JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de marzo del año dos mil veintitrés (2023).-
212º y 164º

Revisadas las actas procésales se observa que la presente demanda de Partición Hereditaria, incoada por el ciudadano EDGAR OMAR MONTAÑEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.655.277, representado por el abogado Gerardo Augusto Nieves Pirela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.434, contra los ciudadanos ROSA AMERICA MONTAÑEZ DE SANCHEZ, JACKSON LEONEL MONTAÑEZ MOTAÑEZ, JAHIR ONNEL MONTAÑEZ MONTAÑEZ, CARLA ALEXANDRA MONTAÑEZ MONTAÑEZ, FRANKLIN CESAR MONTAÑEZ PANTALEON, JAIRO ALEXIS MONTAÑEZ PANTALEON, YALITZA COROMOTO MONTAÑEZ PANTALEON, YALMIR DEL VALLE MONTAÑEZ PANTALEON, HENDRIK ONNEY MONTAÑEZ PANTALEON, CARLOS ALEXANDER MONTAÑEZ DURAN, CESAR ALEXIS MONTAÑEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.446.636, V.-16.959.873, V.-16.959.872, V.- 18.762.768, V.-9.463.913, V.-9.465.516, V.-9.467.753, V.-11.107.101, V.-11.111.532, V.-17.645.191, V.-15.857.740. Se admitió en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2020, ordenándose la citación de los demandados para que diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación practicada; En fecha 12 de abril de 2021,el Alguacil informó que la parte actora le suministró los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación, la cual fue librada en la misma fecha; Por diligencia de fecha 24/05/2021, la Alguacil Temporal informó que no le fue posible practicar la citación personal de los demandados JAHIR ONNEL MONTAÑEZ MONTAÑEZ, JACKSON LEONEL MONTAÑEZ MOTAÑEZ, HENDRIK ONNEY MONTAÑEZ PANTALEON, CESAR ALEXIS MONTAÑEZ DURAN, YALMIR DEL VALLE MONTAÑEZ PANTALEON, CARLOS ALEXANDER MONTAÑEZ DURAN, YALITZA COROMOTO MONTAÑEZ PANTALEON, ante lo cual la parte actora solicitó que se libraran los respectivos carteles de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 15/09/21, el abogado Joselito Molina Rodríguez, consigno un ejemplar del Poder Especial de representación, conferido por el ciudadano Edgar Omar Montañez Carrillo; Por auto de fecha 01/10/2021, el Tribunal realizó el computo entre la primera y la última citación practicada; por auto de fecha 01/10/2023, el tribunal suspendió el procedimiento, dejando sin efecto las citaciones realizadas. Observando este Tribunal que posterior a ello, la parte actora ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, haya ejecutado acto o procedimiento alguno capaz de mantener activo el proceso y/o de lograr la citación de las partes demandadas; en tal virtud, entra esta operadora de justicia al análisis de las normas que rigen en materia de perención. Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia: …” (Subrayado del Tribunal).
Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos:
“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….” (Subrayado del Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).
Quedó comprobado de las actas procesales que la parte actora no tuvo interés en que se le administrara justicia, habida cuenta que no realizó todas las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de impulsar el proceso en el tiempo oportuno; en tal virtud, la falta de impulso procesal durante más de un año luego de admitida la demanda, generó el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en la presente causa y, como consecuencia de ello, la perención de la instancia, la cual es verificable de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un instituto procesal de orden público; razón por la cual resulta imperativo concluir que la perención de la instancia es procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, incoada por el ciudadano EDGAR OMAR MONTAÑEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.655.277, contra los ciudadanos ROSA AMERICA MONTAÑEZ DE SANCHEZ, JACKSON LEONEL MONTAÑEZ MOTAÑEZ, JAHIR ONNEL MONTAÑEZ MONTAÑEZ, CARLA ALEXANDRA MONTAÑEZ MONTAÑEZ, FRANKLIN CESAR MONTAÑEZ PANTALEON, JAIRO ALEXIS MONTAÑEZ PANTALEON, YALITZA COROMOTO MONTAÑEZ PANTALEON, YALMIR DEL VALLE MONTAÑEZ PANTALEON, HENDRIK ONNEY MONTAÑEZ PANTALEON, CARLOS ALEXANDER MONTAÑEZ DURAN, CESAR ALEXIS MONTAÑEZ DURAN, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. La Jueza Provisoria (Fdo) Maurima Molina Colmenares. El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastian Méndez. (Esta el sello del Tribunal).- En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Exp. 20424.- MCMC/rv.- El Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N°. 20424, en el cual el ciudadano Edgar Omar Montañez Carrillo, demanda los ciudadanos Rosa America Montañez de Sanchez, Jackson Leonel Montañez Motañez, Jahir Onnel Montañez Montañez, Carla Alexandra Montañez Montañez, Franklin Cesar Montañez Pantaleón, Jairo Alexis Montañez Pantaleon, Yalitza Coromoto Montañez Pantaleón, Yalmir Del Valle Montañez Pantaleón, Hendrik Onney Montañez Pantaleón, Carlos Alexander Montañez Duran, Cesar Alexis Montañez Durán por Partición de Herencia.
Abg. Luis Sebastián Méndez.
Secretario Temporal