REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de Marzo de 2023
212º y 164º


ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2023-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 018/2023

En fecha 07 de febrero de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal, al ciudadano Omar Enrique Domínguez Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V – 1.586.756, quien actúa como Presidente de la Sociedad Mercantil Funerales Alto Viento C.A, asistido por los Abogados Josmer Emilio Zambrano Escalante y Harry Alfonso Sánchez Valero, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nros.- 300.412 y 300.633, quien interponen Recurso de Vías de Hecho que presuntamente conllevaron a la revocatoria de la concesión del servicio público de cementerio municipal por parte de la de la Alcaldía del Municipio Torbes del estado Táchira. (Fs. 01 – 29).
En fecha 08 de enero de 2023, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, le da entrada a la presente causa siendo signado con el N° SP22-G-2023-000010.
En fecha 14 de febrero de 2023, se dictó sentencia interlocutoria N° 018/2023 mediante la cual este Tribunal admitió el presente Recurso de Vías de Hecho.
En fecha 15 de febrero de 2023, se libró el Oficio N° 111/2023 al Alcalde del Municipio Torbes del estado Táchira, el Oficio N° 112/2023 al Sindico Procurador del Municipio Torbes del estado Táchira, el Oficio N° 113/2023 al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (Fs. 36 – 38).
En fecha 15 de febrero de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos al ciudadano Omar Enrique Domínguez Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V – 1.586.756, asistido por el Abogado Josmer Zambrano, quienes solicitan impulso a las notificaciones ordenadas en la Sentencia de Admisión. (Fs. 39 – 40).
En fecha 15 de febrero de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Despacho asistido por los Abogados Josmer Emilio Zambrano Escalante y Harry Alfonso Sánchez Valero, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nros.- 300.412 y 300.633, quién otorga Poder Apud Acta a los Abogados antes descritos. (Fs. 41 - 43).
En fecha 16 de febrero de 2016, el Alguacil de este Tribunal consignó como POSITIVOS los Oficios antes mencionados. (Fs. 44 – 49).
En fecha 23 de febrero de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado a los Abogados Josmer Emilio Zambrano Escalante y Harry Alfonso Sánchez Valero, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nros.- 300.412 y 300.633, quienes a través de diligencia, solicitan copia certificadas de los folios 31 al 35 de la presente causa. (Fs. 50 – 52).
En fecha 01 de marzo de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal, al Abogado Juan Plester Cadavid, titular de la cédula de identidad N° V – 16.331.143, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Torbes, quién consigna Contestación de Demanda en la presente causa. (Fs. 53 – 156).
En fecha 02 de marzo de 2023, se dicto auto mediante el cual se fijo audiencia de juicio al sexto (6to) día de despacho siguiente a la presente fecha. (Fs. 157).
En fecha 02 de marzo de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Despacho al Abogado Josmer Emilio Zambrano Escalante, quién actúa como Apoderado Judicial en la presente causa, quién mediante diligencia consigna escrito para retirar copias certificadas y además solicita copia del Informe presentado por la parte Accionada. (Fs. 158 – 159).
En fecha 14 de marzo de 2023, se llevó a cabo la Audiencia Oral en la presente causa, constatándose la incomparecencia de la Parte Accionada. (Fs. 160 – 169).
En fecha 15 de marzo de 2023, se llevó a cabo la Inspección Judicial en la presente causa. (Fs. 170 – 173).
En fecha 21 de marzo de 2023, se recibieron ante la Unidad de de Recepción de Documentos de este Tribunal, a los ciudadanos Derwin Canelones Vázquez, en su carácter de Alcalde del Municipio Torbes, al ciudadano Juan Plester como Sindico Procurador del Municipio Torbes como parte accionada y por la parte querellante se encuentran presentes el ciudadano Omar Domínguez asistido por los Abogados Josmer Zambrano y Harry Sánchez, antes identificados. (Fs. 174 – 176).
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente, se observa que en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023), las partes decidieron celebrar un convenio o un mutuo acuerdo (medio de auto composición procesal), tal como se evidencia en la documentación consignada por las partes; por la parte accionada, el ciudadano Derwin Gustavo Canelones Vázquez, en su carácter de Alcalde del Municipio Torbes del estado Táchira, el ciudadano Juan Fitzgerald Plester Cadavid, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Torbes y por la parte accionante, se encuentra presente el ciudadano Omar Domínguez asistido por los Abogados Josmer Zambrano y Harry Sánchez, en el cual acuerdan lo siguiente:

“… CIUDADANO
JUEZ SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA SU DESPACHO.
