REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 06 de Marzo de 2023
212º y 163º

ASUNTO: SP22-G-2023-000016.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 011/2023

En fecha 27 de Febrero de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, al ciudadano Nelson Antonio Ramírez Colmenares titular de la cédula de identidad numero V.-5.029.639 abogado inscrito en el IPSA bajo el numero 167.058 actuando en el carácter de Representante legal de la Asociación Civil (Asojunvi) según Poder conferido debidamente autenticado y confrontado interpone demanda de Abstención o Carencia en contra del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) específicamente en contra de la ciudadana Yuris Alexisbeth Jaramillo, en su condición de consultora Jurídica de BANAVIH (Fs. 1 – 100).
En fecha 28 de Febrero de 2023, este Tribunal dicto auto mediante el cual le da entrada al presente asunto quedando signado con el N° SP22-G-2023-000016. (F. 50).
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la admisión de la presente Reclamación contra la supuesta vía de hecho; para lo cual observa:
I
DEL CONTENIDO DEL RECURSO

El Apoderado Judicial de la parte accionante señala lo siguiente:

A fin de interponer recurso de Abstención y /o Carencia, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a la letra dispone: “Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con: 1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos. 2. Vías de hecho. 3. Abstención. La inclusión de peticiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal dé curso exclusivamente a las acciones mencionadas. Requisitos de la demanda Artículo 66. Además de los requisitos previstos en el artículo 33, el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención” (subrayado y en negrita nuestro).
Para lo cual consigno instrumentos, a fin de dar cumplimento al requerimiento del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo:
1. Marcado con letra “A”, poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 12 de noviembre de 2021, inserto bajo el Nro. 38, Tomo 31, folios 130 y 132; Documento de Registro de la Asociación Civil “Asojunvi” inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el Nro. 07, Tomo 16, folios 25 al 35, Protocolo Primero año 2003, en fecha 20 de marzo de 2003, Instrumento que consigno a fin de demostrar la cualidad y capacidad por la cual actúo como representante legal.
2. Marcado con letra “B”, Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 129, inscrita en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, del Estado Táchira, bajo el Nro. 35, Folio 137, Tomo 9, del Protocolo de Transcripción año 2022, de fecha 12 de abril de 2022; documento que tiene la finalidad de demostrar que la junta directiva fue actualizada en sus funciones y por ende tienen la cualidad para ejercer cualquier acción en representación de la Asociación Civil Juntos por una Vivienda “ASOJUNVI”.
3. Marcado con letra “C”, documento donde en asamblea extraordinaria de asociados giran instrucciones al ciudadano GUTIERREZ SALCEDO HENRY GONZÁLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.234.732, residenciado en: Calle Principal con carrera 2, Palo Gordo, Urbanización Asojunvi, Casa Nro. 6, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, Presidente de la Asociación Civil Juntos por una Vivienda “ASOJUNVI” tal y como consta en Acta Nro. 130 de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Civil Juntos por una Vivienda “ASOJUNVI”; para ejercer el presente recurso contra la decisión emanada por la ciudadana YURIS ALEXISBETH JARAMILLO, ya identificada, Gerente de la Consultoría Jurídica del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), acta de asamblea debidamente inscrita en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, del Estado Táchira, bajo el Nro. 36, Folio 245, Tomo 3, del Protocolo de Transcripción del año, de fecha 17 de febrero de 2023.
4. Marcado con letra “D”, documento de FIDEICOMISO suscrito entre Banfoandes y Asojunvi de fecha 22 de mayo de 2006, Instrumento que consigno a fin de demostrar donde nace el crédito hipotecario, además de indicar la elección del domicilio especial la jurisdicción de cuyos tribunales se acogen las partes y declaran someterse, establecido en la cláusula TRIGÉSIMA CUARTA: ELECCIÓN DE DOMICILIO.
5. Marcado con letra “E”, documento de Addendum con la Fusión de Financiamientos, inscrito bajo el Nro. 2014.3073, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 429.18.4.3.1122 por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello Estado Táchira el diecisiete (17) de diciembre del dos mil catorce (2014). Instrumento que consigno a fin de demostrar que entre la asociación, representada por el ciudadano GUTIERREZ SALCEDO HENRY GONZÁLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.234.732, según consta en Acta Nro. 130 de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Civil Juntos por una Vivienda “ASOJUNVI”, realizada el día 20 de enero de 2023, ut- supra identificada; y el Banco Banavih se estableció un convenio, el cual se rige bajo un contrato de Préstamo a Corto Plazo con Garantía Hipotecaria en las condiciones establecidas en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.182 de fecha 08 de mayo de 2005, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.204 de fecha 08 de junio de 2005; y toda normativa que sea dictada por el Ejecutivo Nacional o por el Ministerio de Vivienda y Hábitat para mejorar las condiciones de accesibilidad a la adquisición de viviendas para aquellas familias que ganen 55 UT, refiriendo lo siguiente al documento de Addendum que fue establecido bajo los términos siguientes de lo cual cito en partes:
“…ANTECEDENTES:
PRIMERO: Consta del referido documento de fecha 22 de mayo de 2006, que el OPERADOR FINANCIERO le otorgó a LA ASOCIACION, un Préstamo a Corto Plazo con Garantía Hipotecaria con recursos provenientes del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.470.389.134,70), hoy equivalente a DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 2.470.389,13), destinados a la construcción de Obras de Urbanismo, así como de cuarenta y cinco (45) viviendas unifamiliares, cada una con un área aproximada de construcción de Setenta y Un Metros Cuadrados (71 ,00 M2), las cuales en su conjunto integrarán el Desarrollo Habitacional Asociación Civil Juntos por una Vivienda (ASOJUNVI), ubicado en la Aldea de Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, sobre un lote de terreno cuya propiedad, linderos y medidas y demás determinaciones constan suficientemente detallados en el mencionado documento de Préstamo a Corto Plazo con Garantía Hipotecaria, los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos en su totalidad. Así mismo, en el referido documento se estimó una inflación por la cantidad de CIEN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 100.930.438,39), hoy