REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Marzo de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2022-000049
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 015/2023
En fecha 09 de noviembre de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado al Cristhian Manuel Sánchez Vicent, venezolano, mayor de edad, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público en materia Contencioso Administrativa, en contra de la Corporación de Salud del estado Táchira. (Fs. 01 al 15).
En fecha 10 de noviembre de 2022, este Juzgado, mediante auto ordenó dar entrada al presente asunto y se le asignó el N° de expediente marcado con el N° SP22-G-2022-000049. (Fs. 16).
En fecha 15 de noviembre de 2022, se dicta sentencia interlocutoria N° 075/2022 para declarar la admisión y la competencia de la presente causa y a su vez ordena: (Fs. 17 al 24).
En fecha 15 de noviembre de 2022, se libraron los Oficios N° 720/2022 al Presidente de la Corporación de Salud del estado Táchira, 721/2022 al Procurador General del estado Táchira, 722/2022 al Gobernador del estado Táchira y 723/2022 al Director del Distrito Sanitario N° 05 adscrito a la Corporación de Salud del estado Táchira, posteriormente se consignaron como POSITIVAS todas las notificaciones antes mencionadas el día 16 de noviembre de 2022. (Fs. 25 – 36).
En fecha 24 de noviembre de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos una diligencia por parte de la parte querellante mediante el cual solicita el impulso de las notificaciones. (Fs. 37 - 38).
En fecha 30 de noviembre de 2022, se emite auto mediante el cual se ordena la apertura de cuaderno separado en la presente causa, signado con el N° SE21 – X – 2022 – 000007.
En fecha 10 de enero del 2023, se dio por recibido a la URDD diligencia por parte de la abogada María Luisa Rodríguez titular de la cedula de identidad numero V-17.503.281 inscrita en el IPSA bajo el numero 129.618 actuando como co apoderada Judicial de la Corporación de Salud de Estado Táchira, Diligencia mediante la cual consigna copia simple del poder especial y oficio DTH nro 796 de fecha 16/12/2022 marcado con la letra A, oficio TH DTTO 05/ nro 2022-0135 marcado con la letra B, oficio sin numero de fecha 15/08/2022 marcado con la letra C, Oficio sin numero de fecha 17/08/2022 marcado con la letra D, Punto de cuenta nro 108 de fecha 13/07/2016 marcado con la letra E, punto de cuenta nro 012019 marcado con letra F, oficio DTH nro 668 de fecha 06/10/2022 marcado con la letra G, Oficio sin numero de fecha 06/10/2022 marcado con la letra H, Oficio neo DTH-DBS nro 789 de fecha 13/12/2022 marcado con la letra I, Oficio nro DTH nro 791 de fecha 15/12/2022 marcado con la letra J, Recibo de Pago marcado con la K, formatos TXT marcado con la letra M y L. (F. 41 al 64).
En fecha 12 de enero del 2023, se ordenó LIBRAR NUEVAMENTE OFICIOS dirigidos a Presidente de la Corporación de Salud del estado Táchira, al Procurador General del estado Táchira, al Gobernador del estado Táchira y al Director del Distrito Sanitario N° 05 adscrito a la Corporación de Salud del estado Táchira teniendo como la lapso de contestación al presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, el siguiente: Se ordena la citación a la Procuraduría General de la República para de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos quince (15) días despacho establecidos en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República; y se ordena la notificación al Presidente de Corporación de Salud del Estado Táchira, al Gobernador del estado Táchira, y al Director del Distrito Sanitario N° 5, adscrito a la Corporación de Salud del Estado Táchira. Igualmente, el Presidente de la Corporación de Salud del estado Táchira, deberá remitir el expediente administrativo que guarde relación con la presente causa, debidamente foliado y ordenado cronológicamente, para lo cual, se le informa que quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyas resultas fueron consignadas como positivas en fecha 19 de enero del 2023 por el Alguacil de este Juzgado Superior. (F. 65 al 76).
En fecha 12 de enero del 2023, se dicto auto mediante el cual se ordena notificar a la parte querellante, sobre su conformidad con el cumplimiento de la pretensión. (F. 77 al 39).
En fecha 25 de enero del 2023, se dio por recibido por parte del Abogado Juan José Mantiguan Díaz titular de la cedula de identidad 14.102.277 inscrito en el IPSA nro 91.185 en su condición de Coapoderado Judicial del Ejecutivo del estado Táchira consigna escrito solicita nuevamente se notifique haciendo los correctivos sugeridos en el escrito presentado. (F. 80 al 83).
