Celebrada la audiencia preliminar en la presente causa, el día de hoy dos (2) de MARZO de 2023, a las 9:00 a.m. con la única asistencia de la parte actora a través del apoderado judicial abogado FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, I.P.S.A.. 195.157, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada por sí ni por medio de apoderado judicial, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la admisión de los hechos conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declara CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana JUSMAR ALEXANDRA DUARTE MORILLO, identificada con la cédula Nro.V-30.297.895 contra NELSON KELMEN MORALES ESCALANTE V-20.297.895 por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada está siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos
Fecha de Ingreso: 6-9-2022
Fecha de Egreso: 30-11-2022
Último salario Mensual: 600.000 C.O.P. (Pesos Colombianos)

PRIMERO: Antigüedad: Conforme al contenido del artículo 142 literal A, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, conforme al siguiente cálculo:

2022
Septiembre: Salario diario Integral 22.500 C.O.P. x 5 días = 112.500 C.O.P.
Octubre: Salario diario Integral 22.500 C.O.P. x 5 días = 112.500 C.O.P.
Noviembre: Salario diario Integral 22.500 C.O.P. x 5 días = 112.500 C.O.P.
Subtotal: 337.500 C.O.P.

SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas:
20.000 C.O.P. x 2.5 días = 50.000, C.O.P.

TERCERO: Bono Vacacional:
20.000 C.O.P. x 2.5 días = 50.000 C.O.P.

CUARTO: Utilidades Fraccionadas:
20.000 C.O.P. x 5 días = 100.000 C.O.P.

QUINTO: Dias de Descanso No Disfrutados:
Septiembre 2022: 3 días x salario diario 20.000 C.O.P. = 60.000 C.O.P.
Octubre 2022: 4 días x salario diario 20.000 C.O.P. = 80.000 C.O.P.
Noviembre 2022: 4 días x salario diario 20.000 C.O.P. = 80.000 C.O.P.
Subtotal: 220.000 C.O.P.

SEXTO : Días Domingos y Feriados No Laborados:
Cada día se calcula con el recargo sancionado en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras
Septiembre 2022: 3 domingos x 50.000 C.O.P. = 150.000. C.O.P.
Octubre 2022: 4 domingos + 1 dia Feriado = 4 días x 50.000 C.O.P. = 100.000 C.O.P:
Noviembre 2022: 4 domingos x 50.000 C.O.P = 100.000 C.O.P.
Subtotal: 350.000 C.O.P.

SEPTIMO: Horas Extras Laboradas:
La parte actora demandó la cantidad de 228 horas extras, ahora bien la Sala de Casación Social ha sentado criterio que este concepto no debe sobrepasar el límite establecido en el artículo 178, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cuyo criterio ha sido constante y recientemente puede apreciarse en la sentencia #40 del 20 de julio de 2020 dictada en Sala Social con ponencia del Magistrado Danilo Mojica en el caso de Jairo Gómez contra Restaurante Casa Farruco C.A.
Por lo antes expuesto se calcula que el salario de una hora es de 2.500 C.O.P. y con el recargo de 1.5 por ser hora extra, su valor es de 3.750 C.O.P., arrojando el siguiente monto:
100 horas extras x una hora extra que es de 3.750 C.O.P. =375.000 C.O.P.
Sub total 375.000 C.O.P.

OCTAVO: No se ordena la CORRECCION MONETARIA o INDEXACIÓN de los montos condenados, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N.° 628, de fecha 11 de noviembre de 2021, en donde indica que: ”…Asimismo, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que el valor del dólar y la indexación, ambos comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación …”. Ahora bien, en el caso bajo análisis, estamos en presencia de un pago en moneda extranjera como fue el pago en dólares americanos, y se debe aplicar este criterio en esta decisión.

NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada.
Estas cantidades adeudadas a la ciudadana JUSMAR ALEXANDRA DUARTE MORILLO, asciende a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS COLOMBIANOS (1.482.500,oo C.O.P.)

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. III Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, para este cálculo de los intereses sobre el concepto de antigüedad, e intereses de mora, debe realizarse la convertibilidad de la divisa (c.o.p.) en la moneda de curso legal (bolívares digitales). En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 02 de marzo de 2023 Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.