TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de marzo de 2023.
212° y 164°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA ELIZABETH RIGGI ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.809.671, domiciliada en la Urbanización Las Lomas, Avenida Táchira, Quinta Santo Cristo, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio Olga del Carmen Paz Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 69.421, constante de dos (02) folios útiles y anexos constantes de dieciocho (18) folios útiles; este Tribunal de Municipio procedió a escuchar la declaración testimonial de las ciudadanas CARMIÑA AMAYA MOLINA y NERY MIYUKI UCHIMURA OMATU, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.644.727 y V-5.642.485, respectivamente; Quienes fueron contestes en señalar que ciertamente la ciudadana MARIA ISABEL ZAMBRANO DE RIGGI, falleció el fecha 29 de diciembre 2022, que en vida fue la madre de los ciudadanos MARIA ELIZABETH RIGGI ZAMBRANO, JULIETA ESTHER RIGGI ZAMBRANO, SALVADOR FREDDY RIGGI ZAMBRANO, RICARDO ANTONIO RIGGI ZAMBRANO y JAVIER GUSTAVO RIGGI ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.809.671, V-5.033.611, V-5.669.115, V-9.228.552 y V-9.240.600, en su orden, quienes son sus Únicos y Universales Herederos, fijada mediante auto de fecha 10 de febrero de 2023. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar y valorar la documentación presentada ante el fallecimiento de la ciudadana MARIA ISABEL ZAMBRANO DE RIGGI, y así se evidencia de acta de defunción N° 902, de fecha 30 de diciembre de 2022, inserta a los folios 05 al 07, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual consta que dejó cinco hijos.

Pruebas presentadas por la solicitante:
1.- Copia de la cedula de identidad perteneciente a la ciudadana MARIA ELIZABETH RIGGI ZAMBRANO, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V-2.809.671. (F. 3).

2.- Copia de la cédula de identidad de la de cujus MARIA ISABEL ZAMBRANO DE RIGGI, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identificaba con la cédula de identidad N° V-1.626.320. (F. 4).

3.- Copia del acta de defunción N° 902, de la de cujus MARIA ISABEL ZAMBRANO DE RIGGI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 29 de diciembre de 2022, falleció la ciudadana MARIA ISABEL ZAMBRANO DE RIGGI, y dejó cinco (5) hijos llamados: MARIA ELIZABETH RIGGI ZAMBRANO, JULIETA ESTHER RIGGI ZAMBRANO, SALVADOR FREDDY RIGGI ZAMBRANO, RICARDO ANTONIO RIGGI ZAMBRANO y JAVIER GUSTAVO RIGGI ZAMBRANO. (Folios 5 al 7).

4.- Copia del acta de nacimiento N° 386, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, de fecha 05 de mayo de 1956, perteneciente a “MARIA ELIZABETH”, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana antes mencionada es hija de MARIA ISABEL ZAMBRANO DE RIGGI. (f. 8).

5.- Copia de la cédula de identidad, perteneciente a la ciudadana JULIETA ESTHER RIGGI ZAMBRANO, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-5.033.611. (F. 9).

6.- Copia del acta de nacimiento N° 657, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, de fecha 05 de agosto de 1957, perteneciente a “JULIETA ESTHER”, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana antes mencionada es hija de MARIA ISABEL ZAMBRANO DE RIGGI (F. 10).

7.- Copia de la cédula de identidad, perteneciente al ciudadano SALVADOR FREDDY RIGGI ZAMBRANO, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad N° V-5.669.115. (F. 11).

8.- Copia del acta de nacimiento N° 144, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, de fecha 2 de marzo de 1962, perteneciente a “SALVADOR FREDDY”, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el mencionado ciudadano es hijo de MARIA ISABEL ZAMBRANO DE RIGGI. (Folios 12 y 13).

9.- Copia de la cédula de identidad, perteneciente al ciudadano RICARDO ANTONIO RIGGI ZAMBRANO, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad N° V-9.228.552. (F. 14).

10.- Partida de nacimiento N° 400, expedida por ante la Primera Autoridad del Municipio Tariba del Estado Táchira, de fecha 22 de abril de 1965, perteneciente a “RICARDO ANTONIO”, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el mencionado ciudadano es hijo de MARIA ISABEL ZAMBRANO DE RIGGI. (F. 15).

11.- Copia de la cédula de identidad, perteneciente al ciudadano JAVIER GUSTAVO RIGGI ZAMBRANO, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad N° V-9.240.600. (F. 17).

12.- Copia del acta de nacimiento N° 276, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 16 de junio de 1967, perteneciente a “JAVIER GUSTAVO” en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el mencionado ciudadano es hijo de MARIA ISABEL ZAMBRANO DE RIGGI. (Folios 18 y 19).

13.- Copia del acta de defunción N° 1248, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 29 de junio 2021, perteneciente al de cujus JOSE ROSARIO RIGGI ZAMBRANO, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el mencionado ciudadano falleció el día 28 de junio de 2021. (F. 20).

De las documentales indicadas en los numerales del 1 al 13 se desprende la filiación entre los prenombrados ciudadanos: MARIA ELIZABETH RIGGI ZAMBRANO, JULIETA ESTHER RIGGI ZAMBRANO, SALVADOR FREDDY RIGGI ZAMBRANO, RICARDO ANTONIO RIGGI ZAMBRANO y JAVIER GUSTAVO RIGGI ZAMBRANO con la de cujus ciudadana MARIA ISABEL ZAMBRANO DE RIGGI. Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA: suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a los ciudadanos: MARIA ELIZABETH RIGGI ZAMBRANO, JULIETA ESTHER RIGGI ZAMBRANO, SALVADOR FREDDY RIGGI ZAMBRANO, RICARDO ANTONIO RIGGI ZAMBRANO y JAVIER GUSTAVO RIGGI ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.809.671, V-5.033.611, V-5.669.115, V-9.228.552, V-9.240.600, en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO de la de cujus MARIA ISABEL ZAMBRANO DE RIGGI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.626.320, fallecida en fecha 29 de diciembre de 2022, quien en vida fuera la madre de los ciudadanos: MARIA ELIZABETH RIGGI ZAMBRANO, JULIETA ESTHER RIGGI ZAMBRANO, SALVADOR FREDDY RIGGI ZAMBRANO, RICARDO ANTONIO RIGGI ZAMBRANO y JAVIER GUSTAVO RIGGI ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.809.671, V-5.033.611, V-5.669.115, V-9.228.552, V-9.240.600, en su orden. Quedan a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase los ejemplares originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,

Abg. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA


EL SECRETARIO,

Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS



En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,

Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS





MRC/Mc.
Sol. N° 1370-23