REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: SP22-G-2023-000009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 017/2023
En fecha 06 de Febrero de 2023, se recibió a la ciudadana Luz Adriana Mora Bayona, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.927.837, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.712 actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano Darwin Antonio Aguilar Pinzon, titular de la cédula de identidad N° V- 17.818.206 propietario del fondo de comercio DISCOS Y BILLARES LA BOMBONERA, FP. La cual interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra acto administrativo AMB/DATM/FIS/2023-13 de fecha 19/01/2023 emanado de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira. (Fs. 01 – 37).
En fecha 07 de Febrero del 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le asignó el número SP22-G-2023-000009. (F. 39).
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la Admisión de la presente Nulidad; para lo cual observa:
I
CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR
• en fecha 03 de septiembre de 2021: constituí un fondo de comercio, llamado DISCOS Y BILLARES LA BOMBONERA, cuyo objeto social esta dirigido a la prestación de servicios de discoteca y billares y sus ramos conexos con ese objeto social, su domicilio se encontraba en la carretera principal vía Ureña numero 6-219, local 2 sector El Garrochal San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira. en fecha 06 de enero de 2022; por recomendación de los mismos funcionarios de la alcaldía, mi representado se mudo a un local comercial, anexo con edificio, y trasladó el fondo de comercio, antes mencionado, a la nueva dirección fiscal: AVENIDA VENEZUELA , CALLE 10, ENTRE CARRERAS 6 Y 7, N°6-51, LOCAL N° 2, BARRIO LEONARDO RUIZ PINEDA, SAN ANTONIO DEL TACHIRA, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TACHIRA, tal como se evidencia en participación debidamente realizada por ante el Registro Mercantil competente. Anexo marcado “A” y “B”, donde se ejercitó la actividad económica, así como el expendio de licores; tal como se evidencia de los mensajes de WhatsApp, que anexo la presente marcada letra “J”.
• Durante el ejercicio de la actividad comercial del fondo de comercio de mi propiedad, antes citado, presente, consigne todos y cada uno de los recaudos para obtener tanto mi licencia de actividades económicas, como la licencia de expendio de licores. Autorizaciones que debe otorgar la alcaldía del Municipio Bolívar, y el organismo competente, es decir, la Alcaldía del Municipio Bolívar a través de la Dirección de Tributos, unas analizados todos los recaudos presentados, procedió a otorgarme la correspondiente Licencia de actividades económicas, y la licencia de expendio de licores; una vez mudados a la nueva dirección, mi representado, acondiciono para que el establecimiento estuviera capacitado para la atención al publico, dado que la excelente ubicación preveía una fuerte afluencia de usuarios. Y funcione sin inconveniente, así mismo, se realizo la correspondiente participación al registro mercantil competente, sobre el cambio de dirección fiscal, así como la actualización del RIF.
• En fecha 14 de enero de 2022: la administración municipal me hizo una visita y me conmino a tener la documentación al día; luego, para regularizar el cambio de dirección por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar, se solicitó información sobre los recaudos a presentar, por el cambio de dirección. Allí le participaron que debía tener la Aval del Concejo Comunal , en el caso de mi representado ya la administración municipal había otorgado tanto la licencia de actividades económicas como la licencia de expendio de bebidas alcohólicas, por lo que se procedió a consignar lo pertinente, para actualizar ambas licencias, en el caso de mi representado por cambiar de dirección fiscal dentro de la jurisdicción del Municipio Bolívar, corresponde por la dirección, Barrio Ruiz Pineda, para lo cual el día 02 de febrero de 2022, obtuvo la carta aval de funcionamiento otorgada por el Concejo Comunal Ruiz Pineda. RIF. c-40469684-9;RTU. N° -20-04-01-001-0032. Anexo marcado letra “H”.
• Una vez obtenida la carta aval de funcionamiento, se consignaron los recaudos a la administración municipal, en su Departamento de Tributos, donde emitieron unas planillas liquidando y aplicando multas, las cuales según funcionarios de la alcaldía, era para pagar multa de declaración extemporánea, para calculo de impuesto a las actividades económicas de DISCOS Y BILLARES LA BOMBONERA, FP; antes identificado. Así mismo, participaron a mi representado, que las mencionadas sanciones y la consecuente multa, era un mero formalismo, que igual podía trabajar y procedieron a otorgar constancias de conformidad, de la documentación presentada, y en consecuencia pudo trabajar.
