REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
212° y 164 °
ACTA
ASUNTO: SPO1-L-2023-00006
PARTE ACTORA: MARÍA YSAMAR DELGADO CASTILLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA YSAMAR DELGADO CASTILLO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO SISEVENCA C.A
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE SUAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves primero (01) de marzo dos mil veintitrés, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la parte actora ciudadana MARÍA YSAMAR DELGADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº 19.878.212, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No 221.349, quién actúa en representación de sus derechos e intereses, por una parte y por la otra, los abogados en ejercicio JUAN JOSE SUAREZ y YECELIA KARINA ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 91.086 Y 127.768 en su orden, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO SISEVENCA C.A, en la persona de su Presidente y Vicepresidente: Tulio Enrique Ramírez Ramírez y Yattsi Coromoto Sánchez de Ramírez, venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas Nos 9.233.806, y 9.189.895, en su orden, carácter que consta en instrumento poder que se agrega a los autos en este acto en copia fotostática certificada, constante de 04 folios útiles. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante de la siguiente forma a saber: la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS, son (USD 2.900,00), los cuales serán pagados en dos pagos de la siguiente forma: El primer pago, en este acto por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS, son (USD. 1.800,00), en dinero efectivo a su propia y completa satisfacción y el segundo pago el día 10 de marzo de 2023, por la cantidad MIL CIEN DOLARES AMERICANOS EXACTOS, son (USD. 1.100,00).
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Jueza,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
Parte Actora Apoderado parte Co-Demandada
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