equivalente a CIEN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 100.930,44). SEGUNDO: En el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela y el Plan Bienal de Viviendas 2011-2012, el Ciudadano Presidente de la República mediante Punto de Cuenta VT-N° 025-11 de fecha 09/05/2011 y el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, mediante Punto de Cuenta N° 24 de fecha 13/06/2011, aprobaron un incremento del monto del financiamiento inicialmente otorgado con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), para la culminación del Desarrollo Habitacional Asociación Civil Juntos por una Vivienda (ASOJUNVI) mediante el aporte de recursos del Fondo de Aportes del Sector Público (FASP), por un monto de DOS MILLONES SESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.699.995,50). TERCERO: De conformidad con lo previsto en la Cláusula Cuarta del Convenio suscrito entre el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y LA ASOCIACIÓN, los recursos destinados para la culminación del Desarrollo Habitacional Asociación Civil Junto por una Vivienda (ASOJUNVI), deberán ser incorporados al crédito a corto plazo suscrito en fecha 22 de mayo de 2006. CUARTO: En virtud de lo antes expuesto, las partes han considerado procedente modificar el referido Contrato de Préstamo a Corto Plazo con Garantía Hipotecaria de Primer grado de fecha 22 de mayo de 2006, en los términos y condiciones contempladas en las cláusulas que se indican a continuación: PRIMERA.- DEFINICIONES: A los efectos del presente Contrato de Préstamo a Corto Plazo con Garantía Hipotecaria establecen las siguientes modificaciones…”
a) ADQUIRENTES: Integrantes de LA ASOCIACIÓN y futuros compradores de las viviendas objeto del desarrollo habitacional que conforma EL PROYECTO, a través de los PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO a ser otorgados por EL OPERADOR FINANCIERO con recursos provenientes del Fondo de Ahorro para la Vivienda (FAOV), conjuntamente con la concesión del Subsidio Directo Habitacional que otorga el Estado con recursos del Fondo de Aportes del Sector Público (FASP), en los términos y condiciones que establezca al efecto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Resoluciones y demás disposiciones aplicables en la materia.
b) BANAVIH: BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT, ente de naturaleza financiera, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.945 de fecha 15 de junio de 2012, responsable de aportar, administrar y desembolsar directamente los recursos económicos del presente incremento del préstamo a corto plazo, necesarios para la culminación de EL PROYECTO…”
(…)
“…OPERADOR FINANCIERO: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Institución Bancaria antes identificada y previamente seleccionada por LA ASOCIACIÓN, responsable de otorgar y recuperar el PRÉSTAMO A CORTO PLAZO a LA ASOCIACIÓN y el PRÉSTAMO A LARGO PLAZO a los ADQUIRENTES…”
(…)
TERCERA.- PAGO DEL PRÉSTAMO: LA ASOCIACIÓN se obliga a pagar al OPERADOR FINANCIERO la totalidad del préstamo que le haya sido efectivamente concedido dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de emisión del Precio de Venta Definitivo de la vivienda que fije el BANAVIH, el cual debe ser informado a LA ASOCIACIÓN y al OPERADOR FINANCIERO. LA ASOCIACIÓN pagará el PRÉSTAMO A CORTO PLAZO con Garantía Hipotecaria, mediante la subrogación de la deuda en PRÉSTAMO A LARGO PLAZO con subsidio directo habitacional otorgado a cada uno de los ADQUIRENTES, el cual será deducido del valor de la vivienda. Dicho monto es la parte alícuota que representa el valor de la vivienda respecto al monto del préstamo convenido en este contrato, deducido el subsidio directo habitacional. LA ASOCIACIÓN, se obliga a aportar el monto correspondiente a todos aquellos costos que no son financiados por el presente préstamo y que forman parte del Precio de Venta Definitivo. En caso que LA ASOCIACIÓN, no hubiere podido subrogar la totalidad del préstamo dentro del plazo establecido para ello, se obliga a cancelar intereses de mora calculados en base al saldo deudor más los intereses causados…”
(…)
“…SEXTA.- INSPECCIÓN DE LA OBRA: La construcción de la OBRA estará en todo tiempo bajo la inspección y responsabilidad del INGENIERO INSPECTOR designado por EL MINISTERIO, quien se encargará de garantizar que la misma se ejecute de acuerdo a EL PROYECTO y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA OBRA aprobados y la LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y SU REGLAMENTO. La designación, remoción o sustitución del INGENIERO INSPECTOR será notificada formalmente por escrito por el MINISTERIO al OPERADOR FINANCIERO, al BANAVIH y a LA ASOCIACIÓN, siendo responsable el referido profesional de todo lo concerniente a la inspección, fiscalización general, verificación administrativa y técnica de OBRA y aprobación de las VALUACIONES. LA ASOCIACIÓN acepta que LA OBRA sea inspeccionada por el INGENIERO INSPECTOR. El propietario, inquilino y ocupante de cualesquiera de los inmuebles que integran el Desarrollo Habitacional Asociación Civil Juntos por una Vivienda (ASOJUNVI), expresamente aceptan que el OPERADOR FINANCIERO, EL MINISTERIO y EL BANAVIH no asumen responsabilidad alguna por vicios ocultos del suelo, defectos de construcción, calidad de los materiales, ni de ninguna otra índole relacionada con aspectos técnicos de dicho desarrollo arquitectónico. Asimismo, convendrán expresamente, en excluir al OPERADOR FINANCIERO, EL MINISTERIO y EL BANAVIH, las responsabilidades contempladas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística o de cualquier otra disposición que sustituya a ésta, y en el artículo 1.637 del Código Civil. En consecuencia, los propietarios, inquilinos u ocupantes así como los causahabientes por cualquier título, de los inmuebles que integran el Desarrollo Habitacional Asociación Civil Juntos por una Vivienda (ASOJUNVI), quedan obligados a incluir' en los contratos de enajenación a cualquier título, la siguiente mención expresa: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., EL MINISTERIO y EL BANAVIH quedan exonerados de responsabilidad conforme a lo antes expuesto. Si el tercer adquirente rehusare aceptar tal exoneración o llegare a desconocerla, en caso de haberla aceptado, quedará solidariamente obligado con sus causahabientes a indemnizar al BANCO BICENTENARIO, BANCO UNNERSAL, C.A., EL MINISTERIO y EL BANAVIH de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.165 del Código Civil. LA ASOCIACIÓN no puede modificar EL PROYECTO, las características o cualidades de LA OBRA con base a las cuales se ha concedido el préstamo, sin contar con la aprobación de EL MINISTERIO y el BANAVIH y obtenidos los permisos exigidos por las autoridades competentes para realizar dichas modificaciones, si esto último fuere pertinente. El aumento de costos de LA OBRA a que pudiesen dar lugar sus modificaciones, o el encarecimiento de los materiales a utilizar hasta finiquitarla, no pueden ser alegados como causa para alterar los trabajos, ni para su terminación, más allá del plazo estipulado al efecto. El INGENIERO INSPECTOR informe mensualmente al OPERADOR FINANCIERO, a EL MINISTERIO, al BANAVIH y LA ASOCIACIÓN los adelantos realizados en LAS OBRAS, indicando en forma porcentual los avances, así como valor de las mismas en forma detallada. Igualmente, deberá vigilar el cumplimiento del CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRAS en atención a los requerimientos de dinero, y aprobar o rechazar las VALUACIONES, que serán presentadas para su pago al BANAVIH, el cual realizará la verificación de que las sumas entregadas correspondan con las cantidades de obras ejecutadas…”
