TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de marzo de 2023.
212° y 164°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas JOSELIN SEPULVEDA HERNANDEZ, JESSICA JENYRET SEPULVEDA BECERRA e INGRID YANETH SEPULVEDA BECERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.931.751, V-19.776.877 y V-18.089.072, respectivamente, domiciliadas en San Cristóbal, Estado Táchira, asistidas las dos primeras y representada la última por la abogada Gisela Santos de Duran, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.912, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena de Caracas, Municipio Libertador, bajo el N° 18, Tomo 2, Folios 74 al 77, de fecha 14 de febrero de 2023; constante de dos (02) folios útiles y anexos constantes de doce (12) folios útiles; este Tribunal de Municipio procedió a escuchar la declaración testimonial de los ciudadanos: JOSE ELIAS DURAN TOLOSA y JOSE ELIAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.560.585 y V-9.218.404, respectivamente; Quienes fueron contestes en señalar que ciertamente la ciudadana CARMEN YUDIT BECERRA DE SEPULVEDA, falleció en fecha 16 de enero 2023, que en vida fue la esposa del ciudadano JOSELIN SEPULVEDA HERNANDEZ y la madre de las ciudadanas JESSICA JENYRET SEPULVEDA BECERRA e INGRID YANETH SEPULVEDA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.931.751, V-19.776.877 y V-18.089.072, en su orden, quienes son sus Únicos y Universales Herederos, fijada mediante auto de fecha 2 de marzo de 2023. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar y valorar la documentación presentada ante el fallecimiento de la ciudadana CARMEN YUDIT BECERRA DE SEPULVEDA, y así se evidencia de acta de defunción N° 53, de fecha 16 de enero 2023, inserta a los folios 12 al 14, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposo y dos hijas.
Pruebas presentadas por la solicitante:
1.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano JOSELIN SEPULVEDA HERNANDEZ, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad N° V-11.931.751. (F. 3).
2.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana JESSICA JENYRET SEPULVEDA BECERRA, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-19.776.877. (F. 4).
3.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana INGRID YANETH SEPULVEDA BECERRA, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-18.089.072. (F. 5).
4.- Copia de la cedula de identidad de la de cujus CARMEN YUDIT BECERRA DE SEPULVEDA, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identificaba con cédula de identidad N° V-4.000.403. (F. 11).
3.- Copia del acta de defunción N° 53, de la de cujus CARMEN YUDIT BECERRA DE SEPULVEDA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 16 de enero de 2023, falleció la ciudadana CARMEN YUDIT BECERRA DE SEPULVEDA, y dejó esposo y dos (2) hijas llamados: JOSELIN SEPULVEDA HERNANDEZ, JESSICA JENYRET SEPULVEDA BECERRA e INGRID YANETH SEPULVEDA BECERRA. (Folios 12 al 14).
De las documentales indicadas en los numerales del 1 al 3 se desprende la filiación entre los prenombrados ciudadanos: JOSELIN SEPULVEDA HERNANDEZ, JESSICA JENYRET SEPULVEDA BECERRA e INGRID YANETH SEPULVEDA con la de cujus ciudadana CARMEN YUDIT BECERRA DE SEPULVEDA. Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA: suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a los ciudadanos: JOSELIN SEPULVEDA HERNANDEZ, JESSICA JENYRET SEPULVEDA BECERRA e INGRID YANETH SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.931.751, V-19.776.877 y V-18.089.072, en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN YUDIT BECERRA DE SEPULVEDA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.403, fallecida en fecha 16 de enero de 2023, quien en vida fuera la esposa del ciudadano JOSELIN SEPULVEDA HERNANDEZ y madre de las ciudadanas: JESSICA JENYRET SEPULVEDA BECERRA e INGRID YANETH SEPULVEDA, antes identificados. Quedan a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase los ejemplares originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
El Secretario,
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
MRCR.
Sol. N° 1386-23
|