JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTINUEVE (29) DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRES (2023).

212° y 164°

En virtud de la apelación interpuesta en fecha 21 de marzo de 2023, por la abogada DANGHIRA DAVILA VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 279.351, actuando con el carácter de co-apoderada judicial d la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2023; decisión ésta que ordenó la notificación tanto de las partes como del Procurador General del Estado Táchira, observa este Juzgado que la apelación interpuesta tempestivamente no debió oírse aun, por cuanto no consta en actas el cumplimiento de la notificación del Procurador General del Estado Táchira. De manera que esta Juzgadora actuando como directora del proceso con la finalidad de corregir errores y omisiones cometidos en cumplimiento a la potestad que le otorga el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual de manera categórica expresa que “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, así como lo establecido en el artículo 15 ejusdem, que expresa que “Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún genero” garantizando con esto el privilegio constitucional del derecho al debido proceso consagrado en la máxima norma de nuestro ordenamiento jurídico, considera necesario a los fines de subsanar la falta cometida declarar la nulidad del auto emitido en fecha 28/03/2023, donde se oye la apelación en ambos efectos y la misma se oirá una vez conste el cumplimiento de la notificación ordenada. Se acuerda dejar sin efecto el oficio N° 138/2023. Líbrese boleta Oficio al Procurador.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 29 días del mes de marzo de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.- La jueza provisoria, Maurima Molina Colmenares, (fdo) el secretario temporal, Luis Sebastián Méndez, (fdo) (Hay sello del Tribunal).- En la misma fecha se libró oficio al Procurador bajo el N° 149/2023.- el secretario temporal, Luis Sebastián Méndez, (fdo) (Hay sello del Tribunal).- MCMC/mr.- Exp: 20592.- EL Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según lo dispuesto en los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil, Certifica: que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el Expediente Civil N° 20592-2022, PARTE DEMANDANTE: El ciudadano FIDEL VICENTE SÁNCHEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.038; PARTE DEMANDADA: El INSTITUTO AUTÓNOMO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL LOTERÍA DEL TÁCHIRA; MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DERIVADO DE LA PREFERENCIA OFERTIVA. San Cristóbal, 29 de marzo de 2023.

Luís Sebastián Méndez Maldonado
Secretario Temporal