(…)
OCTAVA.- GARANTÍA HIPOTECARIA: Para garantizar la devolución del préstamo originalmente otorgado según documento de fecha 22 de mayo de 2006 y la ampliación prevista en el presente documento; así como el pago de los intereses que se causen a la tasa de interés social aplicable, los moratorios si los hubiere, los gastos de cobranza extrajudicial o judicial, si fuere el caso, los honorarios profesionales de abogados y otros gastos directamente vinculados al préstamo, destinados a la construcción de Obras de Urbanismo, así como de cuarenta y cinco (45) viviendas unifamiliares, cada una con un área aproximada de construcción de Setenta y Un Metros Cuadrados (71 ,00 M2), ubicada en la Aldea de Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, sobre un lote de terreno cuya propiedad, linderos y medidas y demás determinaciones constan suficientemente detallados en el mencionado documento de Préstamo a Corto Plazo con Garantía Hipotecaria, los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos en su totalidad, las cuales en su conjunto integrarán el Desarrollo Habitacional Asociación Civil Juntos por una Vivienda (ASOJUNVI). Yo, HENRY GONZALO GUTIERREZ SALCEDO, antes identificado y actuando en su precitado carácter, en nombre de LA ASOCIACIÓN aumenta a favor del BANAVIH la Hipoteca de Primer Grado quedando ahora constituida por la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs50.340.769,26),sobre un lote de terreno propiedad de LA SOCIACIÓN, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira el 13 de octubre de 2003, bajo el N° 1, tomo 4, Folios 1 al 5, Protocolo Primero, con una superficie de dieciocho mil setecientos metros cuadrados (Bs. 18.700 Mts.2), ubicado en la Carrera 1, entre Calles 3 y 4, N° 3-109, Aldea Palo Gordo, Número Catastral 18-01-13-26-05, cuyos linderos son: NORTE: En parte con Carretera Trasandina, mide doscientos diez metros (210 Mts) y en parte con caño de aguas, mide ciento nueve metros con ocho centímetros (109,08), separa la propiedad de Inversiones La Colmena; SUROESTE: Colinda en parte con propiedades que son o fueron de Libia e Peñaloza, mide sesenta y tres metros (63 Mts) y en parte Heriberto Niño, Enedina Contreras, Leyla Rivas y con Urbanización el Campito, en doscientos treinta metros (230 Mts); SURESTE: en parte con Libia de Peñaloza, mide treinta metros con cincuenta centímetros (30,50) y en parte con Avenida Gallardìn, mide ciento quince metros (115 Mts); y OESTE: Con Carretera Trasandina, finaliza en punta reja, mide cero metros (0 Mts). Conforme a la cédula Catastral N° 1.308, expedida por el Departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 17 de mayo de 2005, sus linderos y medidas son: NORTE: Parte Carretera Trasandina en doscientos diez metros (210 Mts) y en parte caño de agua en ciento nueve metros (109 Mts), para un total de trescientos diecinueve metros (319 Mts); SUROESTE: En parte Libia Peñaloza en sesenta y tres metros (63 Mts) y en parte Heriberto Niño, Endina Contreras, Leyla Rivas y con Urbanización El Campito en doscientos treinta metros (230 Mts), para un total de doscientos noventa y tres metros (293 Mts); SURESTE: En parte con Libia Peñaloza en treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 Mts) y en parte con Carrera 1 Bis, para un total de ciento quince metros (115 Mts); y OESTE: Carretera Trasandina en punta de reja, mide cero metros (0 Mts); extensiva dicha hipoteca por disposición legal sobre las obras de urbanismo, mejoras y construcciones que se realizaren en un futuro sobre las mismas, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. El inmueble objeto de esta hipoteca, está libre de todo gravamen, y nada debe por concepto de impuestos municipales, estadales o nacionales, ni por ningún otro concepto…”
(…)
DÉCIMA PRIMERA.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL PRÉSTAMO: En todo lo no previsto en el presente Contrato de Préstamo se aplicarán especialmente lo establecido en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como toda la normativa legal vigente sobre la materia.
DÉCIMA SEGUNDA.- DISPOSICIÓN FINAL: A los fines legales pertinentes, para la formalización del presenta documento, solicito al ciudadano Registrador, la exención del pago de cualquier emolumento, arancel, habilitación, tasa o contribución prevista en le Ley de Registro Público y del Notariado, para la protocolización y otorgamiento de este instrumento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, en concordancia con el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Y yo, HENRY GONZALO GUTIERREZ SALCEDO, antes identificado, procediendo en mi carácter de Presidente de LA ASOCIACIÓN, también identificada, declaro: que previo a la firma del presente documento que suscribo en esta acto con el OPERADOR FINANCIERO, he leído, analizado y entendido totalmente el texto íntegro del documento que antecede a la presente declaración, el cual incluye estrictamente los términos y condiciones de aprobación de la referida operación, las cuales conozco y acepto totalmente. En consecuencia, en nombre de mi representada manifiesto mi conformidad con el texto total del documento, en razón de lo cual lo suscribo en señal de aceptación. La presente declaración se emite a tenor de lo establecido en la Resolución N° 147.02 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de fecha 28 de agosto de 2002, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.517 del 30 de agosto de 2002. Yo, CELINA DEL CARMEN CONTRERAS DE REY, antes identificada, procediendo e mi Carácter de Apoderada de BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., también identificado, declaro: Estoy conforme con todos los términos y condiciones de este documento, así lo decidimos y firmamos en la fecha de su otorgamiento. Con excepción de la modificación establecida en el presente Addendum, los demás términos y condiciones contenidos en el Contrato de Préstamo a Corto Plazo con Garantía Hipotecaria suscrito en fecha 22 de mayo de 2006 continúan vigentes y sin alteración alguna. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto...”

