REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

212º y 163°
SOLICITUD N° 35-2023
SOLICITANTE: ciudadana FANNY CONTRERAS DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N°.V- 15.231.987.
ABOGADO ASISTENTE: MARINA CASANOVA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°116.444.

PARTE NARRATIVA

Al folio 01 y 02, riela escrito de fecha Primero (01) de Marzo de año dos mil veintitrés (2023), suscrito por la ciudadana FANNY CONTRERAS DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N°.V- 15.231.987, asistida por la abogada MARINA CASANOVA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°116.444, en el cual solicita que se le declare a ella y a los ciudadanos JOSE ALFREDO GARCIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.091.540; EDWIN JOSUE GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.777.369 y STEFANY DANIELA GARCIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.820.343, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSUE MARTIN GARCIA RAMIREZ, quien falleció ab intesto el día 07 de Marzo de 2021, conforme se evidencia del Acta de defunción N° 494, de fecha 07 de Marzo de 2021, a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio (03 al 14.
Al folio 15 riela auto de fecha Nueve (09) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), mediante el cual se admite la solicitud presentada por la ciudadana FANNY CONTRERAS DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N°.V- 15.231.987, asistida por la abogada MARINA CASANOVA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°116.444, y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Del folio 16 al 23, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.

PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas

personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1. CÉDULAS DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 03 y 04, en copia simple, de los ciudadanos FANNY CONTRERAS DE GARCIA y JOSUE MARTIN GARCIA RAMIREZ, en su orden.
2. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 494: Riela inserta al folio 05 al 06, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 07 de Marzo de 2021 falleció el ciudadano JOSUE MARTIN GARCIA RAMIREZ; en sus datos familiares se evidencia que los ciudadanos FANNY CONTRERAS DE GARCIA; JOSE ALFREDO GARCIA CONTRERAS; EDWIN JOSUE GARCIA CONTRERAS, y STEFANY DANIELA GARCIA CONTRERAS, la primera en su carácter de cónyuge, los restantes hijos del de cujus.
3. ACTA DE MATRIMONIO N° 79: Riela inserta a los folios 07 y 08, de la misma se evidencia que en fecha Primero (01) de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), contrajeron matrimonio civil los ciudadanos JOSUE MARTIN GARCIA RAMIREZ y FANNY CONTRERAS DE GARCIA.
4. ACTA DE NACIMIENTO Nros. 391, 2902, 283: Riela inserta en copia certificadas, en los folios 09 al 11 pertenecientes a los ciudadanos JOSE ALFREDO GARCIA CONTRERAS; EDWIN JOSUE GARCIA CONTRERAS, y STEFANY DANIELA GARCIA CONTRERAS, donde se evidencia que son hijos del ciudadano JOSUE MARTIN GARCIA RAMIREZ.
5. CÉDULAS DE IDENTIDAD y RIF: Riela inserta 12 al 14, en copia simple de los ciudadanos JOSE ALFREDO GARCIA CONTRERAS; EDWIN JOSUE GARCIA CONTRERAS y STEFANY DANIELA GARCIA CONTRERAS.

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que los los ciudadanos FANNY CONTRERAS DE GARCIA; JOSE ALFREDO GARCIA CONTRERAS; EDWIN JOSUE GARCIA CONTRERAS, y STEFANY DANIELA GARCIA CONTRERAS, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSUE MARTIN GARCIA RAMIREZ

B) TESTIMONIALES:

Rielan en los folios 16 al 23, fueron presentados los ciudadanos INGRID VICTORIA BAUTISTA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.879.090; ANNY LUCERO RIVERA CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.539.343; WILSON JOSE GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.612.044; JEAN FRAY MORENO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.368.870, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano JOSUE MARTIN GARCIA RAMIREZ, cónyuge y padre de los ciudadanos FANNY CONTRERAS DE GARCIA, JOSE ALFREDO GARCIA CONTRERAS; EDWIN JOSUE GARCIA CONTRERAS, y STEFANY DANIELA GARCIA CONTRERAS, en su orden, son los Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos FANNY CONTRERAS DE GARCIA, JOSE ALFREDO GARCIA CONTRERAS; EDWIN JOSUE GARCIA CONTRERAS, y STEFANY DANIELA GARCIA CONTRERAS, en su carácter de cónyuge e hijos del de cujus, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano MARTIN GARCIA RAMIREZ, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos FANNY CONTRERAS DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N°.V- 15.231.987; JOSE ALFREDO GARCIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.091.540; EDWIN JOSUE GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.777.369 y STEFANY DANIELA GARCIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.820.343, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSUE MARTIN GARCIA RAMIREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.171.514; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
LA SECRETARIA,


ABG. HEIDY FLORES


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.



ABG. HEIDY FLORES /Secretaria
Sol. 35-2023
MCF/Lorena
Va sin enmienda.