REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
Años: 212° Y 163°
Vista la diligencia de fecha quince (15) de febrero del año dos mil veintitrés
(2023), suscrita por el ciudadano ANGELO ENRIQUE OSORIO VILLAMIZAR,
venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-16.958.574, asistido del
abogado JEAN CARLOS DUARTE RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 136.747, mediante la cual expuso: “… ocurro ante su autoridad con el debido
respeto para exponer: PRIMERO: “a darme por citado en la presente causa”.
SEGUNDO: “reconozco contenido y firma del documento privado en el cual riela
en el folio seis (06)…”; este tribunal de conformidad con la norma prevista en el
artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, acordando
proceder como en SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada; con la
advertencia en el contenido del artículo 1367 del Código Civil Venezolano, el cual
dispone lo siguiente:
“Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la
parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las acciones o
excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas
en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del
reconocimiento”.
(Negrilla y subrayado de la presente decisión)
Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de la anterior decisión
y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En San
Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.