En el día de hoy 16 de marzo de 2023, siendo las 10:20 AM, reunidos en el Despacho del Alcalde Bolivariano del Municipio Torbes, ubicado en la Trocal 5, vía el Llano a una cuadra de la Plaza Bolívar, por una parte los ciudadano DERWIN GUSTAVO CANELONES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I V- 11.132.841, en su carácter de Alcalde del Municipio Torbes, de conformidad con el Acta Nº 034/2021 de fecha 03 de diciembre de 2021, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 034 de fecha 05 de diciembre de 2021, asistido por el ciudadano ABOG. JUAN FITZGERALD PLESTER CADAVID, venezolano, mayor de edad, con C.1 N° V- 16.331.143, IPSA N° 244947, en su carácter de SINDICO MUNICIPAL, según Resolución 049/2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 039/2021 de fecha 21 de diciembre de 2021 y por la otra parte el ciudadano OMAR ENRIQUE DOMINGUEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con C.I N° V- 1.588.756, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FUNERALES ALTO VIENTO, C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) N° 3-308571296, asistido por los ciudadanos ABOG. JOSMER EMILIO ZAMBRANO ESCALENTE Y HARRY ALFONSO SÁCHEZ VALERO, ambos venezolanos, mayores de edad, con C.I N° V- 25.809.028 y V-24.337,420, con IPSA bajo los N° 300412 x No 300.633, en su respectivo orden, con la finalidad de establecer un MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES, consistente en las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA: permanencia de la Sociedad Mercantil FUNERALES ALTO VIENTO C.A., durante un año, contados a partir del día siguiente de la firma de HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo en sede judicial del TRIBUNAL ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, presidido por el honorable Juez JOSÉ GREGORIO MORALES RINCÓN, a los fines de continuar con la CONCESIÓN y se entregara la misma en fecha de 31 de marzo de 2024, tiempo en cual debe cesar toda Sustanciación del Procedimiento Administrativo Sancionatorio de revocatoria de la Concesión aperturado o Iniciación de futuros actos administrativos o judiciales que tengan como fin la REVOCATORIA DE LA CONCESIÓN que mantiene la Sociedad Mercantil. SEGUNDA: Elevación de la ALÍCUOTA del pago de las REGALÍAS sobre las utilidades de la empresa, que actualmente está fijada en tres por ciento (3%) al cinco por ciento (5%), quedando la empresa a consignar lo concerniente a los años no cancelados o no informados. TERCERA: Cumplimiento a cabalidad con la Cláusula Contractual del Contrato de Concesión de la prestación del servicio municipal del Cementerio JARDÍN EL ÁNGEL de fecha 16 de diciembre de 2019, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 069 de la misma fecha, N° DÉCIMA CUARTA: DEL MANTENIMIENTO DE SERVICIOS GENERALES DEL CEMENTERIO. CUARTA: Proporcionar al Despacho del Alcalde la DATA actualizada de los usuarios del Cementerio en un lapso de treinta días contados a partir de la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo. QUINTA: Retiro de los equipos de cremación de las instalaciones del Cementerio JARDÍN EL ÁNGEL, oportunamente durante el lapso de vigencia del presente acuerdo. SEXTA: Instalación de dos (02) reflectores de panel solar, progresivamente. SEPTIMA: Levantamiento del acta de los bienes Públicos y Privados, sugerimos el acompañamiento del TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO TÁCHIRA.
OCTAVA: Emitir un comunicado por ambas partes a través de las redes sociales donde se informe el restablecimiento de la prestación de los servicios por parte de la CONCESIONARIA FUNERALES ALTO VIENTO, C.A. NOVENA: El presente ACUERDO se hace a los fines de suspender los efectos del proceso judicial que cursa en este TRIBUNAL ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO TÁCHIRA signado con el No SP22-G-2023-000010, hasta que se cumpla la fecha acordada de entrega del Cementerio Jardín El Ángel, que se fija el día treinta y uno 31 de marzo del año 2024.”.


Por tanto las partes solicitan ante este Tribunal Superior, la homologación de esta causa al estar ambas de acuerdo con lo planteado.
En relación con la transacción la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido de manera reiterada que es uno de los medios de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. La referida figura procesal exige los elementos de fondo de la transacción aunque son instituciones diferentes al convenimiento, a saber tales requisitos se consagran en el Código Civil, al considerar que para transigir se necesita i) tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción; y el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil exige ii) que el apoderado judicial para transigir debe tener facultad expresa, de lo contrario el juzgador no podrá proceder a homologar la transacción celebrada.
Tal y como se estableció anteriormente, a pesar de que la figura de la transacción u acuerdo entre partes se materializa con la simple expresión de voluntad de las partes, está sometido al cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría conllevar a que el Tribunal de la causa no otorgara la homologación correspondiente, lo que impediría adquirir la fuerza de cosa juzgada.