6. Marcado con letra “F”, Oficio recibido en fecha 18 de mayo de 2021, a través del correo electrónico de fduartebanavih@gmail.com, en respuesta a solicitud de información sobre Liberación de Hipoteca y Protocolización, constantes de dos (02) folios útiles. Instrumento que consigno a fin de demostrar el interés por parte de mi representada en cuanto a resolver la condición legal de deuda por ante el Banco Banavih.
7. Marcado con letra “G”, Memorando Nro. GCH/M-FD/21/0962 que se recibe a través del email nelson_ramirez59@hotmail.com, de fecha 16 de diciembre de 2021, emanado por la Gerencia de Crédito Hipotecario del BANAVIH, dirigido a Consultoría Jurídica y Gerencia de Cobranzas, con asunto “remisión estado de cuenta de ASOJUNVI”, en respuesta a solicitud verbal ante las oficinas de BANAVIH Caracas. Instrumento que consigno a fin de demostrar que la Asociación Civil Juntos Por Una Vivienda “ASOJUNVI” nada queda a deber por concepto de Financiamiento a Corto Plazo suscrito entre las partes.
8. Marcado con letra “H”, instrumento de comprobante de pago de fecha 15 de noviembre de 2021, Tpago Nro. 0052300051113, a cuenta destino Banavih - Banco de Venezuela S.A.C.A Banco Universal, la cual realicé en representación legal de la Asociación Civil “Asojunvi”. Instrumento que consigno a fin de demostrar, uno de los tantos pagos realizados con la finalidad de recibir el finiquito de la deuda.
9. Marcado con letra “I”, cuadro de relación de pagos y Boucher originales de cada Miembro Asociado, las Cuarenta y Cinco (45) operaciones de transferencias efectuadas por concepto: LIBERACIÓN DE HIPOTECA, pago equivalente a 1,5 PETROS según la tasa del día publicada en la página del Banco Central de Venezuela (BCV) al número de Cuenta Corriente del Banco de Venezuela signada como 0102-0552-2100-0003-6906 a nombre de APODERADOS BANAVIH. Instrumento que consigno a los fines de demostrar que la asociación civil “ASOJUNVI” pago LA LIBERACIÓN DE LA HIPOTECA DE PRIMER GRADO QUE PESA SOBRE EL TERRENO Y TODAS SUS BIENHECHURIAS A FAVOR DEL BANAVIH, enviados a su vez a través del Email: despachoconsultoriabanavih@gmail.com, en fecha 14 de julio de 2022. En fecha 13 de septiembre de 2022 se pagó el equivalente a 0,20 PETROS a la tasa del día fijada por BCV, por concepto de EMISIÓN DE LA REFERIDA LIBERACIÓN DE GARANTÍA, tal y como consta en Boucher con referencia Nro.141912719.
10.- Marcado con letra “J”, CONSTANCIA DE FINIQUITO con sello húmedo, de fecha 30 de septiembre de 2022, debidamente suscrito por el Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C.A. Instrumento que consigno a fin de demostrar que la asociación civil “ASOJUNVI” se encuentra libre de deudas ya que sus compromisos se encuentran debidamente soportados, ya pagados.
11.- Marcado con letra “K”, Oficio SIN NÚMERO de fecha 01 de noviembre de 2022, mediante el cual se notifica a la ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN DE VIVIENDA ASOJUNVI, el inicio del procedimiento de Documentación de las Viviendas Construidas con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), fijando el valor de 3.528,00 USD por unidad de vivienda equivalente a 58,8000 PTR, indicando que dicho valor puede ser pagado a través de PRONTO PAGO y que el beneficiario que NO desee optar por este beneficio puede solicitar UN CRÉDITO A LARGO PLAZO. Instrumento que consigno, a fin de establecer legalmente ciudadano(a) Juez, la base sobre la cual se impulsa la presente acción de Abstención y /o Carencia, de conformidad con el artículo 65 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ya que con todos los instrumentos aquí consignados se evidencia que la ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN DE VIVIENDA “ASOJUNVI” no posee ninguna deuda con ninguno de los dos bancos, tanto el Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C.A. ni el Banco BANAVIH; para que de buenas a primeras la abogada YURIS ALEXISBETH JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I.N° V.-11.632.339, ampliamente identificada en autos, imponga un valor por unas viviendas que en efecto fueron pagadas conforme a los soportes up-supra mencionados.
12.- Marcado con letra “L”, Oficio Nro. OCJ-GADC-GDCCHL-1614/2022, de fecha 02 de noviembre de 2022, mediante el cual la Vicepresidente de Consultoría Jurídica del Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C.A. hace constar que le remite al despacho de Consultoría Jurídica de Banavih, dos (02) ejemplares del documento de LIBERACIÓN DE HIPOTECA y CONSTANCIA DE FINIQUITO con sus respectivos soportes y pagos efectuados por cada asociado; recibido por Banavih en fecha 07/11/22, por el ciudadano DOUGLAS BLANCO, C.I.N°6.276.975, Asistente Contratado. Instrumento que consigno a fin de demostrar fehacientemente que el objeto que se persigue en el OFICIO SIN NÚMERO relacionado en el anexo Nro. 11, marcado con letra “K” no tiene fundamento legal.
13.- Marcado con letra “M”, escrito consignado en fecha 05 de enero de 2023, por ante la oficina de receptoría de correspondencia del Banco Banavih-Caracas, con solo sello de fecha y hora debido a que el funcionario receptor se limitó aduciendo que eran instrucciones que había recibido de la Consultoría Jurídica del Banavih, constante de dos (02) folios útiles. Instrumento que consigno a fin de demostrar que se llevó la solicitud de aclaratoria del contenido del Oficio SIN NÚMERO de fecha 01 de noviembre de 2022 (Anexo “K”).
14.- Marcado con letra “N”, impresión de bandeja de salida de email: nelson_ramirez59@hotmail.com, de fecha 30 de enero de 2023, enviado al email: despachoconsultoriabanavih@gmail.com. Instrumento que consigno a fin de demostrar que se reiteró la solicitud del escrito consignado en fecha 05 de enero de 2023, por ante la oficina de receptoría de correspondencia del Banco Banavih-Caracas, conforme a Anexo “M”, en espera de respuesta.