• En fecha 10 de abril de 2022, es decir, mi representado trabajo los meses de enero, febrero, marzo y parte de abril, sin ningún impedimento de la administración municipal de Municipio Bolívar. Y donde la mencionada administración municipal se otorga los documentos necesarios para actualizar la dirección dentro de la jurisdicción del mismo municipio Bolívar estado Táchira, luego se realizo un proceso tributario, el mismo fue anulado y me permitió laborar hasta agosto de 2022, es decir, trabajé algo mas de 7 meses. La Alcaldía del Municipio Bolívar emitió, documentos en donde se evidencia que mi representado cumplió con los recaudos solicitados en la nueva dirección fiscal (anexos al recurso) todos emitidos por la alcaldía, con excepción de la carta aval del concejo comunal, actualizados a la nueva dirección fiscal “AVENIDA VENEZUELA, CALLE 10, ENTRE CARRERAS 6 y 7, N° 6-51, LOCAL N° 2 BARRIO LEONARDO RUIZ PINEDA, SAN ANTONIO DEL TACHIRA MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TACHIRA”.
• Ciudadano juez, tal como puede evidenciarse, la Alcaldía del Municipio Bolívar, le reconoció derechos a mi representado, le liquido impuestos, incluso le aplicó multas (sanciones de tipo tributario), emitió documentos de conformidad, permitió que mi representado laborara por casi ocho meses del año 2022. actualmente no se le permite laborar, por acto que aquí se recurre le declaro inadmisible e improcedente la autorización de actualización de datos, acto viciado de nulidad y además que causa daño pues no le permite a mi representado trabajar, violando sus derechos que se habían reconocido por vía de hecho por autoridad municipal.
• Indica que el acto administrativo se encuentra incurso en los siguientes vicios de nulidad: vicio de inconstitucionalidad, vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, y vicio de contradicción.
• finalmente indica que: Por todo lo antes expuesto, es que interpongo como en efecto lo hago RECURSO DE NULIDAD, Contra el acto administrativo AMB/DATM/FIS/2023-13 de fecha 19 de enero de 2023, emanado de la Dirección de Hacienda Municipal, de conformidad con nuestra Carta Magna; la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y articulo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siguientes. solicito: PRIMERO, se admita el recurso y se libre las notificaciones de ley y SEGUNDO, se declare la nulidad del acto administrativo AMB/DATM/FIS/2023-13 de fecha 19 de Enero de 2023 (…).
FUNDAMENTA SU PRETENSIÓN EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS DE DERECHO: la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
II
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25 numeral 3, la competencia para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, en consecuencia, visto que la nulidad aquí solicitada recae sobre el acto administrativo AMB/DATM/FIS/2023-13 de fecha 19 de enero de 2023, emanado de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira.
Detallado lo anterior, se colige que a tenor de lo previsto en el artículo 25 numeral 3 ejusdem, los actos administrativos cuya nulidad solicita fueron emanados de una autoridad municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, por lo cual, queda establecida la competencia de este Juzgador para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara COMPETENTE. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido analizado como ha sido el contenido de la demanda, este Tribunal observa que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estas son:
1.- En cuanto a la caducidad de la acción, se plantea que los actos administrativos de efectos particulares tienen la potestad de poder intentarse en 180 días después que se dicte el acto administrativo y el mismo haya sido debidamente notificado, observando que el acto administrativo fue dictado en fecha 19 de Enero de 2023, y el presente recurso de nulidad fue interpuesto en fecha 06/02/2023, en tal razón, fue la presente acción judicial fue interpuesta dentro de los ciento ochenta (180) días que estipula la Ley, en consecuencia, este Tribunal determina que fue interpuesto de forma tempestivamente y no operó la caducidad. Y así se decide.
2.- Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3.- De las documentales presentadas junto al escrito libelar se desprende elementos de los cuales se constata la emisión de un acto administrativo que puede ser recurrido de nulidad.
4.- Corren inserto a los folios los documentos fundamentales mediante los cuales fundamenta la pretensión.
5.- No existen conceptos irrespetuosos.
6.- No es contraria al orden público y las buenas costumbres.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE la misma en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia ordena su tramitación de conformidad con el artículo 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
IV
PROCEDIMIENTO
La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título IV Capitulo II, sección Tercera, artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se ORDENA la citación al Síndico Procurador del Municipio Bolívar del estado Táchira, notificación al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y notificación al Jefe de la Oficina de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira. Así mismo, se ordena al Alcalde del Municipio Bolívar del estado Táchira, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos las notificaciones correspondientes, deberá remitir el expediente administrativo que guarde relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
V
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se es COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
SEGUNDO: Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
TERCERO: Se ORDENA la citación al Síndico Procurador del Municipio Bolívar del estado Táchira, notificación al Alcalde del Municipio Bolívar del estado Táchira y notificación al Jefe de la Oficina de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira. Así mismo, se Ordena al Alcalde del Municipio Bolívar del estado Táchira, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos las notificaciones correspondientes, deberá remitir el expediente administrativo que guarde relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente, Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
CUARTO: Se ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador digital PDF de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria.
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y dos de la mañana (09:02 a.m.).
La Secretaria;
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
JGMR/MPRM/lama.
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