En fecha 02 de febrero del 2023, se dicto auto mediante el cual se ordena corregir errores de forma en los oficios librados en fecha 12 de enero del 2023. (f. 89 al 92).
En fecha 13 de Marzo del 2023, se dio por recibido diligencia suscrito por María Luisa Rodríguez titular de la cedula de identidad numero V-17.503.281 inscrita en el IPSA bajo el numero 129.618 actuando como co apoderada Judicial de la Corporación de Salud de Estado Táchira, Diligencia mediante la cual consigna escrito solicitando el decaimiento del objeto por cumplir de manera definitiva acordado por este Tribunal.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre la Querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Cristhian Manuel Sánchez Vicent, venezolano, mayor de edad, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público en materia Contencioso Administrativa, en contra de la Corporación de Salud del estado Táchira, donde la pretensión se circunscribía en los argumentos de hecho y de derecho donde solicitan:
PRIMERO: ADMITA el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el la Corporación de salud del estado Táchira
SEGUNDO: Se me reconozca el derecho constitucional a la protección del TRABAJO y SALARIO, igualdad y no discriminación consagrado en los artículos 88 y 89, 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia se declare procedente la acción de amparo cautelar constitucional ejercido subsidiariamente con el recurso contencioso administrativo funcionarial, y ordene cese la medida de SUSPENSIÓN de SALARIO en nómina que aplica en mi contra la Corporación de Salud del estado Táchira por violación al fuero paternal y ordene se restablezca MI salario EN NOMINA al de un funcionario de mi misma jerarquía COMO ENFERMERO I con tres (03) años de antigüedad y ordene la cancelación inmediata de mi salario y demás conceptos laborales adeudados de los que he sido privada desde 01/10/2022 por encontrarme amparado por ser funcionario de carrera CON FUERO PATERNAL.
TERCERO: Declare CON LUGAR el presente recurso materializando la justicia requerida en el caso con fundamento en el artículo 2 de la Constitución y demás artículos que le sean aplicables, por tanto, ORDENE, cese la medida de SUSPENSIÓN de SALARIO en nómina que aplica en mi contra la Corporación de Salud del estado Táchira y ordene se restablezca MI salario EN NOMINA al de un funcionario de mi misma jerarquía COMO ENFERMERO TECNICO I con tres (03) años de antigüedad y el pago de los sueldos y demás beneficios contractuales dejados de percibir desde EL 01/10/2022 hasta el momento de la efectiva reincorporación, montos que deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se solicite mi expediente administrativo personal a la Corporación de Salud del estado Táchira.
Ahora bien, este Juzgador evalúa la documentación consignada por la Parte Querellada, donde manifiesta que:
“… en lo que respecta a la reincorporación a su puesto de trabajo del ciudadano CRISTHIAN MANUEL SANCHEZ VICENT, identificado en autos , la misma se realizó de manera definitiva y no solo para cumplir con la medida Cautelar acordada por este Tribunal; de igual manera, se realizó la cancelación de todos los beneficios económicos derivados de la relación funcionarial adeudados por el tiempo de servicio que se suspendió nominalmente.
En razón de esto, solicito respetuosamente el cierre y archivo del expediente por decaimiento del objeto.”
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe en virtud de que en nuestro estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el Rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado por la Representación Judicial de la Corporación de Salud del estado Táchira a este Despacho Superior donde consigna pruebas:
- Original de Oficio DTH- DBS-N° 789, de fecha 13 de diciembre de 2022, emanado de la Jefe del Departamento de Bienestar Social, mediante el cual informa al Jefe de la División de Talento Humano de la Corporación de Salud, la reactivación en nómina para el Bono de Alimentación del ciudadano: CRISTHIAN MANUEL SANCHEZ VINCENT, ya identificado. Documental constante de un (01) folio útil marcados con la letra "I". (F. 59).
- Original de Oficio DTH N° 791, de fecha 15 de diciembre de 2022, emanad de la Leda. María Rangel, en su condición de Jefe del Departamento de Nomina, en el cual informa al Jefe de la División de Talento Humano de la Corporación de Salud que el ciudadano CRISTHIAN MANUEL SANCHEZ VINCENT, ya identificado, se encuentra activo en nomina para la primera y segunda quincena del mes de diciembre de 2022, en acatamiento de la Sentencia Interlocutoria N° 075/2022, de fecha 15 de noviembre de 2022, relativa a la procedencia de Amparo Cautelar, emitida por el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo. Por otra parte informan que los montos correspondientes a los meses de Octubre y Noviembre 2022, se harán efectivos en el pago correspondiente a la segunda quincena del mes de Diciembre de 2022 momento en que se realizaran los pagos adicionales. Documental constante de un (01) folio útil, marcados con la letra "J".( 60).