15.- Marcado con letra “O”, captures de bandeja de salida de email: nelson_ramirez59@hotmail.com, de fecha 10 de febrero de 2023, contentivo de tres archivo adjuntos: uno en Word y dos en PDF, con impresión del archivo en Word al cual se hace énfasis. Instrumento que consigno a fin de demostrar que para la fecha no se había recibido ningún tipo de contestación, razón por la cual se procedió a enviar nuevamente el escrito (Word) a los siguientes email: yurisjaramillo@gmail.com - despachoconsultoriabanavih@gmail.com; ratificando lo consignado el día 5 de enero de 2023. Cabe señalar, que en el contenido del escrito en mención, objeto de anexo con letra “O”, en el último párrafo del primer folio se enfatiza que en vista de transcurridos veintiséis (26) días hábiles de despacho, le hacía a la funcionaria conocimiento de la figura de Abstención y/o Carencia; razón por la cual veo en la obligación de ejercer la presente, Toda vez que no se ha recibido ninguna respuesta y que dicho escrito contienen lo que a continuación cito:
“…Caracas, 10 de febrero de 2023.
Ciudadana:
YURIS ALEXISBETH JARAMILLO
Consultora Jurídica Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH)
Su Despacho. –
Quien suscribe, abogado NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.029.639 actuando en mí carácter de Representante Legal de la Asociación Civil según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 12 de noviembre de 2021, inserto bajo el Nro. 38, Tomo 31, folios 130 y 132, de la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTOS POR UNA VIVIENDA “ASOJUNVI”, ubicada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira con Nro. de Rif. J-30997372-0, además de hacerle llegar un cordial saludo, me dirijo a usted, en ésta oportunidad, para narrar los hechos, a los fines de aclarar la situación de PROTOCOLIZACIÓN PENDIENTE con cada uno de los Cuarenta y Cinco (45) beneficiarios de la referida Asociación:
(…)
En consecuencia, ciudadana Consultora Jurídica de Banavih, los asociados y este Representante Legal le queremos extender las siguientes preguntas:
 ¿Qué pasó con el pronunciamiento de la GERENCIA DE CREDITO HIPOTECARIO DEL BANAVIH, mediante el cual se demuestra que ASOJUNVI nada queda a deber por concepto de FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO?.
 ¿Qué pasa con el Oficio Nro. OCJ-GADC-GDCCHL-1614/2022, de fecha 02 de noviembre de 2022, mediante el cual la Vicepresidente de Consultoría Jurídica del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A. le remite a su despacho Dos (02) ejemplares del DOCUMENTO DE LIBERACIÓN DE HIPOTECA Y CONSTANCIA DE FINIQUITO CON SUS RESPECTIVOS SOPORTES Y PAGOS EFECTUADOS POR CADA ASOCIADO?.
 ¿Cómo es, que se libera Una Hipoteca de 1er Grado a favor del BANAVIH, para reconstituir otra vez una Nueva Hipoteca sobre los mismos inmuebles sin Haber Ocurrido ninguna nueva suscripción de Crédito ni a Corto Ni a Largo Plazo PORQUE TODO FUE DEBIDAMENTE CANCELADO, además que, según el documento de ADDENDUM reza que es Competencia del Operador Financiero, es decir Banco Bicentenario, la recuperación del préstamo a Corto Plazo a la ASOCIACIÓN y del préstamo a Largo Plazo a cada Adquiriente?
 En donde queda el carácter SOCIAL DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT?
 Donde queda los costos de vivienda social EN BASE AL INGRESO FAMILIAR MAXIMO DE 55 UNIDADES TRIBUTARIAS?
 Cuantas veces más cada asociado tiene que REPAGAR por el MISMO FINIQUITO?
Finalmente Ciudadana Consultora Jurídica del BANAVIH, respetuosamente solicitamos, con carácter de urgencia el basamento Legal que JUSTIFIQUE el Cobro del Monto establecido en el Oficio emitido por usted, SIN NÚMERO de fecha 01 de Noviembre de 2022…”
Así las cosas y viendo que el día de 10 de febrero de 2023, no he tenido respuesta por su despacho “Consultoría Jurídica de BANAVIH”, después de trascurrido veinte seis (26) días hábiles de despacho luego de la entrega formal de la solicitud realizada ante las dependencia de BANAVIH - Caracas, (Oficina de Correspondencia el día 5 de enero de 2023), viendo la Abstención y/o Carencia, por parte del referido departamento Jurídico de BANAVIH, me veo en la imperiosa necesidad a la presente fecha referir lo siguiente:
Primero: (…)
(…)
Tercero: Sirva el presente para recordar, la omisión de los órganos o entes de la administración pública ante una obligación que le es jurídicamente exigible. “Supuestos de aplicación Artículo 65, de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Además cabe destacar que acompañé junto con el escrito mencionado de fecha de 5 de enero 2023, los documentos que acreditan los trámites efectuados y sobre lo cual solicite en esa oportunidad aclaratoria, a la fecha de hoy ya han trascurrido veinte seis (26) días hábiles de despacho luego de la entrega formal de la solicitud.
Cuarto: Vale señalar que, en los casos de abstención o carencia de solicitudes que versan sobre derecho a la información a entidades públicas, la Sala Constitucional estableció que la parte quien solicita debe manifestar expresamente las razones por las cuales requiere la información, y que la magnitud de la información solicitada sea proporcional con la utilización que se le pretende dar, además la información de los entes públicos debe ser de acceso para todos como regla y no como excepción.
En razón de lo antes expuesto, muy respetuosamente ratifico en cada una de sus partes el escrito y los anexos de fecha 5 de enero de 2023, además solicito ciudadana YURIS ALEXISBETH JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° - V.-11.632.339, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.288, según Providencia Administrativa N°16, Gerente de la Consultoría Jurídica del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), publicada en Gaceta Oficial N° 42.052 de fecha 21/01/2021, con residencia laboral: Avenida Venezuela, Torre Banavih, el Rosal Caracas, teléfono 0212-9575286, Email www.banavih.gov.ve / despachoconsultoriabanavih@gmail.com; CON CARÁCTER DE URGENCIA EL BASAMENTO LEGAL QUE JUSTIFIQUE EL COBRO DEL MONTO ESTABLECIDO EN EL OFICIO EMITIDO POR USTED, SIN NÚMERO DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2022…”