La transacción está prevista de manera expresa en el Código de Procedimiento Civil, por lo cual, las disposiciones legales se aplicarán al procedimiento Contencioso Administrativo por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en este sentido, en cuanto a la transacción dispone el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 255° La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256° Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Artículo 257° En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
Artículo 258° El Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
Artículo 259° La conciliación hecha por un tutor u otro administrador, o por quien no pueda disponer libremente del objeto sobre que verse la controversia, tendrá efecto solamente cuando se le apruebe de la manera establecida para las transacciones en el Código Civil.
Artículo 260° La propuesta de conciliaciones no suspenderá en ningún caso el curso de la causa.
Artículo 261° Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.
Artículo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

En consideración de lo artículos antes citados, para que el Juez pueda homologar la transacción primeramente se debe verificar la capacidad para realizar la transacción planteada, además se debe verificar que la transacción no verse sobre materia que están prohibidas las transacciones, al respecto tenemos:
1.- DE LA CAPACIDAD DE LAS PARTES PARA REALIZAR LA TRANSACCIÓN
En cuanto a la parte demandada, ello es, la Alcaldía del Municipio Torbes del estado Táchira, la transacción la está suscribiendo el ciudadano Alcalde DERWIN GUSTAVO CANELONES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I V- 11.132.841, en su carácter de Alcalde del Municipio Torbes, de conformidad con el Acta Nº 034/2021 de fecha 03 de diciembre de 2021, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 034 de fecha 05 de diciembre de 2021, asistido por el ciudadano ABOG. JUAN FITZGERALD PLESTER CADAVID, venezolano, mayor de edad, con C.1 N° V- 16.331.143, IPSA N° 244947, en su carácter de SINDICO MUNICIPAL, según Resolución 049/2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 039/2021 de fecha 21 de diciembre de 2021.
En este sentido, la LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL (Gaceta Oficial Nº 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010):
Artículo 155. El sindico procurador o sindica procuradora municipal o el apoderado judicial de la entidad municipal, no podrá convenir, desistir, transigir, ni comprometer en árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la autoridad competente de la respectiva entidad municipal. Las ordenanzas respectivas podrán requerir la previa autorización del Consejo Municipal al alcalde o alcaldesa, cuando el monto comprometido supere el equivalente de las unidades tributaria señaladas en ellas”.
En consideración de la disposición de la Ley, para poder realizar transacción en un proceso judicial en que sea parte la Alcaldía el Sindico Procurador Municipal de contar con la autorización escrita emitida por el Alcalde donde se autorice la transacción, en tal consideración, observa este Juzgador que en el caso de autos el acuerdo celebrado entre las partes es suscrito expresamente por el Alcalde del Municipio Torbes del estado Táchira y el Sindico Procurador Municipal de manera expresa y escrita, con lo cual, se determina que las mencionadas autoridades tienen la capacidad para efectuar la transacción. Y así se decide.
Continuando con la capacidad de las partes para realizar la transacción u acuerdo de las actas procesales que conforman el expediente, se observa la capacidad de la parte accionante (Fs. 11 – 21 del expediente judicial) el ciudadano Omar Enrique Domínguez Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V – 1.586.756, quien actúa como Presidente de la Sociedad Mercantil Funerales Alto Viento C.A, asistido por los Abogados Josmer Emilio Zambrano Escalante y Harry Alfonso Sánchez Valero, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nros.- 300.412 y 300.633, en consecuencia, está suscribiendo el acuerdo u transacción el representante legal de la empresa demandante, por lo cual, se verifica la capacidad para realizar la transacción. Y así se decide.
2.- DEL PRONUNCIAMIENTO QUE LA MATERIA DE TRANSACCIÓN NO ESTÉN PROHIBIDA LAS TRANSACCIONES O SE AFECTE EL ORDEN PUBLICO.
El acuerdo presentado por las partes versa sobre la concesión para la prestación del servicio de cementerio municipal, en las cuales las partes acordaron:
“…PRIMERA: permanencia de la Sociedad Mercantil FUNERALES ALTO VIENTO C.A., durante un año, contados a partir del día siguiente de la firma de HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo en sede judicial del TRIBUNAL ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, presidido por el honorable Juez JOSÉ GREGORIO MORALES RINCÓN, a los fines de continuar con la CONCESIÓN y se entregara la misma en fecha de 31 de marzo de 2024, tiempo en cual debe cesar toda Sustanciación del Procedimiento Administrativo Sancionatorio de revocatoria de la Concesión aperturado o Iniciación de futuros actos administrativos o judiciales que tengan como fin la REVOCATORIA DE LA CONCESIÓN que mantiene la Sociedad Mercantil. SEGUNDA: Elevación de la ALÍCUOTA del pago de las REGALÍAS sobre las utilidades de la empresa, que actualmente está fijada en tres por ciento (3%) al cinco por ciento (5%), quedando la empresa a consignar lo concerniente a los años no cancelados o no informados. TERCERA: Cumplimiento a cabalidad con la Cláusula Contractual del Contrato de Concesión de la prestación del servicio municipal del Cementerio JARDÍN EL ÁNGEL de fecha 16 de diciembre de 2019, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 069 de la misma fecha, N° DÉCIMA CUARTA: DEL MANTENIMIENTO DE SERVICIOS GENERALES DEL CEMENTERIO. CUARTA: Proporcionar al Despacho del Alcalde la DATA actualizada de los usuarios del Cementerio en un lapso de treinta días contados a partir de la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo. QUINTA: Retiro de los equipos de cremación de las instalaciones del Cementerio JARDÍN EL ÁNGEL, oportunamente durante el lapso de vigencia del presente acuerdo. SEXTA: Instalación de dos (02) reflectores de panel solar, progresivamente. SEPTIMA: Levantamiento del acta de los bienes Públicos y Privados, sugerimos el acompañamiento del TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO TÁCHIRA.
