JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 23 de Marzo del 2023.
212° Y 162°
Vista la diligencia de fecha 21 de Marzo del 2023, suscrita por el ciudadano: ROGLES MANUEL PINEDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.357.233, asistido del abogado JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS, inscrito en el IPSA N° 89.791; este Órgano Jurisdiccional ordena LEVANTAR TODAS LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fechas 01 de Agosto de 2014, con oficio N° 585. Por consiguiente, se acuerda librar oficio para la Oficina del Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Con el objeto de que ese Organismo Público se avoque a levantar la correspondiente medida. Líbrese oficio.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario suplente.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose Oficio Nº 143 para el Registro antes indicado.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario suplente
Exp. Nº 8048
karin.-
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