Ciudadano(a) juez, en consecuencia de toda la exposición antes detallada, siendo relevante la solicitud de aclaratoria de fecha 5 de enero de 2023 a la ciudadana abogada YURIS ALEXISBETH JARAMILLO, Consultora Jurídica de Banavih, en nombre de los cuarenta y cinco (45) asociados de “ASOJUNVI”, quienes formulan las siguientes preguntas: ¿Qué pasó con el pronunciamiento de la Gerencia de Crédito Hipotecario Del Banavih, mediante el cual se demuestra que “ASOJUNVI” nada queda a deber por concepto de Financiamiento a Corto Plazo?; ¿Qué pasa con el Oficio Nro. OCJ-GADC-GDCCHL-1614/2022, de fecha 02 de noviembre de 2022, mediante el cual la Vicepresidente de Consultoría Jurídica del Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C.A. le remite a su despacho dos (02) ejemplares del DOCUMENTO DE LIBERACIÓN DE HIPOTECA y CONSTANCIA DE FINIQUITO con sus respectivos soportes y pagos efectuados por cada asociado?; ¿Cómo es, que se libera una Hipoteca de 1er Grado a favor del BANAVIH, para reconstituir otra vez una Nueva Hipoteca sobre los mismos inmuebles sin haber ocurrido ninguna nueva suscripción de Crédito ni a Corto Ni a Largo Plazo porque todo fue debidamente pagado?; ¿En dónde queda el carácter SOCIAL del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT?; ¿Dónde quedan los costos de vivienda social EN BASE AL INGRESO FAMILIAR MAXIMO DE 55 UNIDADES TRIBUTARIAS?; ¿Cuántas veces más, cada asociado tiene que REPAGAR por el MISMO FINIQUITO?. Finalmente, se le solicitó a la Ciudadana Consultora Jurídica del BANAVIH, con carácter de urgencia el basamento Legal que JUSTIFIQUE el Cobro del Monto establecido en el Oficio SIN NÚMERO de fecha 01 de Noviembre de 2022, emitido por dicha funcionaria, demostrando que para la fecha en que ocurro ante esta instancia jurisdiccional no hemos tenido ninguna respuesta por ningún medio electrónico ni tampoco de manera física. Consagrando la funcionaria abogada YURIS ALEXISBETH JARAMILLO, con su actitud la “Abstención y/o Carencia” de conformidad con el artículo 65 numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
De acuerdo a los hechos narrados y los instrumentos que se anexan a la presente acción, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en el que se desarrolla el derecho de petición y oportuna respuesta garantizado por el artículo 51 del Texto Fundamental, y en conocimiento del lapso previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que prevé un lapso de veinte (20) días para que la Administración dé su respuesta a la petición que se le haya dirigido, en este caso la ciudadana YURIS ALEXISBETH JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° V.-11.632.339, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.288, según Providencia Administrativa N°16, Gerente de la Consultoría Jurídica del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), publicada en Gaceta Oficial N° 42.052 de fecha 21/01/202; y como bien se indicó, se hizo la petición el día 05 de enero de 2023 por ante la oficina de receptoría de correspondencia del Banco de Banavih, Caracas, con solo sello de fecha y hora debido a que el funcionario receptor se limitó aduciendo que eran instrucciones que había recibido de la Consultoría Jurídica del Banavih, como se evidencia en el instrumento que anexó, cuya petición correspondía a:
 ¿Qué pasó con el pronunciamiento de la GERENCIA DE CREDITO HIPOTECARIO DEL BANAVIH, mediante el cual se demuestra que ASOJUNVI nada queda a deber por concepto de FINANCIAMIENTO A CORTO PLAZO?.
 ¿Qué pasa con el Oficio Nro. OCJ-GADC-GDCCHL-1614/2022, de fecha 02 de noviembre de 2022, mediante el cual la Vicepresidente de Consultoría Jurídica del Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C.A. le remite a su despacho Dos (02) ejemplares del DOCUMENTO DE LIBERACIÓN DE HIPOTECA y CONSTANCIA DE FINIQUITO con sus respectivos soportes y pagos efectuados por cada asociado?.
 ¿Cómo es, que se libera Una Hipoteca de 1er Grado a favor del BANAVIH, para reconstituir otra vez una Nueva Hipoteca sobre los mismos inmuebles sin Haber Ocurrido ninguna nueva suscripción de Crédito ni a Corto Ni a Largo Plazo PORQUE TODO FUE DEBIDAMENTE PAGADO, además que, según el documento de ADDENDUM reza que es Competencia del Operador Financiero, es decir Banco Bicentenario, la recuperación del préstamo a Corto Plazo a la ASOCIACIÓN y del préstamo a Largo Plazo a cada Adquiriente?.
 ¿En dónde queda el carácter SOCIAL DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT?
 ¿Dónde queda los costos de vivienda social EN BASE AL INGRESO FAMILIAR MAXIMO DE 55 UNIDADES TRIBUTARIAS?.
 ¿Cuántas veces más cada asociado tiene que REPAGAR por el MISMO FINIQUITO?
Finalmente Ciudadana Consultora Jurídica del BANAVIH, respetuosamente solicitamos, con carácter de urgencia el basamento Legal que JUSTIFIQUE el Cobro del Monto establecido en el Oficio emitido por usted, SIN NÚMERO de fecha 01 de Noviembre de 2022.

