JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintitrés (2023).-
212º Y 164º
Visto el acto conciliatorio celebrado en este Juzgado, en fecha 24 de marzo de 2023 (F.35), entre el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Mario Enrique Martínez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-981.228, actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Zahimar C.A., donde también se encontró presente; por una parte y por la otra, el abogado David Marcel Mora Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano German Isaac Penagos Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.219, donde también se encontró presente, contentivo de la transacción celebrada entre las partes.
Esta sentenciadora estima pertinente formular las siguientes consideraciones con relación a la naturaleza de la transacción y de su correspondiente homologación, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil, y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Al respecto el Artículo 1713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:
“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
En el caso de marras, es indispensable destacar que efectivamente existe un litigio pendiente, el cual está referido a un Procedimiento de desalojo de local comercial, y en el cual no ha habido sentencia definitiva que dirima la presente controversia, para que surta efectos jurídicos y adquiera la misma fuerza de cosa juzgada; por ende esta operadora de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas, con inserción del acto conciliatorio donde las solicita y el presente auto. Se insta al solicitante a suministrar las copias respectivas a los fines de su certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. La Jueza Provisoria, (Fdo) Maurima Molina. El Secretario Temporal, (Fdo) Abg. Luis Sebastian Mendez. Esta el sello del Tribunal. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. El Secretario Temporal, (Fdo) Luis Sebastian Mendez. Esta el sello del Tribunal. MMC/nm.- Exp: 20720.- El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente civil Nº 20720 incoado por el ciudadano Mario Enrique Martínez Álvarez, , actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Zahimar C.A, demanda al ciudadano German Isaac Penagos Escalante por Desalojo de local comercial.
ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ
SECRETARIO TEMPORAL
|