OCTAVA: Emitir un comunicado por ambas partes a través de las redes sociales donde se informe el restablecimiento de la prestación de los servicios por parte de la CONCESIONARIA FUNERALES ALTO VIENTO, C.A. NOVENA: El presente ACUERDO se hace a los fines de suspender los efectos del proceso judicial que cursa en este TRIBUNAL ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO TÁCHIRA signado con el No SP22-G-2023-000010, hasta que se cumpla la fecha acordada de entrega del Cementerio Jardín El Ángel, que se fija el día treinta y uno 31 de marzo del año 2024.”.
Verifica este Juzgador que las partes acordaron regular el contrato de concesión del servicio de cementerio municipal, para lo cual, verifica este Juzgador que la empresa concesionaria se compromete a cumplir cabalidad con la Cláusula Contractual del Contrato de Concesión de la prestación del servicio municipal del Cementerio JARDÍN EL ÁNGEL de fecha 16 de diciembre de 2019, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 069 de la misma fecha, actualizar la data de usuarios del servicio de cementerio, aumentar la alícuota por el pago de regalías, igualmente se compromete a mejorar el servicio de cementerio colocando iluminación con paneles solares, situación que puede devenir en una mejora en la prestación del servicio.
Por su parte, la Alcaldía del Municipio Torbes por intermedio de sus autoridades competentes se comprometen a cesar toda Sustanciación del Procedimiento Administrativo Sancionatorio de revocatoria de la Concesión, se comprometa permitir el Retiro de los equipos de cremación de las instalaciones del Cementerio JARDÍN EL ÁNGEL, oportunamente durante el lapso de vigencia del presente acuerdo.
Además verifica este Juzgador que las partes, se comprometieron a realizar un inventario de los bienes pertenecientes al Municipio y pertenecientes a la empresa concesionaria, con esto se garantiza la seguridad jurídica y garantiza el control de los bienes municipales, además establecieron las partes un tiempo de vigencia para ejecutar el acuerdo cierto y determinado de un año, específicamente, hasta la fecha 31/03/2024, lo cual, emite certeza del tiempo de ejecución del acuerdo.
En consideración de lo expuesto, quien aquí decide determina que el acuerdo no incluye materias que estén prohibidas las transacciones y con el acuerdo no se no afectan el orden público. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto y verificado que las partes tienen la cualidad procesal para convenir y el acuerdo en cuestión no afecta el orden público ni los intereses colectivos, sino todo lo contrario favorece el cumplimiento de compromisos considerados por el constituyente como de exigibilidad inmediata así como el buen funcionamiento de las oficinas públicas para velar por una correcta actividad y control administrativo DEBE ESTE JUZGADOR CONSIDERAR VÁLIDO EL ACUERDO CONCILIATORIO Y EN CONSECUENCIA HOMOLOGADO, Y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TACHIRA realizado por el ciudadano Alcalde DERWIN GUSTAVO CANELONES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I V- 11.132.841, en su carácter de Alcalde del Municipio Torbes, de conformidad con el Acta Nº 034/2021 de fecha 03 de diciembre de 2021, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 034 de fecha 05 de diciembre de 2021, asistido por el ciudadano ABOG. JUAN FITZGERALD PLESTER CADAVID, venezolano, mayor de edad, con C.1 N° V- 16.331.143, IPSA N° 244947, en su carácter de SINDICO MUNICIPAL, según Resolución 049/2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 039/2021 de fecha 21 de diciembre de 2021, y por el ciudadano Omar Enrique Domínguez Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V – 1.586.756, quien actúa como Presidente de la Sociedad Mercantil Funerales Alto Viento C.A.
SEGUNDO: Se ordena dar estricto cumplimiento al acuerdo homologado.
TERCERO: No se ordena condenatoria en costas, dado la naturaleza de la presente acción judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador digital de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una y cuarenta y siete de la tarde (01:47 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
JMGR/MPRM/amvo.