Así las cosas, se evidencia una clara violación al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana el cual establece el derecho de petición y oportuna respuesta. Debo destacar que las obligaciones para los órganos de la Administración Pública se derivan de su consagración en la Constitución, las cuales no corresponden al ejercicio de una potestad discrecional de aquella, sino al deber que tienen en cualquier caso de responder las peticiones que se le hagan, ya sea en sentido favorable o no a lo solicitado por el particular, con expresión de las razones consideradas para tomar tal decisión.




II
DE LA COMPETENCIA

Este Órgano Jurisdiccional en resguardo a los derechos constitucionales consagrados en el artículo 49, numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ser Juzgado por el Juez Natural y por un Tribunal competente, debe en prima facie revisar su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, en tal sentido, se considera pertinente indicar, que la competencia, es la capacidad o facultad determinada por Ley que tienen los Órganos Judiciales para conocer determinados asuntos en el ejercicio del Poder Público, y esta viene dada en razón de la materia, la cuantía y el territorio, tal y como lo señala el autor, Arístides Rengel-Romberg, en su obra, Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Teoría General del Proceso. Caracas: Arte. P.298, del año 1992, la competencia “(…) es la medida de la jurisdicción que ejerce, en concreto, el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (…)”.
En razón a lo anterior, la competencia, es de eminentemente orden público, no siendo convalidable bajo ningún argumento, y por consiguiente, el Juez puede revisarla aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso.
La competencia es, la medida de la potestad atribuida por la Ley a cada órgano, de modo, que no habrá competencia ni, desde luego, actuación válida, si no hay previamente el señalamiento, por norma legal expresa, de la atribución que se reconoce al órgano y de los límites que la condicionan.
Antes de cualquier pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción judicial por abstención es menester evaluar la competencia de éste órgano jurisdiccional para conocer y decidir la presente causa y en tal sentido observa lo siguiente:
La Parte Accionada en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Abstención, BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), Consultora Jurídica Dra. YURIS ALEXIBETH JARAMILLO, residencia laboral Avenida Venezuela, Torre Banavih, el Rosal Caracas se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Hábitat y Vivienda, siendo este un ente público, nacional, por lo cual, este Juzgador se permite citar el artículo 24, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
Artículo 24. Competencia. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
3. La Abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del articulo 23 de esta Ley y en el numeral 4 del articulo 25 de esta Ley.

Último Aparte Artículo 24:
Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, conocerán exclusivamente la materia de los supuestos previstos en los numerales 3,4 y 5 de este artículo, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Area Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, el artículo 25, establece:
Artículo 25. Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes según el numeral 4 para conocer de:
5. La Abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.

De las normas antes trascritas se desprende que el legislador implementó un criterio de competencia residual según el cual los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerán las demandas por Abstención interpuestas contra las autoridades administrativas distintas a las señaladas en el artículo 23, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros y las Ministras, así como las máximas autoridades de los demás órganos de rango Constitucional, cuyo conocimiento está a cargo de esta Sala Político-Administrativa, y también distintas a las señaladas en el numeral 4 del artículo 25 de la misma ley como son las autoridades estadales o municipales.
En consideración, quien aquí decide señala que si bien la parte accionada es denominada, Consultora Jurídica del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH) Dra. YURIS ALEXIBETH JARAMILLO, también lo es que, el domicilio de la entidad denunciada en abstención se encuentra ubicada en la Avenida Venezuela, Torre Banavih, el Rosal Caracas adscrito al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, autoridad que encuadra en el supuesto de la competencia residual atribuida a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo a la disposición legal antes citada.
En este sentido, Sala de Secciones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, en fecha 20 de marzo de 2013, expediente No.- AP42-G-2012-001057 expone lo siguiente:

“…DE LA COMPETENCIA.