- Original de Recibo de Pago correspondientes a la Primera y Segunda Quincena del mes de diciembre de 2022, con el cual se demuestra que el ciudadano: CRISTHIAN MANUEL SANCHEZ VINCENT, ya identificado, fue activado en la nomina de pago de salarios demás beneficios laborales. Documental constante de un (01) folio útil, marcados con la letra "K". (61)
- Original de Archivo impreso del formato TXT llevados por el Departamento de Nomina de la División de Talento Humano de la Corporación de Salud del Estado Táchira, con los cual se demuestra la cancelación de la segunda quincena correspondiente al mes de diciembre de 2022, por un monto de 152.77 Bs., a favor del ciudadano: CRISTHIAN MANUEL SANCHEZ VINCENT, ya identificado. Documental constante de dos (02) folios útiles, marcados con la letra "L". (F. 62 al 63).
- Original de Archivos impresos del formato TXT llevados por el Departamento de Nomina de la División de Talento Humano de la Corporación de Salud del Estado Táchira, con los cual se demuestra la cancelación de las quincenas correspondientes a los meses de Octubre y Noviembre de 2022, por un monto de 532.80 Bs., a favor del ciudadano: CRISTHIAN MANUEL SANCHEZ VINCENT, ya identificado, razón por la cual no se adeuda ningún concepto salarial al ciudadano Documental constante de un (01) folio útil, marcados con la letra "M". (F.64)
Por que se demuestra que le dio cumplimiento a la pretensión incoada en el petitorio de la presente causa al Querellante antes identificado.
En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”
De la sentencia antes transcrita parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del demandante o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del demandante por la parte demandada y, ii) que conste a los autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: i) la pretensión en el escrito de interposición de demanda se circunscribía en que al Querellante se ORDENE, cese la medida de SUSPENSIÓN de SALARIO en nómina que aplica en mi contra la Corporación de Salud del estado Táchira y ordene se restablezca su salario EN NOMINA al de un funcionario de mi misma jerarquía COMO ENFERMERO TECNICO I con tres (03) años de antigüedad y el pago de los sueldos y demás beneficios contractuales dejados de percibir desde EL 01/10/2022 hasta el momento de la efectiva reincorporación. ii) Original de Recibo de Pago correspondientes a la Primera y Segunda Quincena del mes de diciembre de 2022, con el cual se demuestra que el ciudadano: CRISTHIAN MANUEL SANCHEZ VINCENT, ya identificado, fue activado en la nomina de pago de salarios demás beneficios laborales, iii) Original de Archivo impreso del formato TXT llevados por el Departamento de Nomina de la División de Talento Humano de la Corporación de Salud del Estado Táchira, con los cual se demuestra la cancelación de la segunda quincena correspondiente al mes de diciembre de 2022, por un monto de 152.77 Bs., a favor del ciudadano: CRISTHIAN MANUEL SANCHEZ VINCENT; iv) Original de Archivos impresos del formato TXT llevados por el Departamento de Nomina de la División de Talento Humano de la Corporación de Salud del Estado Táchira, con los cual se demuestra la cancelación de las quincenas correspondientes a los meses de Octubre y Noviembre de 2022, por un monto de 532.80 Bs., a favor del ciudadano: CRISTHIAN MANUEL SANCHEZ VINCENT, este Tribunal entiende que operó el Decaimiento del Objeto en el expediente principal, lo cual constituye la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).
Razón por la cual este Tribunal aduce que la Corporación de Salud del estado Táchira, parte querellada en el presente asunto, dió cumplimiento con el pago adeudado al ciudadano CRISTHIAN MANUEL SANCHEZ VINCEN, titular de la cédula de identidad N° V- 24.784.636, en su condición de parte querellante. Siendo ello así, y visto que se dio cumplimiento a la pretensión de la parte querellante de autos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO, en el presente Recurso Administrativo Funcionarial. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR CUMPLIMIENTO del Recurso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Cristhian Manuel Sánchez Vicent, venezolano, mayor de edad, asistido por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de Defensor Público en materia Contencioso Administrativa, en contra de la Corporación de Salud del estado Táchira
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón. La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y media de la tarde (02:30 P.m.).
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Mora Rojas.
JGMR/MPRM
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