteneciente a la ciudadana “MARISTELLA”, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal Estado Táchira y por el Registro Principal del estado Táchira.
6. Copia de la cedula de ciudadanía N° 37.825.724 perteneciente a la ciudadana REBECA MEZA RINCON.
7. Copia certificada del Registro de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana REBECA MEZA RINCON de fecha 22 de julio de 2022, debidamente apostillada bajo el N° A2WHZD8218899, de fecha 29 de julio de 2022.
Al folio 22 y 23, corre diligencia de fecha 06 de febrero de 2023, suscrita por el Alguacil en la que informa que consigno Boleta de Notificación que le fue firmada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público.
Al folio 24, corre escrito de fecha 10 de febrero de 2023, suscrito por la abogada María Berenice Molina Molina, Fiscal Provisoria Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la cual informa no tener ninguna objeción en la solicitud.
A los folios 25 al 27 corre diligencia y publicación de la respectiva publicación en prensa del cartel de notificación.
II
MOTIVA
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 1967 de fecha 29 de agosto de 1983, en cuanto al agregar el numero de cedula de identidad de su madre, debiendo ser: N° 37.825.724; respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es el acta cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción.
Pruebas presentadas por el solicitante:
A los folios 4 y 5, de la solicitud, corre copia de la cédula de identidad del ciudadano JUAN PABLO PATIÑO MEZA y de la solicitante ciudadana MARISTELLA PATIÑO MEZA, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad Nros. V- 14.502.264 y V-15.565.079.
Al folio 14, corre copia de constancia emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, que certifica que el acta de nacimiento N° 1967 de fecha 29 de agosto de 1983, se encuentra mutilada, la cual por haber sido agregada en copia conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la solicitante ciudadana “MARISTELLA PATIÑO MEZA”.
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Al folio 15 16 Y 17, corre acta de nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 1967 de fecha 29 de agosto de 1983, expedida por el Registro Civil de la Parroquia san Juan Bautista estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la solicitante ciudadana “MARISTELLA PATIÑO MEZA”.
Al folio 18, de la solicitud corre copia de la cédula de identidad de la ciudadana REBECA MEZA RINCON, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° 37.825.724.
Al folio 19 y 20 corre copia certificada de Registro de Nacimiento perteneciente a la ciudadana REBECA MEZA RINCON, debidamente apostillada, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que dicho registro pertenece a la ciudadana “REBECA MEZA RINCON”.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, incurrió en un error material en la partida de nacimiento N° 1967 perteneciente a la ciudadana MARISTELLA PATIÑO MEZA, en la cual omitió el número de cedula de su progenitora ciudadana REBECA MEZA RINCON, con cédula de ciudadanía N° 37.825.724, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal.
Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el Acta N° 1967 de fecha 29 de agosto de 1983.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como la reconstrucción de la misma por cuanto se encuentra totalmente mutilada y así se decide .
III
DISPOSITIVA
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia, el Acta de nacimiento N° 1967 de fecha 29 de agosto de 1983, asentada originalmente en los libros de la Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a “MARISTELLA PATIÑO MEZA”, queda rectificada en el sentido que sea agregado el número de cedula de su progenitora ciudadana REBECA MEZA RINCON DE PATIÑO Titular de la cedula de ciudadanía N° 37.825.724. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, igualmente se ORDENA al Registro civil de la parroquia san Juan Bautista, del municipio San Cristóbal, realizar la debida reconstrucción de la partida N° 1967 de fecha 29 de agosto de 1983.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. San Cristóbal, veinte de marzo de 2023,
La Juez Temporal,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
El Secretario Titular,
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), quedando registrada bajo el N° 047. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron oficios Nros. 082 y 083
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
Secretario Titular
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