JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023).-

212° y 161°

Recibido por distribución constate de un (01) folio útil y los recaudos constantes de sesenta y cinco (65) folios útiles, solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR realizada por la ciudadana MARISOL CHAVEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.244.561. Fórmese expediente, Inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Revisada como ha sido la presente solicitud esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto en fecha 02 de abril de 2009, fue publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 0006 decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

De la norma trascrita se infiere que en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.127 de fecha 02 de abril de 2009, se determinó que los casos de jurisdicción voluntaria, van a formar parte del conocimiento de los juzgados de municipio a que corresponda por territorio.
Ahora bien, el presente caso de puede evidenciar que se trata de una solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR realizada por la ciudadana MARISOL CHAVEZ CARRERO, cuyo inmueble a constituir se encuentra ubicado en la Aldea Machiri, Parroquia San Juan Bautista, calle 6 Barrio El Lobo N° AB-122, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; esta Operadora de Justicia en sujeción a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien corresponde previa distribución.
Déjese Transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, vencido el cual sin que hayan solicitado la regulación de competencia, Remítase el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.- ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES, JUEZA PROVISORIA (fdo) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ M. (Fdo) SECRETARIO TEMPORAL. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL). En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ M. (Fdo) SECRETARIO TEMPORAL. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL). MCMC/mr.- Solicitud N° 6148 EL SECRETARIO TEMPORAL QUE SUSCRIBE DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL EL CUAL CURSA EN LA SOLICITUD N° 6148-2023, CONSTITUCION DE HOGAR realizada por la ciudadana MARISOL CHAVEZ CARRERO.

LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO
SECRETARIO TEMPORAL