REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
212º y 163°
SOLICITUD N° 23-2023
SOLICITANTE: ciudadana BERTA ELENA SALAS DE BERBESI, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N°.V-4.629.689.
ABOGADO ASISTENTE: YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°275.555. Actuando como DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR PRIMERA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO TACHIRA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Al folio 01 al 03, riela escrito de fecha Catorce (14) de Febrero de año dos mil veintitrés (2023), suscrito por la ciudadana BERTA ELENA SALAS DE BERBESI, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N°.V-4.629.689, Residenciada en Barrio Sucre carrera 3, casa 1-47, parte baja, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asistida por la abogada YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°275.555. Actuando como DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR PRIMERA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO TACHIRA, en el cual solicita que se le declare a ella como Única y Universal Heredera de la ciudadana GLENIS YASMIR BERBESI SALAS, quien falleció ab intesto el día 26 de Noviembre del año dos mil veintidós (2022) conforme se evidencia del Acta de defunción N° 271, de fecha 27 de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 04 al 09.
Al folio 10 riela auto de fecha Diecisiete (17) de Febrero de dos mil veintitrés (2023), mediante el cual se admite la solicitud presentada por la ciudadana BERTA ELENA SALAS DE BERBESI, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N°.V-4.629.689, Residenciada en Barrio Sucre carrera 3, casa 1-47, parte baja, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asistida por la abogada YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°275.555. Actuando como DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR PRIMERA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO TACHIRA, y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Del folio 11 al 18, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas
personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1. CÉDULAS DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 04 y 05, en copia simple, de las ciudadanas BERTA ELENA SALAS DE BERBESI y GLENIS YASMIR BERBESI SALAS, en su orden
2. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 271: Riela inserta al folio 06 al 07, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 26 de de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), falleció la ciudadana GLENIS YASMIR BERBESI SALAS; en sus datos familiares se evidencia que la ciudadana BERTA ELENA SALAS DE BERBESI en su carácter de madre.
3. ACTA DE NACIMIENTOS N° 79: Riela inserta copia Certificada en el folio 09, perteneciente a la ciudadana GLENIS YASMIR BERBESI SALAS.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que la ciudadana BERTA ELENA SALAS DE BERBESI , es la Única y Universal Heredera de la ciudadana GLENIS YASMIR BERBESI SALAS.
B) TESTIMONIALES:
Rielan en los folios 11, 13, 15, 17, fueron presentados los ciudadanos DULCE ELENA USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.264.906; HECTOR ELADIO LUGO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.196.292; JOSE JAVIER DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.294; FATIMA ALEXANDRA COLMENARES BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.148.301, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían a la causante ciudadana GLENIS YASMIR BERBESI SALAS, hija de la BERTA ELENA SALAS DE BERBESI, es la Única y Universal Heredera, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que la ciudadana BERTA ELENA SALAS DE BERBESI, en su carácter de madre de la de cujus, como la Única y Universal Heredera de la ciudadana GLENIS YASMIR BERBESI SALAS, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a la ciudadana BERTA ELENA SALAS DE BERBESI, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N°.V-4.629.689, como la Única y Universal Heredera de la ciudadana GLENIS YASMIR BERBESI SALAS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.497.883; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
LA SECRETARIA,
ABG. HEIDY FLORES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
ABG. HEIDY FLORES /Secretaria
Sol. 23-2023
MCF/Lorena
Va sin enmienda.
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