Visto el auto dictado en fecha 4 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual ordenó “(…) remitir el asunto AP41-U-2008-000560, correspondiente a la sociedad mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para su distribución y conocimiento”, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir el presente recurso de nulidad contra la Resolución Nº GF/O/2008-000344, dictada en fecha 14 de julio de 2008, por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante la cual se formularon reparos por concepto de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, correspondiente a los períodos impositivos comprendidos en los años civiles 2005, 2006, 2007 y 2008, determinándose una diferencia de Quinientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Setenta y Cuatro Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 553.774,28), para lo cual se observa lo siguiente:
En este contexto, estima oportuno este Órgano Jurisdiccional señalar que, en fecha 28 de noviembre de 2011, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión Nº 1771, caso: Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), -con carácter vinculante-, a través de la cual señaló lo siguiente:
“(…) Ahora bien, analizadas las características que definen a dicho Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda, esta Sala considera que en el presente caso se encuentra bajo análisis un una política pública diseñada por el Ejecutivo Nacional en la que se encuentran interrelacionados, básicamente, tres derechos humanos consagrados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo son el derecho a la seguridad social, el derecho a la vivienda y el derecho al trabajo.
(…omissis…)
Por tanto, en primer lugar debe destacar esta Sala que la interpretación hecha por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, y bajo la cual se intentó adecuar los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda al sistema tributario, específicamente encuadrando dichos aportes en la concepción de para fiscalidad: parte de una concepción que choca con principios fundamentales del Estado social que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que esta Sala Constitucional considera que debe revisar dicho criterio y establecer que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda, como parte del régimen prestacional de vivienda y hábitat y del sistema de seguridad social, no se adecuan al concepto de parafiscalidad y por tanto no se rigen bajo el sistema tributario. Así se declara (…)”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
Continuando con la misma línea argumentativa, es menester indicar que, por cuanto el acto administrativo impugnado emanó de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), al cual le corresponde la administración del FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO DE VIVIENDA Y HÁBITAT (FAOV), antes Fondo Mutual Habitacional (FMH), considera indispensable este Tribunal colegiado, a los fines de asumir la competencia en el presente juicio, traer a colación que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela mediante decisión N° 00739 de fecha 21 de junio de 2012, en acatamiento de la sentencia N° 1.771 de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional de dicho Tribunal, en un caso similar al de autos donde se trató el tema referido a los aludidos aportes, decidió que:
“(…) al tener el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV) naturaleza de servicio público; los recursos aportados a este carácter específico de ‘ahorro obligatorio’ y estar excluido del Sistema Tributario por disposición expresa del legislador (Artículo 110, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social), es claro que la competencia para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de cualquier otro ente púbico (sic) encargado de la administración de dicho Fondo, en ejercicio de las facultades de control, inspección, y supervisión atribuidas, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria o general como la denomina alguna parte de la doctrina nacional, en oposición al contencioso administrativo de los servicios públicos regulados en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que se tramita por la vía del juicio breve (…).
(…Omissis…)
De la jurisdicción contencioso administrativa general, corresponderá a los Juzgados Nacionales (hoy Cortes de lo Contencioso Administrativos) el conocimiento de estas causas, según lo dispuesto en el artículo 24, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En tal sentido, ordenó la referida Sala “(…) a los tribunales que conforman la jurisdicción especial contencioso tributaria, para que en acatamiento de la sentencia N° 1.171 (sic) de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, remitan todas las causas que cursan por ante dichos Tribunales, incluyendo las sentenciadas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para su distribución y conocimiento”. (Mayúsculas del original).
Aunado a lo anterior, cabe precisar el carácter administrativo de las actuaciones que emanan del ente recurrido, así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, de conformidad con el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los siguientes términos:
“Articulo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…Omissis…)
5.- Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia. (…)”.
Ello así, observa esta Corte que el Consejo Nacional de la Vivienda, actualmente Fondo Obligatorio para la Vivienda (FAOV), el cual designó como ente público encargado de la administración al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), constituye así un Órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat, siendo ello así y dado que no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23, ni en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley ut supra mencionada, y que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra la mencionada autoridad no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la ley.
En consecuencia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en acatamiento de las señaladas sentencias Nros. 1771 y 00739 dictadas por la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, en fechas 28 de noviembre de 2011 y 21 de junio de 2012, en ese orden, y en concordancia con lo previsto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto el caso de autos trata sobre un recurso de nulidad interpuesto contra un acto administrativo emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), siendo este ente público el encargado de la administración de los fondo ahí consignados; en ejercicio de las facultades de control, inspección, y supervisión atribuidas, al respecto, corresponde a esta Corte el conocimiento del presente asunto en primera instancia, por tanto este Órgano Jurisdiccional declara su competencia para conocer el presente asunto, en primer grado de jurisdicción. Así se decide…”

En aplicación del criterio jurisprudencial antes citado, se infiere que existe un criterio atributivo de competencia que se mantiene hasta la actualidad, por lo tanto, la demanda contencioso administrativa por abstención en contra BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), específicamente en contra de la Gerente de la Consultoría Jurídica de BANAVIH la ciudadana Dra. YURIS ALEXIBETH JARAMILLO, cuyo domicilio de la entidad denunciada en abstención se encuentra ubicada en la Avenida Venezuela, Torre Banavih, el Rosal Caracas adscrito al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, autoridad que, no se encuentra dentro de los órganos superiores de la Administración Pública Nacional cuya competencia corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ni se trata de autoridades de naturaleza estadal o municipal, en cuyo caso el control jurisdiccional compete a los Juzgados Superiores Estadales, en consecuencia, este Juzgador considera que el competente para conocer, sustanciar y decidir la presente acción judicial es el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Capital, en razón de la ubicación de la autoridad Nacional denunciada no tiene su oficina regional en el estado Táchira. Así se decide.
En atención los lineamientos legales citados, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Del estado Táchira, se declara incompetente para conocer, sustanciar, sentenciar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, por lo que ordena remitir el presente expediente de forma integra al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; que corresponda por distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución Nacional, artículo 24, numeral 03, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente de forma integra al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; al que corresponda por Distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución Nacional, artículo 24, numeral 03, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva llevadas por este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a seis (06) días del mes de marzo del año dos mil dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria.

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria;


Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
JGMR/MPRM/gpbr.