REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
212º y 164º
Exp. Nº 20574
PARTE DEMANDANTE: el ciudadano HASAN HALIM HAMED ABUD ALWON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.120.928, domiciliado en la San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: el abogado EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.204, de este domicilio y civilmente hábil.
PARTE DEMANDADA: el ciudadano JOSÉ LUIS NAMMOUR MADDAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.508.481, domiciliado en Residencias Quinimari, Segunda Etapa, Segunda Planta, Apt. N° 5, Edificio N° 76, parcela N° 6, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
PARTE NARRATIVA
De las actuaciones que conforman el presente expediente consta:
Del folio 1 al 2, riela libelo de demanda presentado para distribución en fecha 18 de febrero de 2022, por el abogado EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, actuando con el carácter apoderado judicial del ciudadano HASAN HALIM HAMED ABUD ALWON, mediante el cual demandan al ciudadano JOSÉ LUIS NAMMOUR MADDAH, para que conviniera o, en su defecto a ello fuera condenado, en pagarle las sumas allí descritas. Solicitó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar. Anexó recaudos que rielan a los folios 3 al 6.
Al folio 8 y su vuelto, riela auto de fecha 10 de marzo de 2022, mediante el cual se admitió la demanda y se decretó la intimación de la parte demandada para que comparecieran dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que apercibido de ejecución pagara las cantidades adeudadas o formularan oposición.
Al folio 9, riela diligencia del Alguacil de este Tribunal, donde informó que la parte actora le suministró los fotostatos para realizar las respectivas boletas de intimación.
Al folio 10, riela diligencia de fecha 21 de marzo de 2022, consignada por el abogado EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, solicitando el desglose del documento poder, inserto a los folios 3 al 5.
Al folio 11, riela auto de fecha 23 de marzo de 2022, donde se acordó el desglose solicitado.
Al folio 12, riela diligencia de fecha 11 de mayo de 2022, del abogado EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, donde consignó en siete (7) folios útiles documento de compraventa, evidenciando la propiedad del demandado JOSÉ LUIS NAMMOUR MADDAH.
En fecha 18 de mayo de 2022, se formó cuaderno de medidas.
Al folio 21, riela diligencia de fecha 06 de febrero de 2023, consignada por el abogado EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, solicitando se libre compulsa para el demandado.
En fecha 06 de febrero de 2023, se libró la boleta de intimación para la parte demandada.
A los folios 16 al 27 corre inserta diligencia de fecha 10 de marzo de 2023, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, de la cual se desprende que la parte demandada fue debidamente intimada por cuanto firmó la correspondiente boleta de intimación.

PARTE MOTIVA
Observa quien juzga que en fecha 10 de marzo de 2023 (F. 22), el demandado quedó legalmente intimado, comenzando a correr el lapso para pagar o formular oposición, a partir del día siguiente de que conste en autos la intimación. Igualmente, se verificó que el demandado NO FORMULÓ SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la constancia en autos de su intimación, ni hizó valer su derecho a la defensa a través de cualesquiera de los medios que le otorga la Ley; en consecuencia, siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio, quien aquí juzga lo hace atendiendo a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado y negritas del Tribunal).
De la norma antes transcrita se deduce que la parte demandada, debió formular su oposición dentro del lapso legal establecido en el artículo mencionado, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación; a pesar de estar legalmente intimado no lo hizo en la oportunidad legal, razón por la cual esta sentenciadora necesariamente debe proceder en la presente causa apegada a la norma transcrita. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, y ateniéndose a lo alegado y probado en autos, este TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil, DECLARA:
PRIMERO: Le imparte el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto de intimación de fecha 10 de marzo de 2022, que riela al folio 8 y su vuelto, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada, ciudadano JOSÉ LUIS NAMMOUR MADDAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.508.481, domiciliado en Residencias Quinimari, Segunda Etapa, Segunda Planta, Apt. N° 5, Edificio N° 76, parcela N° 6, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, a pagarle a la parte demandante ciudadano HASAN HALIM HAMED ABUD ALWON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.120.928, domiciliado en la San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, las cantidades de dinero descritas en el decreto de intimación de fecha 10 de marzo de 2022.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA (FDO) MAURIMA MOLINA COLMENARES.- EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO) LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ MALDONADO.- HAY EL SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL.- EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISIÓN, SIENDO LAS DOS DE LA TARDE, Y SE DEJÓ COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL- EXP. Nº 20574.- MCMC/SH.- EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO) LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ MALDONADO.- HAY EL SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL.- EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA: QUE LAS ANTERIORES COPIAS CERTIFICADAS SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE LOS DOCUMENTOS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 20574-2022 EN EL CUAL EL CIUDADANO HASAN HALIM HAMED ABUD ALWON DEMANDA AL CIUDADANO JOSÉ LUIS NAMMOUR MADDAH POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. SAN CRISTÓBAL, 29 DE MARZO DE 2023.



LUIS SEBASTIAN MENDEZ
SECRETARIO TEMPORAL